PROYECTO DE TP


Expediente 3822-D-2017
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS SANTIAGUEÑOS LAUTARO LEVATO Y SOLANA FERNANDEZ, QUIENES SE CONSAGRARON CAMPEONES EN EL "MUNDIAL DE TANGO CHAMPIONSHIP".
Fecha: 12/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1°: Impleméntese la formación y/o capacitación en lengua de señas de manera obligatoria al menos a un agente de cada repartición pública nacional, a fin de que pueda desempeñarse como intérprete de la población con hipoacusia.
Artículo 2°: Desígnese a los efectos de reglamentar la presente ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros convocará a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS-, y al Ministerio de Educación.
Artículo 3°: Reasígnese las partidas presupuestarias correspondiente, para perfeccionamiento y/o capacitación de los agentes de cada repartición pública nacional, provincial o municipal.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente en el término de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 5°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor presidente, nuestro país se destaca por un peculiar atraso en lo que hace a la comprensión de la problemática de las personas con hipoacusia. Aún no está aceptado, ni siquiera en muchos ámbitos especializados o dedicados a la discapacidad, el carácter bilingüe de la comunidad sorda y la legitimidad de la lengua de señas, y por lo tanto, no se encuentran en los ámbitos públicos las adaptaciones necesarias para permitir la comunicación de esta población.
Resulta urgente revertir esta situación, en la declaración de las personas sordas y ciegas (1977) de Naciones Unidas en su artículo 1 establece “…toda persona sorda y ciega tiene el derecho a disfrutar los derechos universales garantizados a todos los individuos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los derechos establecidos para todas las personas discapacitadas por la Declaración de los derechos de las personas con Discapacidad”.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 establece: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, la lengua de señas, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.
Históricamente la lengua de señas es una forma de comunicación en la comunidad sorda en Argentina desde hace más de un siglo.
En estos últimos años a raíz de la ley nacional denominada de Servicios de Comunicación Audiovisual registrada bajo el número 26.522 que precisamente regula esta actividad en todo el ámbito territorial de la República Argentina, sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009, en su artículo 66 llamado de accesibilidad, “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos”.
Si bien no existe un censo exacto de cuántos sordos hay en nuestro país. Asociaciones y personas interesadas cuentan con datos de un número mayor a 70.000 sordos y más de 450.000 con alguna discapacidad auditiva. Por lo tanto, el lenguaje de señas es de suma importancia no sólo por la comunicación en sí, sino que el objetivo primordial es lograr insertarlos en la sociedad.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen y se aprueben el presente proyecto de mi autoría, para facilitar la comunicación de la población con hipoacusia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, nuestro país se destaca por un peculiar atraso en lo que hace a la comprensión de la problemática de las personas con hipoacusia. Aún no está aceptado, ni siquiera en muchos ámbitos especializados o dedicados a la discapacidad, el carácter bilingüe de la comunidad sorda y la legitimidad de la lengua de señas, y por lo tanto, no se encuentran en los ámbitos públicos las adaptaciones necesarias para permitir la comunicación de esta población.
Resulta urgente revertir esta situación, en la declaración de las personas sordas y ciegas (1977) de Naciones Unidas en su artículo 1 establece “…toda persona sorda y ciega tiene el derecho a disfrutar los derechos universales garantizados a todos los individuos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los derechos establecidos para todas las personas discapacitadas por la Declaración de los derechos de las personas con Discapacidad”.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 establece: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, la lengua de señas, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.
Históricamente la lengua de señas es una forma de comunicación en la comunidad sorda en Argentina desde hace más de un siglo.
En estos últimos años a raíz de la ley nacional denominada de Servicios de Comunicación Audiovisual registrada bajo el número 26.522 que precisamente regula esta actividad en todo el ámbito territorial de la República Argentina, sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009, en su artículo 66 llamado de accesibilidad, “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos”.
Si bien no existe un censo exacto de cuántos sordos hay en nuestro país. Asociaciones y personas interesadas cuentan con datos de un número mayor a 70.000 sordos y más de 450.000 con alguna discapacidad auditiva. Por lo tanto, el lenguaje de señas es de suma importancia no sólo por la comunicación en sí, sino que el objetivo primordial es lograr insertarlos en la sociedad.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen y se aprueben el presente proyecto de mi autoría, para facilitar la comunicación de la población con hipoacusia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
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