Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
DERÓGANSE LAS FACULTADES DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI)
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 2° bis a la Ley N° 25.570, lo siguiente:
“Artículo 2° bis: Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) dispuestos por la Ley N° 24.464 no pueden utilizarse para otros fines distintos a los establecidos en la misma, ni adquirir carácter de ingresos de libre disponibilidad”.
Artículo 2º: Invitase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El acceso a una vivienda digna es un derecho constitucional innegable de todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional. En virtud de ello, es menester modificar el espíritu de la Ley N° 25.570, la cual fue promulgada en el año 2002 bajo un contexto de emergencia económica, social y política, otorgando a los Gobiernos Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de poder desviar el destino específico de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) caratulándolos como recursos de libre disponibilidad.
Este desvío de fondos ocasionó una disminución efectiva de la inversión destinada a “financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario”, tal y como establece el artículo 6° de la Ley N° 24.464.
De acuerdo con los datos recabados por el Censo Nacional 2010, el déficit habitacional en Argentina afecta a más de 3 millones de hogares (25% de la población). Según esta información, 1.255.817 hogares no poseían vivienda propia (déficit cuantitativo) y otros 2.156.658 sufrían privaciones cualitativas (hacinamiento, falta de membranas o luz, letrina, entre otros problemas). En otras palabras, uno de cada cuatro hogares o cerca de tres y medio millones de hogares argentinos enfrentan problemas de déficit habitacional.
Resulta indudable que el acceso a la vivienda contribuye a garantizar el derecho a la salud y a la seguridad ciudadana, evita la exclusión, fortalece el sentido de pertenencia de la población y fomenta el desarrollo productivo y comunitario.
El “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto en el año 2002 y ratificado por la Ley N° 25.570 continúa vigente pese a haber desaparecido la situación de emergencia económica que le dio origen.
En consecuencia, desde la entrada en vigencia del mencionado acuerdo y hasta el día de la fecha, las provincias pudieron disponer de una parte de los recursos del FONAVI para otros fines, asignados por el Poder Ejecutivo de cada jurisdicción.
Es menester que el dinero recaudado por el FONAVI se utilice exclusivamente para atender los objetivos por el cual fue creado, de lo contrario estamos contribuyendo a desfinanciar los planes provinciales de vivienda, perjudicando tangiblemente a la población.
El país se encuentra en una coyuntura institucional totalmente diferente a la de quince años atrás, es por ello que debemos focalizar los esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a solucionar los problemas habitacionales de los individuos, resguardando los recursos del FONAVI en favor de los institutos de vivienda de cada provincia.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
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