Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Modifícase el art. 275 de la Ley 20.744 –modificado por ley 26.696- por el siguiente:
“Art. 275. —Conducta maliciosa y temeraria.
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
También se considerará maliciosa toda conducta desaprensiva que pudiera asumir el empleador al momento de la extinción del contrato tales como el cierre intempestivo del establecimiento de trabajo, la comunicación del despido por medios inapropiados así como toda forma de comunicación que en lugar de procurar minimizar el impacto dañino de la extinción del contrato de trabajo resultara susceptible de irrogar sufrimientos innecesarios al trabajador.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.”
Art. 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Siendo que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico (art. 4 L.C.T.), resulta socialmente grave el acto del despido como desorganizador de la estructura de vida de su destinatario, quien no puede ser considerado como un algo que con igual ligereza pueda ser comido y luego descomido.
Motivan este fundamento, no sólo la cantidad de despidos que se vienen verificando día a día en la triste realidad a la que como legisladores nos toca hacer frente, proponiendo soluciones para el pueblo que nos ha encomendado la labor de legislar en defensa de sus intereses, sino particularmente el modo cruel, inhumano y deshumanizante en que se comunican despidos de grandes cantidades de trabajadores por parte de empresarios socialmente insensibles y humanamente irresponsables, además de infractores legales.
Los legisladores que nos han precedido, han habilitado jurídicamente, por medio del esquema elegido de estabilidad relativa impropia, a los empleadores a disponer despidos sin justa causa reconociéndoles eficacia jurídica a tales medidas en la mayoría de los casos, pero tal empoderamiento requiere una justa limitación y control, por lo que proponemos un elemento disuasivo adicional a conductas que agravan de manera innecesaria y cruel los daños que ya causa el despido que en algunos casos, por cuestiones económicas u otras, no puede ser evitado.
Es nuestra función la de promover el bienestar general procurando generar las condiciones para que cada habitante de la Patria cuente con la posibilidad de organizar su vida y pueda de tal modo perseguir su felicidad así como la de su grupo familiar. Los despidos desorganizan siempre pero en algunos casos, la desidia e insensibilidad pueden agravar los efectos lesivos de manera innecesaria, es por tanto que proponemos un disuasivo a este tipo de conductas que consideramos que atentan contra el bienestar general.
Por los motivos expuestos es que solicitamos el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto