Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 26.160, prorrogados por la ley 26.894 hasta el día 23 de noviembre de 2021.
Artículo 2º — El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas necesarias para atender el fondo especial creado por el artículo 4 de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
Artículo. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La situación de la posesión de las tierras que ocupan de antaño las comunidades indígenas originarias de nuestro país y la vasta labor técnico-jurídica que lleva a regularizar el dominio de aquellos fundos, sumado a la importancia del respeto a los derechos de propiedad de dichas comunidades, como asimismo a evitar la ejecución de sentencias o actos procesales que tiendan al desalojo o desocupación de dichas tierras en aquellos casos que aún no se ha concluido el proceso regulatorio, hacen necesario proceder al dictado de la ley que prorrogue el plazo a vencer el 23 de noviembre de 2017.
Por tal motivo, solicito a los Sres. Diputados nos acompañen en la firma del presente proyecto.
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