PROYECTO DE TP


Expediente 3579-D-2017
Sumario: DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 03/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° — Establecer como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. D. Martín Miguel de Güemes.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
ARTÍCULO 2° - Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
ARTÍCULO 3° — Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 4° — Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
ARTÍCULO 5° — Cuando los feriados nacionales correspondientes al 1° de Mayo, 25 de Mayo, 17 de Junio o 20 de Junio coincidan con días martes o jueves, el Ejecutivo Nacional fijará feriados puentes los días lunes o viernes anterior o posterior, según corresponda, con el objetivo de favorecer la actividad turística en los meses de mayor estacionalidad del sector.
ARTÍCULO 6° - Establecer como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
ARTÍCULO 7°- Establecer como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
ARTÍCULO 8° - Deróguese toda norma vigente que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante los últimos años ha habido modificaciones en la normativa respecto a los feriados nacionales.
Hasta el año 2010 el año calendario de nuestro país contaba con 12 feriados nacionales. Ese año, el Gobierno Nacional dispuso la incorporación de 3 nuevos feriados: lunes y martes de carnaval, 20 de noviembre Día de la Soberanía Nacional, a lo que se sumaron 2 feriados puentes durante el año. En la práctica se incorporaron en un año 5 nuevos feriados.
Naturalmente, dicha medida tuvo su impacto en distintos sectores, siendo positivo para la promoción del turismo interno y mayormente negativo para la actividad productiva y el cumplimiento del ciclo lectivo.
El actual gobierno nacional con el objeto de evitar que los feriados nacionales afecten de manera negativa a estos últimos sectores, sin modificar la cantidad de feriados nacionales ni las fechas recordatorias de hechos trascendentes para la historia y la cultura de nuestro país, estableció el Decreto Nº 52/2017 por el cual sustituyó el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1587/2010 eliminando los feriados denominados “puente”. Dispuso entonces que “Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles sean trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes sean trasladados al día lunes siguiente”. Exceptuando de esta disposición a los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
Efectivamente, la medida tomada por el actual gobierno nacional tiende a contemplar de manera integral la situación de los tres sectores más involucrados: el turístico, la educación y el sector productivo.
Ciertamente una utilización desmedida de los feriados puentes, afecta especialmente a las pymes, para las cuales el costo extra de los feriados tiene mayor impacto que en las grandes empresas. Según estimaciones de la Fundación Observatorio PyME, en promedio, cada día laboral aporta un 0,4% de las ventas anuales, considerando 245 días hábiles.
Podemos citar el caso del año 2015, cuando en los meses de febrero, marzo y abril se registraron tres fines de semana de 4 días en meses consecutivos producto de feriados y la utilización de días “puente”.
En este sentido, cabe destacar que si bien los feriados puentes han generado un impacto positivo para la actividad turística, cierto es también que la frecuencia tan seguida de fines de semana “extra largos” no termina impactando como se esperaría, dado que difícilmente las familias puedan salir durante tres meses seguidos en “escapadas” de fines de semana largos, máxime en los meses inmediatos posteriores al período estival, cuando mayormente los ciudadanos disfrutan de sus vacaciones.
En casos como éstos, el impacto sobre el sector turístico que podría justificar la medida no termina siendo tan importante y por el contrario resulta negativo para el sector productivo que debe disminuir sus días de productividad, aumentar el costo laboral, afectando de esa manera su competitividad.
En el presente año 2017, a partir de la disposición del nuevo decreto establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, nuestro país cuenta con 17 feriados nacionales.
Es compartido por nosotros la decisión de lograr el cumplimiento del ciclo lectivo de 180 días, así como también de asumir medidas en pos de favorecer al sector productivo. Sin embargo, consideramos que es posible encontrar alternativas para compatibilizar ese objetivo con el de favorecer al sector turístico.
En este último sector es compartida la percepción sobre los meses de mayor estacionalidad, entendiendo a ésta como los períodos en que disminuye la concentración turística en cuanto a número de pasajeros, pernoctaciones, ingreso de divisas, etc. Si bien la imposibilidad de una distribución uniforme de flujos turísticos a través del año afecta con diferente intensidad a los destinos turísticos, es compartido a lo largo y ancho del país que los meses de MAYO y JUNIO resultan los de menor actividad.
Según datos del INDEC, sobre oferta y demanda hotelera en CABA en el año 2016 del 56% de ocupación que se registró en el mes de abril, bajó a 50,3% y 51% en los meses de mayo y junio, elevándose luego nuevamente a porcentajes entre el 58% y 64% en los meses posteriores hasta finalizar el año.
En la región Córdoba, según la misma fuente, los meses de mayo y junio durante el año 2016 mostraron una ocupación de 18% y 18,9% respectivamente, aumentando ese porcentaje a 35,1% en el mes de julio y oscilando entre el 20 y 30% aproximadamente en los meses posteriores.
La misma tendencia, con variaciones mínimas, se observa en las regiones de Cuyo, Litoral, Región Norte y Patagonia.
Si bien las causas en relación a la demanda en general y en particular durante esos meses son variables, es indudable que afectan en la conducta de los turistas los factores que limitan o amplían las posibilidades de desarrollar actividades vinculadas al ocio y el descanso. La disponibilidad del tiempo libre es uno de ellos y resulta de la asignación del tiempo definida especialmente por el sistema institucional que pauta el uso del tiempo social.
En este sentido, este proyecto busca atender la realidad de los distintos sectores sociales involucrados generando una alternativa equitativa. En función de lo expuesto, parte de la concepción de que los meses de mayo y junio resultan oportunos para la implementación de feriados puente, que permitan al sector turístico atenuar la estacionalidad propia de la actividad en esas fechas, incorporando sólo uno o dos (según cómo resulten las fechas en cada año) días no laborables más allá de lo que ya está dispuesto.
Por eso, propone que cuando un feriado durante los meses de mayo y junio caiga martes o jueves, pueda disponerse el lunes anterior o el viernes posterior –según corresponda- como feriado puente, garantizando un fin de semana “extra largo” en los meses donde el sector turístico más lo requiere, y dejando sin cambios la disposición de feriados según lo establecido por el Ejecutivo Nacional durante el resto del año.
Considero que una alternativa como ésta viene a responder al requerimiento del sector turístico con razonabilidad, sin afectar a los demás sectores involucrados en la temática.
Por todo lo expuesto, espero el acompañamiento de mis pares en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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