Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Se establece el Programa de Control de Salud Mental Escolar para Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de mejorar el acceso a actividades promocionales, preventivas y de pesquisa de factores de riesgo de salud mental más prevalentes, en base a controles de salud mental realizados en los establecimientos educativos, en el marco del Programa de Salud Escolar (Prosane) o el programa de controles de salud en el ámbito educativo que lo remplace en el futuro.
ARTÍCULO 2°. Las actividades de control de salud mental y prevención deben ser efectuadas a niños, niñas y adolescentes de nivel de enseñanza inicial, primario y secundario, de manera individual y/o grupal en el establecimiento educativo, según la coordinación a nivel local entre los centros de salud y dichos establecimientos, en el marco del Programa de Salud Escolar (Prosane) o el programa de controles de salud en el ámbito educativo que lo remplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°. Se deben priorizar las escuelas rurales, escuelas con poligrados, comunidades de pueblos originarios y escuelas seleccionadas por indicadores socio-sanitarios de riesgo.
ARTÍCULO 4°. Los controles de salud mental deben contemplar, según rango etario:
a) Entrega de documentación (consentimiento informado y cuestionarios u otros instrumentos que determine la autoridad de aplicación) al padre, madre o tutor.
b) Evaluación de antecedentes personales y familiares.
c) Evaluación de la estructura y funcionamiento familiar.
d) Evaluación de vulnerabilidad social y familiar.
e) Evaluación de hábitos: consumo de tabaco, sustancias y alcohol, alimentación, actividad física, sueño y uso del tiempo libre, medios de comunicación y medios digitales y virtuales, entre otros.
f) Evaluación de la situación psicosocial, estado de ánimo, percepción corporal, uso de redes sociales.
g) Sexualidad y salud reproductiva.
h) Entrega de indicaciones por escrito a la familia, según rango etario.
i) Eventual vinculación de los grupos vulnerables con los servicios de red de salud mental con base comunitaria.
ARTÍCULO 5°. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación. Debe coordinar con las autoridades jurisdiccionales involucradas en la implementación de la presente el desarrollo de acciones con objeto de:
a) La incorporación del control de salud mental llevado a cabo por profesionales de la salud mental orientados a la niñez y adolescencia al Programa de Salud Escolar (Prosane) en los términos que establece la presente y las normas vigentes en materia de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
b) La articulación de las actividades previstas en la presente con los programas en curso en cada jurisdicción.
c) La suscripción de los convenios pertinentes con el objeto de la incorporación de estudiantes de ciencias relacionadas con la salud mental infanto-juvenil de universidades nacionales en actividades supervisadas en el marco del Programa.
d) El establecimiento de un plan de trabajo anual en centros de salud con servicio de salud mental en conjunto con establecimientos educacionales, para la atención de salud mental de niños, niñas y adolescentes.
e) La formulación y aprobación de protocolos de atención de la salud mental infanto-juvenil, coordinación y derivación oportuna.
f) La programación de actividades de información destinadas a los diversos miembros de la comunidad educativa.
g) La formulación e implementación de campañas de comunicación con el objeto de desterrar prejuicios y estigmas hacia las personas con trastornos de salud mental y adicciones.
h) El desarrollo de actividades de formación para familias.
i) La promoción de espacios de debate y discusión sobre diversos tópicos de salud mental de interés para niños, niñas y adolescentes.
j) El desarrollo de actividades con el objeto de potenciar el rol docente como promotor de los hábitos de vida saludable, y su vinculación con la familia.
k) La garantía de atención prioritaria de niños, niñas y adolescentes en los servicios de salud mental de la comunidad.
l) La promoción –con criterio de equidad, interculturalidad y perspectiva de género– de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en todos los abordajes específicos y generales de salud mental y adicciones.
m) El fortalecimiento y ampliación de la oferta de servicios de salud mental en el sistema de atención primaria de salud que contemple la especificidad de la problemática en niños, niñas y adolescentes.
n) El estímulo para la creación de equipos interdisciplinarios móviles para la atención de las urgencias de salud mental infanto-juvenil en los subsistemas público, privado y de la Seguridad Social.
o) La garantía de inclusión social y educativa de niños, niñas y adolescentes con trastornos de salud mental y adicciones.
p) El desarrollo de actividades de prevención:
1. inespecífica para niños y niñas entre 4 y 10 años;
2. específica con eje en el consumo problemático y adicciones para los adultos referentes de niños y niñas entre 4 y 10 años;
3. específica con eje en el consumo problemático y adicciones para niños, niñas y adolescentes.
q) La suscripción de los convenios necesarios con universidades y organizaciones de profesionales para la formación y actualización sistemática de los recursos humanos interdisciplinarios de atención primaria de la salud en las problemáticas específicas de niños, niñas y adolescentes, con perfil comunitario y de salud pública.
r) La formación y/o fortalecimiento de grupos de trabajo en cada jurisdicción, en hospitales generales y centros de salud con participación conjunta de universidades e instituciones con el objeto de impulsar la investigación.
s) La promoción de la participación de las organizaciones y/o asociaciones de la sociedad civil (OSC) de Salud Mental infanto-juvenil y adicciones en los espacios de concertación y gestión del Programa, como así también en el proceso de inclusión social de niños, niñas y adolescentes con trastornos de salud mental y adicciones.
ARTÍCULO 6°. La autoridad de aplicación debe adecuar el monto de la cápita prevista a la incorporación del control de salud mental.
ARTÍCULO 7°. De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
TEMA: Programa de Control de Salud Mental Escolar para Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco del Programa de Salud Escolar (Prosane) o el programa de controles de salud en que lo remplace en el futuro.
INICIATIVA: Diputado Carlos Rubín
La promoción de la Salud Mental y la prevención de los trastornos mentales en la población de niños y adolescentes es de suma importancia. Las enfermedades mentales en la niñez y adolescencia tienen efectos negativos a largo plazo: existe evidencia de que muchos trastornos mentales en los adultos están ya presentes con anterioridad .
Un informe epidemiológico sobre salud mental y adicciones del Ministerio de Salud de la Nación (2015) detectó:
● Que una de las causas frecuentes de internación hospitalaria por trastornos mentales y del comportamiento es el consumo de psicotrópicos. Sin distinción de género, los mayores picos se observaron entre los 15 y los 24 años.
● Una concentración de los trastornos del desarrollo psicológico en las edades más tempranas, disminuyendo gradualmente hasta los 24 años. La mediana de edad en mujeres es de 11 años, y en hombres de 8 años.
● Que el mayor porcentaje de internaciones hospitalarias a causa de trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez o en la adolescencia se produjo –sin distinción de género– en el grupo de 10 a 14 años.
● Que el mayor porcentaje de internaciones hospitalarias a causa de trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos fue alcanzado en el grupo de 15 a 19 años para luego presentar una tendencia decreciente.
● Que las mujeres presentaron mayores porcentajes internación hospitalaria por síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos. El pico se presentó entre los 15 y los 24 años (cercano al 12%).
● El suicidio se presenta como una de las tres primeras causas de defunción en personas de 15 a 44 años y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años. Estas cifras no incluyen las tentativas de suicidio, que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado según la Organización Mundial de la Salud .
● Se estima que del 1% al 5% de las personas puede intentar el suicidio en algún momento de la vida. Entre los adolescentes, este porcentaje puede variar de 3% a 20%.
● Las mujeres presentaron una mayor proporción de casos en todos los grupos de edad, con un pico en el grupo de 10 a 14 años; y en hombres, en el de 15 a 19 años.
● La mayor cantidad de muertes por suicidio se presentó entre los adolescentes y adultos jóvenes (llegando a 897 muertes en el grupo de 15 a 24 años, en el período de análisis 2000-2013).
Las cifras del estudio –a pesar de que consigna solamente los datos de las defunciones y hospitalizaciones, no de los casos que recibieron otro tipo de atención– son alarmantes. Demuestran que la niñez y la adolescencia son etapas vulnerables en cuanto a diversas dimensiones de la salud mental.
Esta iniciativa propone incorporar evaluaciones de salud mental para niños, niñas y adolescentes al Programa de Salud Escolar (Prosane) o al programa de controles de salud en el ámbito educativo que lo remplace en el futuro (ya que el Programa vigente –modificado por la resolución 1511-E/2016– no contempla criterios de salud mental). Ha sido formulada teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la prioridad de los efectores locales y las estrategias comunitarias para la atención de la salud mental; así como los objetivos y consideraciones del Plan Nacional de Salud Mental.
La Organización Mundial de la Salud y el Plan Nacional de Salud Mental llaman a incrementar y fortalecer la atención comunitaria de la salud mental, como un nuevo paradigma para la inclusión . Esta iniciativa establece la prioridad de la atención interdisciplinaria de salud mental de niños, niñas y adolescentes con estrategias comunitarias; así como el incremento de la oferta de servicios de salud mental específicos para niños, niñas y adolescentes en el sistema de atención primaria de la salud –Uno de los problemas detectados en la formulación del Programa Nacional de Salud Mental–. Se promueve también la creación de espacios de participación para niños, niñas adolescentes y sus familias, con el objeto de debatir y analizar problemáticas y desterrar prejuicios y estigmas relacionados con la salud mental.
El desarrollo de acciones tempranas y oportunas tienen la potencialidad de impactar favorablemente en niños, niñas y adolescentes que presentan factores y/o conductas de riesgo o cuadros de morbilidad inicial o incipiente, previniendo que lleguen a situaciones de riesgo mayor que afecten gravemente su salud, su inclusión escolar y social y su pleno desarrollo.
Por este motivo solicito el tratamiento de este proyecto de ley.
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