PROYECTO DE TP


Expediente 3280-D-2017
Sumario: CINEMATOGRAFIA - LEY 17741 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 13, Y CAMBIO DE DENOMINACION DEL CAPITULO IV, SOBRE CUOTA DE PANTALLA, CANTIDAD MINIMA DE ESPECTADORES QUE PRESENCIAN EXHIBICIONES Y "MEDIAS DE CONTINUIDAD", RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el Artículo 9º en el CAPITULO III de la Ley 17741 (to2001), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9º Entiéndase por CUOTA DE PANTALLA, la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibirse obligatoriamente en un período determinado, en cada una de las salas cinematográficas del país inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Las empresas exhibidoras y/o distribuidoras de material audiovisual destinado a su exhibición pública, serán responsables de cumplir la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Artículo 2: Modificase el título del Capítulo IV, que pasará a denominarse “CAPÍTULO IV MEDIAS DE CONTINUIDAD”
Artículo 3: Modificase el Artículo 13º del Capítulo IV, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ ARTICULO 13º - A todos los efectos de esta ley y disposiciones complementarias, entiéndase por MEDIA DE CONTINUIDAD la cantidad mínima de espectadores que presencian exhibiciones de películas nacionales a las que se les haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en cada sala de exhibición audiovisual de Jueves a Domingo, que generan la obligatoriedad de continuar en la semana cinematográfica siguiente, con la exhibición de la misma película en la misma sala.
A efectos de la aplicación del presente artículo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES procederá a establecer anualmente las Medias de Continuidad que considere adecuadas a cada sala de exhibición del país atendiendo a los modos de explotación, usos y costumbres, ubicación, capacidad y confort.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto-Ley N° 62/57, por el que se crea el Instituto Nacional de Cinematografía, establecía la clasificación de películas nacionales a cargo de una Comisión Nacional Calificadora, la que asignaba diferentes categorías, entre ellas la de exhibición obligatoria.
Para garantizar el estreno de todas los filmes establecía que cada película, a partir de su clasificación, debía estar un mes a disposición de la exhibición, vencido ese plazo si la película no se estrenaba, el Instituto procedía a sortear, entre las salas que habían exhibido menor cantidad de películas argentinas, cuál debería proceder con ese estreno.
Los requisitos de permanencia en la exhibición de las obras estrenadas, eran determinados periódicamente por el Organismo
La misma norma establecía la clasificación de las salas y de acuerdo a ello la obligatoriedad de exhibición de material nacional, regulando dicha exhibición en semanas por trimestre calendario.
En 1968 se sanciona la Ley 17741, la que continúa con la denominación de exhibición obligatoria, pero introduce el término de cuota de pantalla, dejando la responsabilidad de reglamentar su aplicación al Instituto Nacional de Cinematografía, para lo que la propia legislación crea una Junta Asesora Honoraria cuya función fue clasificar películas y salas
La Ley 20.170, sancionada en el año 1973 modifica la 17.741 y junto a eso el concepto de “exhibición obligatoria”, pasando a una obligatoriedad relacionada con los diferentes tipos de subsidios a las que accederían las películas nacionales. Esta modificación ratifica el criterio de “cuota de pantalla”, dejando abierta la reglamentación para su aplicación, cuestión que se concreta mediante el Decreto N° 1.405/73 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. En dicha reglamentación se revalida el sistema de Junta Asesora Honoraria conformándose una para establecer la clasificación de salas de exhibición y películas nacionales, y otra para el cálculo de lo que se denominó con el
concepto “Media de Continuidad”, ambas integradas por representantes institucionales de las tres ramas en que se sostiene la industria: producción, distribución y exhibición.
La Ley 24.377 sancionada en 1994, asigna un nuevo estatus al Organismo de fomento y regulación de la actividad que pasa a denominarse Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y entre otras cosas elimina las Juntas Asesoras Honorarias, por lo que deja sin instrumento al proceso de clasificación de salas, películas y asignación de medias de continuidad.
En 2004 frente al avance indiscriminado del cine hollywoodense que amenazaba con extinguir la exhibición de cine local, el INCAA resuelve mediante la Resolución N° 2016/04, reflotar conceptos para el cumplimiento de la cuota de pantalla por parte de las empresas exhibidoras y avanza para establecer nuevamente una Media de Continuidad, junto a diversos mecanismos que intentaron garantizar el estreno de películas argentinas en todo el territorio nacional.
En años posteriores (Resoluciones Nº 1582/06/INCAA; Nº 26/09/INCAA y N° 1076/12/INCAA), se intentó perfeccionar y ordenar sin mucho éxito la primera versión, agregándose inclusive mayores beneficios al sector de la exhibición que es al que se quería regular.
Indudablemente desde el año 1957 la preocupación del Estado fue buscar mecanismos que posibilitaran a nuestra sociedad visualizar todas las películas de producción nacional. Esta tarea siempre fue dificultosa con el estreno promedio de alrededor de cuarenta a cincuenta producciones anuales, aunque con una cifra menor hacia fines de los `90, en la que además se llegó al piso de doscientas veinte (220) pantallas activas, luego de contar con cerca de dos mil en la década del `80. Los promedios han ido aumentando en este siglo, ubicándose entre cien (100) y ciento cincuenta (150) la cantidad de producciones disponibles anualmente, para una cifra de entre novecientas (900) y novecientos setenta (970) pantallas disponibles.
Además de estas cifras, el cambio de tecnología en los procesos de producción, distribución y exhibición ha generado una sustancial reducción de costos que facilita la imposición de condiciones en el mercado local por parte de las empresas multinacionales, ampliando las dificultades de las producciones nacionales para disponer de pantallas. Por lo expuesto la mayoría de la producción audiovisual argentina
destinada a salas cinematográficas no tiene el acceso adecuado a pantallas de exhibición por cuestiones ajenas a su calidad o mérito.
En consecuencia, Considerando:
Que la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de películas hacen necesaria la adecuación y precisión de definiciones.
Que los cambios de funcionarios/as han generado inestabilidad en las definiciones que deben establecer los marcos del bien a proteger como es la Cuota de Pantalla
Que la desaparición del concepto de Media de Continuidad con nivel de ley a generado vaivenes en las normativas inferiores dictadas al respecto
Que se debe evitar el riesgo de eliminación por medio de norma inferiores de los beneficios de Cuota de Pantalla y Media de Continuidad a las películas de producción nacional
Que es menester sancionar una Ley que actualice los conceptos establecidos en el artículo 9º del CAPITULO III de la ley 17741 (to 2001) estableciendo claramente los alcances de la definición de Cuota de Pantalla
Que del mismo modo se debe restituir el nivel jurídico al concepto de Media de Continuidad, estableciendo también su alcance.
Por lo expresado, solicito a los Señores Diputados de la Nación me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
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