PROYECTO DE TP


Expediente 3453-D-2017
Sumario: SALARIO MINIMO. MODIFICACIONES DE LA LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO.
Fecha: 28/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Salario Mínimo
Art. 1: Queda establecido un salario mínimo de $24.438 (veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) mensuales, $1222 (un mil doscientos veinte y dos pesos) la jornada y $ 141 (ciento cuarenta y un pesos) la hora, en todo el ámbito de la República Argentina. El pago de este salario mínimo es obligatorio, tanto para empresas privadas, como dependientes de la administración Pública Nacional, las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y todos los organismos, entidades y empresas donde estos Estados actúen como empleadores.
Art. 2: El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de dieciséis (16) años que desempeñe sus funciones en el territorio de la República Argentina, sea su retribución mensual, jornalizada, por hora, o a través de cualquier modalidad o procedimiento.
Art. 3: El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas, 40 horas semanales y 173 horas mensuales y será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
Art. 4: El salario mínimo de todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada al igual que el de los jubilados y pensionados se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación que registre el índice de costo de vida -que elaborará una comisión integrada por un integrante de cada central sindical y de una decena de sindicatos de diversas ideologías y orientaciones políticas y técnicos de las universidades nacionales electos por sus pares. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de vida sea negativa.
Art. 5: La Comisión constituida en el artículo 4º deberá elaborar un índice real del costo de la canasta familiar que haga realidad el concepto de Salario Mínimo y Vital fijado en el artículo 116 de la Ley 20.744 (y sus modificaciones) de Contrato de Trabajo, que plantea que éste deberá ser "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". En caso de que el valor de la canasta elaborado sea superior al mínimo fijado en esta ley, el monto se actualizará en forma automática a partir de la vigencia de la presente.
Art. 6: Se dispone que por el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores alcanzados por la misma serán beneficiarios del cobro de un doble sueldo anual complementario (aguinaldo). El plazo será prorrogado si el índice del costo de vida, calculado por la comisión creada en el artículo 4 de la presente sigue registrando aumentos.
Art. 7: Los cuerpos de delegados y las comisiones internas sindicales fiscalizarán el cumplimiento de esta Ley de salario mínimo, vital y móvil; deberá completarse la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimientos y reparticiones del país, en donde no los hubiere. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente Ley.
Art. 8: Se establece como jubilación mínima el 82% del salario mínimo fijado en esta ley, con sus actualizaciones por costo de vida establecidas en el artículo 4 y sucesivos.
Art. 9: En caso de tarea insalubre, con jornada reducida de seis horas u otras, regirá el mismo importe establecido en el artículo 1 y el artículo 4, incrementando el valor horario en la proporción correspondiente, sin afectar el total mensual establecido en esta ley.
Art. 10: Deróguense los Títulos VI (Del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) y VII (El salario mínimo, vital y móvil) de la ley 24.013, promulgada parcialmente el 5 de diciembre de 1991, en todo lo que se opone a la ley aquí votada en los términos de fijación de un salario mínimo nacional y su indexación mensual.
Art. 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país de los trabajadores (y de los ciudadanos de sana conciencia) está conmovido por la farsa que se acaba de protagonizar en la reunión del 27 de junio del llamado Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, en el Ministerio de Trabajo. Frente a las cámaras empresarias, que planteaban elevar el salario mínimo en vigencia de $ 8060 actuales a $ 8800 para llegar a $ 9200 en enero y a $ 9800 en julio del 2018, el Ministerio de Trabajo habría ‘laudado’ $ 8860 (¡$60 más!) ahora, $ 9500 en enero y $10.000 (¡$ 200 más que lo que ofrecían las cámaras empresarias para julio del año que viene!).
Señores diputados: esta cifra de $10.000 es lo que había solicitado como salario mínimo la bancada del Partido Obrero en el FIT ¡en diciembre del 2015! (Expediente 0459-D-2015). El costo de vida ha aumentado más del 40% en el 2016, llegará por lo menos al 30% en el 2017 y tiene el arrastre de la descompensación entre julio y diciembre del 2015 y entre enero y julio del 2018. Con esta paupérrima suba del Salario Mínimo se consagra la pobreza para millones de trabajadores, en la medida que está muy por debajo de la Canasta Básica, que marca la línea de pobreza, que a junio está en $ 14.127. Un gobierno de CEOs está llevando adelante el mandato salarial de los CEOs de las grandes empresas.
No se nos puede escapar que tras 12 años de gobierno kirchnerista, los salarios de la mitad de los trabajadores no llegaban al 50% de una canasta familiar. El gobierno de Macri no sólo continúa esa política “de Estado”, sino que la profundiza.
Ni los "precios cuidados" de CFK, ni los “precios controlados” de Macri han contenido, en lo más mínimo, el avance de la carestía. Eran sólo slogans publicitarios para brindar una coartada mientras se deprimían las paritarias. Todas las medidas adoptadas favorecieron al capitalista (devaluación monetaria, tarifazos, quita de retenciones, etc.) y deprimieron el salario y la jubilación de los trabajadores.
La única ancla que usa el gobierno contra la inflación es la desocupación, que avanza rápidamente, junto a la baja del salario y las jubilaciones. El ajuste es sólo para los trabajadores. Mientras el gobierno eliminó las retenciones a las exportaciones para las patronales agrarias, blanquea capitales fugados, se endeuda para más de 100 años a tasas exorbitantes, haciendo fabulosas ganancias para banqueros nacionales y extranjeros, continúa la confiscación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y el poder adquisitivo va claramente a la baja.
Un agravante del valor fijado para el Salario Mínimo es que éste sirve como referencia para la economía no registrada, los planes sociales y el seguro al desocupado. En el caso de los planes sociales, bajo el criterio que rige actualmente, de que un trabajador de los planes “debe ganar” el 50 % del salario mínimo, se condena a estos trabajadores a un nivel de ingreso equivalente al 30% de la canasta de pobreza. Ni hablar de los trabajadores que desarrollan sus tareas bajo contratos precarios o en negro, que ni siquiera recibirían este mísero aumento. El salario mínimo, asociado legalmente al concepto de canasta familiar, ha pasado a ser un ingreso por debajo del nivel de la pobreza.
Rechazamos el ajuste en marcha por completo y apoyamos el enorme esfuerzo que realizan los trabajadores para organizarse y defender los ingresos de las familias trabajadoras, contra el "Pacto Social" que –sin firma alguna en el papel- el gobierno está llevando adelante con la burocracia sindical, para desmantelar toda lucha contra el ajuste.
En oposición a la política de liquidar el salario y conquistas laborales históricas para rescatar al capital, este proyecto plantea asegurar la reproducción material y moral de la fuerza de trabajo, sobre las mega ganancias que los capitalistas realizan a costa del trabajo obrero. Por eso, planteamos establecer un aumento de emergencia mínimo, vital y móvil que se aproxime a la canasta familiar y la equiparación de la jubilación mínima a ese mínimo universal de subsistencia. A la par, mecanismos de actualización que neutralicen la inflación futura.
Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975, incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impidan esta solución reaccionaria e impongan una salida a favor del pueblo trabajador. Los $ 24.438 que reclamamos como salario mínimo vital mensual en este Proyecto de Ley corresponde a los cálculos que ha desarrollado el gobierno de la CABA para el salario mínimo total del mes de mayo. Y que diversas organizaciones sindicales han elevado hasta los 30 o 31.000 pesos. Proponemos, de esta forma, un salario mínimo equivalente a la canasta familiar. El punto de partida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 28/06/2017
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