Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Hábitos de Consumo Saludable de Sodio
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto, promover la reducción del consumo de sodio en la población, incentivando su utilización responsable por parte de los consumidores en los establecimientos gastronómicos o afines, públicos o privados, en donde se expendan, se consuman alimentos.
Art. 2°. Prohíbase de ofrecer sal en establecimientos en donde se expendan, consuman alimentos. En los establecimientos de comercialización, consumo de comidas, queda prohibido el ofrecimiento de sal en saleros, sobres o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquella por parte del consumidor, excepto que el consumidor lo requiera expresamente, brindándole entonces sobres de sal los que no podrán superar los 500 mg.
Art. 3º.- Entiéndase por Establecimientos gastronómicos y afines, públicos o privados en donde expendan, se consuman aquellos: restaurantes, confiterías, bares, locales o similares en los cuales como actividad habitual se expendan, consuman alimentos destinados para su consumo final
Art. 4º.- Los titulares de los establecimientos definidos en el Art. 2 tendrán prohibida la exhibición de salero en mesa. Asimismo, deberán proveer a sus clientes la alternativa de sal dietética con bajo contenido de sodio.
Art. 5°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por sal dietética con bajo contenido de sodio: las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan una cantidad superior a los ciento veinte miligramos (120 mg.) de sodio por cada cien gramos (100 gr.) de producto
Art. 6°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud
Art. 7º.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($ 1.000) a pesos cien mil ($ 100.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco de COFESA, para la realización de campañas de difusión y concientización de la presente ley.
Art. 8° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto refleja una temática de la agenda política en estos últimos años de muchos legisladores por ende estamos presentando dicho Proyecto en esta Cámara para que se le de tratamiento.
Muchas provincias actualmente cuentan con leyes donde se prohíbe el uso de sal en la mesa en establecimientos gastronómicos o afines. Tal como, Santa Cruz, La Pampa, Entre Ríos, Buenos Aires, Misiones, Catamarca, entre otras.
Venimos a presentar la iniciativa en una Ley Nacional de Adhesión a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con esta temática, porque creemos que es muy importante poder promover el consumo responsable de sal.
En el año 2013 se promulgo la ley Nro. 26095 con el objetivo de reducir el consumo Sodio en la población Argentina, donde tuvo un enfoque de convenios con la Industria Alimentaria. Recién con el Decreto Nro. 16, de 4 de enero de 2017 se reglamentaron algunos artículos. Solamente adhirieron a esta Ley 7 provincias (Río Negro, Tucumán, Corrientes, Chaco, La Pampa, Córdoba y Neuquén). Por lo tanto hay que seguir trabajando con el resto de las provincias para que puedan adherir y concientizar a la Población.
Una medida efectiva de reducción del consumo de sal, es poder prohibir el uso en los Establecimientos gastronómicos o afines.
El consumo excesivo de sal es el principal factor de riesgo de hipertensión en la población. La hipertensión constituye la principal causa de muerte prematura y la segunda de discapacidad por enfermedades no transmisibles como el infarto, los accidentes cerebrovasculares y las enfermedades renales.
La población de la región de América Latina consume mucha más sal que los 5 gr diarios recomendados por la OMS. En Argentina, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, el consumo de sal por persona ronda los 12 gr diarios.
La mayoría del sodio que se consume habitualmente proviene de los alimentos procesados o industrializados, donde los consumidores no tienen participación ni conocimiento sobre la cantidad de sal agregada. En nuestro país se calcula que entre el 65% y el 70% de la sal que se consume proviene de dichos alimentos.
En este contexto, para disminuir el consumo de sal en la población no alcanza con promover cambios a nivel individual sino que son necesarias políticas de salud pública que promuevan el acceso igualitario a alimentos saludables y limiten el contenido de sodio de los alimentos procesados.
Los números de la sal en Argentina, según el Ministerio de Salud:
• 12 gr de sal consumen en promedio diariamente las y los argentinos, cuando lo recomendado son 5 gr
• 17,3% de la población agrega siempre sal a la comida luego de la cocción
• 65% - 70% aproximadamente del sodio que consumen las y los argentinos proviene de los alimentos procesados o industrializados
• 34,1% de la población tiene hipertensión arterial
• El promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona (la cantidad recomendada es de 5 porciones diarias)
No cabe duda que la presencia de sal en las mesas de los argentinos y en el contenido de los alimentos, debe ser moderada y esto se debe lograr con acciones concretas que provengan de las políticas públicas que por medio de este proyecto se intentan plasmar parte de la misma conjuntamente con la Ley 26095 ya sancionada.
Por su parte, la presencia del salero en las mesas es infaltable, y un 25 % de la población según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo tienen el hábito de agregarle sal a las comidas incluso antes de haberlas probado.
La disminución de 3 gr. de la ingesta diaria de sal de la población argentina evitaría en nuestro país cerca de 6.000 muertes por enfermedad cardiovascular y ataques cerebrales, y aproximadamente 60.000 eventos cada año.
Se debe aclarar que también es necesario incorporar sal a la dieta diaria, porque ayuda a la digestión y a mantener el nivel de líquidos corporales, permitiendo la absorción del potasio y facilitando la conservación de los alimentos; los límites estarán dados por la forma de vida del consumidor: un exceso en el consumo podría ser modulado por varios factores, como la dieta, el peso, el ejercicio físico o incluso factores genéticos.
Por todo ello es que solicito a mis pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto favorable.
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