PROYECTO DE TP


Expediente 3562-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 111, SOBRE VERIFICACION.
Fecha: 30/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 111º de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Art. 111. Verificación. En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. El trabajador podrá designar un representante de control por intermedio de su organización sindical. No será menester la existencia de causa judicial para la efectivización de estas medidas”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de contrato de trabajo, con su texto vigente, regula un sistema de control por parte de los trabajadores sobre algunas modalidades salariales en el artículo 111°. El mismo admite que estos o quien los represente inspecciones la documentación necesaria para verificar el correcto cumplimiento de la ley laboral en relación al pago de los salarios consistentes en comisiones, participación en las utilidades y habilitaciones (artículos 108º, 109º y 110º de la LCT).-
La norma tiene carácter restrictivo, no reconociéndole tal derecho al trabajador para la verificación de la totalidad de aspectos contables o registrales que hacen al correcto pago que pudiese resultar necesario en otras ocasiones. Tal distinción legal carece de sentido.
El reconocimiento de la empresa como una organización instrumental de medios personales , materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección ; no debe ser entendida como una organización dirigida sin control y sin participación en el correcto cumplimiento de la ley por parte de todas las personas que la forman. En ese sentido, la propia definición de empresa –más allá de la norma constitucional- repite la previsión de la participación de los trabajadores en su gestión (artículo 5º LCT).-
En bueno para la sana gestión empresaria, que quien dirija cumpla con todo lo que ordena la ley. Los salarios es otra de una esas obligaciones, y quizás la más importante hacia el mayor número de personas que la integran. No debe generar resquemor la participación de los trabajadores en la gestión empresaria, mucho menos en materia como la que se propone legislar.
La redacción original de la LCT (artículo 120°) establecía, una manda importante sobre el tema, facultaba a los trabajadores a designar un representante de control , por intermedio de sus organizaciones sindicales. Esta es una norma que claramente previene y encausa conflictividad que se pudiese originar en este tema.
Estas directrices sencillas y que resultan propias en un país serio , fue derogada con la caída de la democracia en 1976. El viejo artículo 120º respondía al principio de integralidad que debe presidir las relaciones laborales; y que promueve expresamente -y de modo universal- la Organización Internacional del Trabajo.
Los motivos de la derogación respondían al objetivo desde el estado de lograr un perfil autoritario en el propio modelo productivo; modelo que aún se mantiene. La dictadura cívico-militar en consecuencia con ese propósito, desmontó todos los mecanismos de participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales que preveía la LCT.
La iniciativa que se acompaña no trae una noción nueva para el ordenamiento argentino, por el contrario reestablece la directriz del texto constitucional del Régimen de Contrato de Trabajo.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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