Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Declaración de Necesidad de
Reforma de la Constitución Nacional
Objeto: Necesidad de reforma de la Constitución Nacional:
Artículo 1°.- Se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.-
Artículo 2º.- La Convención Constituyente tendrá como finalidad exclusiva, será su único objeto y se limitará a modificar los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional, eliminando la imposibilidad de arresto de los legisladores.-
Artículo 3º.- Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en el artículo 2º de la presente ley de declaración.-
Artículo 4º. La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la Constitución Nacional.-
Convención Constituyente:
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo Nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley de declaración de necesidad de reforma, para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional.-
Artículo 6º. Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación.-
Artículo 7º. Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales. A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a este solo efecto, a reducir el plazo de exhibición de padrones.-
Artículo 8º. Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.-
Artículo 9º. La Convención Constituyente se instalará en la ciudad de Buenos Aires e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales a las que hace mención el artículo 8 de esta ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los treinta (30) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.-
Artículo 10º. La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.-
Artículo 11º. Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación, y tendrán una compensación económica equivalente.-
Artículo 12º. La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos de la Constitución Nacional que resultara necesaria después de la reforma de la misma.-
Artículo 13º. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin.
Artículo 14º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad declarar la necesidad de reforma de la Constitución Nacional.-
Resulta necesario modificar la redacción de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional. En efecto, es necesario suprimir del texto de nuestra carta magna la imposibilidad de arresto de los legisladores nacionales.-
Ello con fundamento en la necesidad de establecer una mayor igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación, eliminando los denominados fueros, que impiden el arresto de un legislador que hubiera cometido un delito y se encuentre involucrado en el proceso penal respectivo.-
Los parlamentarios gozan de algunas prerrogativas y privilegios que suponen un tratamiento distinto respecto de los ciudadanos y, por lo tanto, excepciones al principio de igualdad ante la ley e igualdad en el ejercicio de los derechos.-
Las inmunidades parlamentarias se dividen en dos tipos: a) inmunidad legal o inviolabilidad, que tiene por objeto asegurar a los parlamentarios la libertad de expresar sus opiniones sin temor a reproches o persecuciones jurídicas; y, b) inmunidad penal o fuero parlamentario, cuya finalidad es otorgar una protección de carácter procesal a los legisladores, que los exime de ser detenidos o de que se tomen ciertas medidas restrictivas de sus derechos, teóricamente y en principio, para preservar su libertad en el desempeño de sus funciones.-
Históricamente el fuero se justificó en la necesidad de mantener la independencia y libertad de los parlamentarios, tanto frente a los demás poderes del Estado, de los poderes fácticos privados, o de sus adversarios políticos. Este privilegio se erigió para impedir que puedan ser afectados en el ejercicio de sus funciones por persecuciones o acusaciones sin fundamento, ligadas en general a las persecuciones políticas. De esta manera, impide que los legisladores puedan ser separados de su cargo o perturbados en su función, para evitar que se perjudique la labor del mismo Congreso Nacional; a no ser que la acusación presentada sea considerada por la institución encargada del desafuero como digna de veracidad.-
La necesidad de revisar el régimen del fuero parlamentario radica en una eventual pérdida de vigencia de su fundamento. Ello en el sentido de que nuestro diseño institucional garantiza una separación de funciones suficiente para proteger a los parlamentarios de eventuales imputaciones infundadas por parte del gobernante de turno o de adversarios políticos.-
La garantía que la norma constitucional establece con la finalidad de una mayor protección para el desempeño de la función legislativa, que en sus orígenes sin duda ha tenido una finalidad loable, y que pretendía dar mayor seguridad en el desempeño de la actividad parlamentaria, ha resultado desvirtuada en los últimos tiempos, convirtiéndose en un indeseado amparo y garantía de impunidad ante hechos en los que se cometieron delitos. La norma constitucional no puede constituirse en un código de protección a quienes se vinculan a la corrupción y al delito.-
Desde hace alrededor de unos treinta años venimos luchando contra la corrupción que vincula delictualmente a empresarios inescrupulosos y a funcionarios del sector público. Tantos años estudiando y actuando a consciencia en la lucha anticorrupción nos ha llevado a presentar un proyecto como el presente de necesidad de reforma de la Constitución Nacional, como una medida de origen a nueva interacción de la política.-
Ante el delito y el perjuicio a la sociedad en su conjunto no puede haber, y no podemos permitir que existan vías de escape para los delincuentes disfrazados de funcionarios públicos.-
Creemos que con el actual desarrollo político de nuestro país no corren ningún riesgo los legisladores en el desempeño de las funciones parlamentarias con total garantía para el correcto ejercicio de las mismas.
Asimismo entendemos también que el actual desarrollo de la consciencia democrática del pueblo argentino hace que también se encuentre suficientemente garantizada la labor política de todos los sectores de nuestra sociedad.
En el año 2000 con la sanción de la ley 25.320, se dio un paso muy importante en la limitación de las prerrogativas que hacían muy dificultoso avanzar en los procesos penales para la investigación de los hechos que podían constituir delitos.-
En la actualidad resulta necesario dar un paso más en la eliminación de las restricciones para la investigación de los hechos delictivos, en particular aquellos vinculados a la corrupción referida a la administración de fondos públicos.-
Ante hechos de corrupción, de tremenda gravedad institucional y serios perjuicios a las arcas públicas, los que sin dudas redundan en gravísimas consecuencias para la sociedad toda, dado que tales desfalcos impiden el cumplimiento de las políticas necesarias para el desarrollo social y de la nación en su conjunto.
La revisión que proponemos del texto constitucional debe compatibilizar los bienes jurídicos en juego tales como: la igualdad en el ejercicio de los derechos y el debido funcionamiento de las funciones jurisdiccional y parlamentaria en una sociedad que aspira a mejorar la calidad de su régimen democrático. En este sentido, es preciso compatibilizar la función jurisdiccional con la parlamentaria de forma tal de evitar perturbaciones evitables en cualquiera de ellas.
Pretendemos dar un puntapié inicial a la conformación de un nuevo sistema político, completamente alejado de prácticas corruptas vinculadas al accionar delictual.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
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