PROYECTO DE TP


Expediente 3514-D-2017
Sumario: MINISTERIOS - LEY 22520 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 2°, 4° Y 29, SOBRE PARTICIPACION DE MUJERES Y VARONES EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 29/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y VARONES
EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2º del Título II Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios, de la Ley Nº 22.520 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
En la designación de los ministros de dicho Gabinete Nacional, el Presidente de la Nación garantizará la participación de mujeres y varones, debiendo asegurar un mínimo del 30% de representación femenina, hasta alcanzar la paridad”.
Artículo 2º- Modifíquese el punto 11 del inciso b) del artículo 4º del Título II Disposiciones Comunes a todos los Ministerios, de la Ley Nº 22.520 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Las funciones de los Ministros serán:
b) En materia de su competencia:
11. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda, garantizando la participación de mujeres y varones, debiendo asegurar un mínimo del 30% de representación femenina, hasta alcanzar la paridad en todas las áreas y niveles de las mismas”.
Artículo 3º- Modifíquese el punto 29 del artículo 16 del Título V Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en Particular, de la Ley Nº 22.520 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
29. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo, observando el cumplimiento de la participación de mujeres y varones, debiendo asegurar un mínimo del 30% de representación femenina, hasta alcanzar la paridad en todas las áreas y niveles de los mismos”.
Artículo 4°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que ponemos a consideración de la Cámara tiene por objeto garantizar un cupo mínimo de participación de mujeres en la conformación del Gabinete Nacional y en las dependencias que integran los Ministerios, promoviendo una mayor inclusión de las mismas en los espacios de toma de decisiones.
De acuerdo con el informe presentado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) , la participación de las mujeres en las cúpulas ministeriales ha aumentado de un 4% con el primer gobierno del Dr. Alfonsín, teniendo su pico máximo de 22% entre los años 2011-2015, con el segundo mandato de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y la primera formación ministerial del Ing. Mauricio Macri; situación que ha sido revertida con la salida de la Canciller Susana Malcorra. Asimismo, cabe aclarar que la estructura Ministerial ha pasado de tener 16 ministerios con el anterior gobierno a 21 con el actual.
Asimismo, desde el año 1983, solo hubo 16 mujeres en el cargo de ministro en diferentes gobiernos, con 154 ministros varones que se sucedieron. Hoy las mujeres representan alrededor del 50% de la fuerza de trabajo empleada por la administración pública nacional, sin embargo, solo 2 mujeres son ministras entre los 23 cargos de primera línea (ministerios de Desarrollo Social y de Seguridad); es decir, apenas el 9%. Por otra parte, el 17% de las secretarías y el 29% de las subsecretarías del gobierno están conformados por mujeres, siendo las directoras nacionales son el 38% .
Estos datos evidencian una mayor representación femenina en puestos de mejor jerarquía, así como un techo de cristal en el acceso a puestos de poder y mayor decisión, dado que no es que el Estado no cuente con mujeres capacitadas para los cargos como podemos ver en la proporción de mujeres en subsecretarías, sino que no son tenidas en cuenta a la hora de encabezar los ministerios.
Actualmente, la Argentina se encuentra en una mediana con respecto a la participación de mujeres en las cabezas de los ministerios en América Latina de acuerdo al Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Esta situación es preocupante si tenemos en cuenta que Argentina fue el primer país con ley de cuotas electorales y que no cuenta con una estrategia o plan para la igualdad de género a nivel nacional. Cabe aclarar, que aquellos países con un mayor porcentaje de mujeres en los cargos de decisión cuentan con planes estratégicos tendientes a la búsqueda de la igualdad entre los géneros.
La igualdad es un tema central en la agenda internacional, y Argentina ha suscripto a esos compromisos (CEDAW, Belem do Pará, Plataforma de Acción de Beijing 1995, Consenso de Quito 2007, Consenso de Montevideo 2014, Agenda 2030, Estrategia de Montevideo 2016, entre otros) por lo cual es obligatorio incluir en la agenda pública y política la igualdad de género y llevar adelante medidas de acción positiva tendientes a la plena autonomía de las mujeres.
La igualdad de género requiere transformaciones en las tres dimensiones de la autonomía de las mujeres: en la física, en la política y en la económica. Entendemos la autonomía como “la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles” (CEPAL, 2012). Este es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y en este sentido una condición para la superación de las injusticias de género . La autonomía se convierte en un elemento central para alcanzar la igualdad, como un derecho humano fundamental, y una precondición para que las mujeres sean como sujetos plenos del desarrollo.
El Estado, al igual que otras instituciones, como el mercado y la familia, no es neutro y refleja la configuración de cada sociedad. Dicho de otra manera, el Estado refleja las relaciones de poder y la capacidad de incidencia de distintos grupos sociales.
Por lo tanto, es obligación del Estado generar umbrales mínimos de bienestar para toda la población. Superar las desigualdades como producto de relaciones complejas entre hechos sociales, culturales, políticos y económicos, requieren políticas integrales y un rol activo del Estado, para superar las desigualdades y fortalecer la institucionalidad democrática.
Para intentar revertir esta situación, proponemos esta medida de acción positiva para fortalecer la ciudadanía de las mujeres y fortalecer el liderazgo femenino.
Consideramos que esta modificación a la Ley Nº 22.520 de Ministerios, en sus artículos 2º, 4º (inciso b, punto 11) y 16 (punto 29), a los efectos que en la designación de los/as funcionarios/as, y en toda decisión atinente a la modificación de las estructuras organizativas se garantice la participación igualitaria de mujeres y varones, debiendo asegurar en todas las áreas y niveles un mínimo del 30% de participación femenina, hasta alcanzar la paridad.
Como vemos, históricamente el Gabinete Nacional se ha encontrado compuesto mayoritariamente por varones, independientemente del signo político del gobierno. A su vez, las mujeres que han ocupado cargos, lo han hecho en puestos considerados típicamente femeninos, como desarrollo social, salud y educación.
En tiempos en que este Congreso Nacional está debatiendo la paridad de género en las listas electorales, también los otros poderes del Estado deben hacer lo propio, contribuyendo a promover y garantizar una mayor participación de las mujeres en los espacios de tomas de decisiones de políticas públicas.
Tal como se señala desde Economía Feminista, “el poder no derrama. El techo de cristal está siempre ahí, invisible pero inconmovible, marcando el límite de las carreras de las mujeres en su camino hacia la cima en una jerarquía política o empresarial. Si bien hay derechos conquistados que alientan la participación política femenina, aún hay estructuras sociales que impiden que ellas puedan acceder en igualdad de condiciones a los espacios de poder” .
Por lo expuesto, solicito me acompañen en el tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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