Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Contrato de Trabajo-Ley 20.744-Modificación del Artículo 158 sobre Licencia Especial para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
El Senado y la Cámara de Diputados…
LICENCIA ESPECIAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la incorporación del inciso f) al artículo 158 de la ley 20.744.
Inciso f). Por violencia de género. El lapso de tiempo será determinado por la autoridad sanitaria, administrativa o judicial.
Articulo 2.- La mujer, víctima de cualquiera de aquellos Tipos y Modalidades establecidos en el articulo 5 y 6 de la ley 26.485, que deba ausentarse de su puesto de trabajo, sea su inasistencia total o parcial, se considera justificada.
La licencia entra en vigencia con la mera invocación, ante la autoridad que corresponda; debiendo acompañar por sí o a través de terceros:
• Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad que corresponda.
• Certificación médica emitida por profesionales de servicios de atención públicos.
Artículo 3. La certificación correspondiente deberá presentarse en un plazo no mayor a 48 horas.
Artículo 4.- La licencia por violencia de género es acumulable y no debe superar los ciento ochenta (180) días por año, pudiendo ser ampliada según la evaluación que realicen los profesionales de la autoridad competente de acuerdo al caso en concreto que se trate.
Articulo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es un aporte para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Desde el año 1994, nuestra constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derecho Humanos que ostentan jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural entre otras (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará) Por ellas, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos de las mujeres impidiendo su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en todos sus aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales.
La Ley 26.485 sancionada por el Congreso de la nación en el año 2009 es clara en su objeto promoviendo y garantizando la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Es por todo lo expuesto, que solicito a los Diputados y Diputadas de esta cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto