Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EMERGENCIA CAMBIARIA EN LA PROVINCIA DE MISIONES
ARTICULO 1° — Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia cambiaria para la Provincia de Misiones, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, por el plazo de un año desde su vigencia, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
1. Proceder al reordenamiento del sistema y mercado de cambios de la Provincia de Misiones.
2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de la economía de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el artículo 1°, para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras en la Provincia de Misiones, y dictar regulaciones cambiarias.
ARTICULO 3°- Crease un organismo multilateral que será compuesto por El Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Misiones a los efectos de aplicación de la presente ley. Dicho organismo tendrá las facultades de aplicar la norma y podrá recomendar, aconsejar, dictaminar y proveer propuestas al Poder Ejecutivo Nacional para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por esta norma.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La provincia de Misiones viene sufriendo de modo categórico y permanente las asimetrías cambiarias con la República del Paraguay y República Federativa del Brasil.
Estudios privados indican que diariamente son más de Veinte Millones de pesos los que se fugan desde Posadas hacia Encarnación (Departamento de Itapúa - República del Paraguay).
A su vez, son varias las ciudades de Misiones conectadas al Brasil mediante fronteras franqueables en pocos quilómetros: la localidad de Puerto Iguazú tiene una competencia comercial muy compleja con sus pares fronterizos de Foz do Iguazú (República del Brasil – Estado de Paraná) y Ciudad del Este (Departamento de Alto Paraná - República del Paraguay). Ambas ciudades son accesibles desde Puerto Iguazú: la primera se accede a través del Puente Internacional Tancredo Neves y luego por el Puente Internacional de la Amistad se accede a la ciudad paraguaya.
También, lo localidad misionera de Bernardo de Irigoyen se encuentra en idéntica situación con Dionisio Cerqueira (República del Brasil – Estado de Santa Catarina).
Estos solamente son algunos ejemplos de ciudades fronterizas con una conectividad a través de frontera seca o por puente. No debemos olvidar localidades conectadas mediante barcazas: el municipio misionero de San Javier con su par Porto Xajier (República del Brasil – Estado de Rio Grande do Sul).
Cabe dejar en claro que la provincia de Misiones tiene 1.391 km. de frontera, de los cuales 91 % es frontera internacional (tanto con el Brasil como con Paraguay); de éstos, 900 km. con Brasil y 367 km con Paraguay. La provincia de Misiones tiene únicamente 125 km. de frontera con Argentina, específicamente con la Provincia de Corrientes.
Esta fuga constante de dinero hacia el exterior (Paraguay y Brasil) es incentivada, principalmente, por un tipo de cambio desfavorable a los negocios y emprendimientos en la Argentina, lo cual produce que la totalidad de bienes y servicios ofrecidos en Paraguay y Brasil tengan un valor extremadamente más económico que en Misiones.
Por ello proponemos que el Poder Ejecutivo Nacional tome medidas urgentes, estableciendo un tipo de cambio diferenciado para recuperar parte de la competitividad perdida en la Provincia de Misiones, como resultado de un atraso en el tipo de cambio.
Por los argumentos expuestos aquí solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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