PROYECTO DE TP


Expediente 3837-D-2017
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA ACCIDENTES CEREBROVASCULAR - ACV -". CREACION.
Fecha: 12/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de prevención y lucha contra accidentes cerebrovasculares (ACV).
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra accidentes cerebrovasculares (ACV).
Artículo 2°.- OBJETO: El objeto de la presente Ley es disminuir la incidencia, la mortalidad y las secuelas del accidente cerebrovascular (ACV) en la Argentina mediante la implementación de políticas públicas basadas en prevenir, contener y garantizar la atención y la rehabilitación de la población.
Artículo 3°.- El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra accidentes cerebrovasculares contempla la atención médica del paciente, los aspectos socioculturales que afectan al enfermo y a su entorno, como así también las campañas preventivas y cursos de formación relacionados con la temática.
Artículo 4°.- Son beneficiarios del programa establecido en esta ley todas las personas en riesgo de padecer un accidente cerebro vascular (ACV) como también aquellos pacientes que hayan sufrido un accidente cerebro vascular (ACV).
Artículo 5°.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Prevenir los accidentes cerebro vasculares;
b) Realizar una campaña masiva, mediante publicidad radial, gráfica y televisiva, que asegure la concientización de la población acerca de la necesidad de realizar un control preventivo para la detección precoz del accidente cerebrovascular.
c) Capacitar a los profesionales, autoridades y personal de los establecimientos asistenciales del área de salud públicos y privados, médicos, agentes sanitarios, psicopedagogos, trabajadores sociales y sanitaristas, sobre el manejo y factores de riesgos de los accidentes cerebro vasculares.
d) Profundizar las actividades educativas sobre riesgos, prevención, atención, tratamiento y rehabilitación del ACV destinadas a enfermería, trabajo social, estudiantes terciarios y universitarios.
e) Incorporar en la currícula de las escuelas nacionales, provinciales, municipales y de gestión privada, un programa educativo que aborde los factores de riesgo vinculados con esta enfermedad.
f) Implementación de Centros Primarios de Atención.
Artículo 6°.- Serán gratuitos los servicios prestados a las personas que carezcan de cobertura asistencial privada u obra social en los centros asistenciales designados a tal fin.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación implementará el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento y Seguimiento del accidente cerebro vascular (ACV) en el ámbito territorial de la República Argentina y determinará el desarrollo de los Centros Primarios de Atención.
Artículo 8 º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien ejecutará y administrará el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra los accidentes cerebro vasculares (ACV).
Artículo 9°.- Los gastos que demande la presente ley serán atendidos con partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10°.- Se invita a las provincias a adherir a esta ley.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente Ley es disminuir la incidencia, la mortalidad y las secuelas del accidente cerebrovascular (ACV) en la población argentina e implementar políticas públicas que articulen acciones para prevenir, contener y garantizar la atención y rehabilitación de toda la población.
La presente iniciativa legislativa tiene por finalidad, conforme a lo establecido en su artículo 1°, crear un Programa de Prevención y Lucha contra los Accidentes Cerebrovasculares conocidos como ACV. También, mediante la utilización de distintos medios, como campañas masivas, este proyecto busca advertir a la población sobre los riesgos de los accidentes cerebro vasculares, que resultan ser la tercera causa de muerte después de la enfermedad cardíaca coronaria y el cáncer en países industrializados y una de las principales causas de discapacidad en el mundo entero.
El ACV es un ataque cerebral, que implica una emergencia sin pérdida de tiempo. Sin embargo, la mayoría de los pacientes no consultan dentro de las 24 horas de comienzo del ACV. Esto se puede adjudicar a una grave falta de educación de la población. Consecuentemente, este proyecto busca sanar esa falta mediante la concientización sobre este tipo de accidentes.
Para la puesta en marcha de un programa preventivo de difusión masiva, debe asegurarse la claridad de la información que se proporcione, especialmente respecto de los factores de riesgo más importantes: hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, diabetes, hábito de fumar, alcoholismo, obesidad y ACV previo. Sin dejar de lado la debida información sobre los síntomas que preceden a un ACV, para así actuar con la debida celeridad.
En la actualidad se cuenta con una multiplicidad de pruebas e instrumentos para medir la carga de enfermedad mediante la estimación objetiva de los factores de riesgo individuales y colectivos. También existen métodos que permiten el diagnóstico precoz del ACV para un tratamiento orientado a la reducción o eliminación de sus secuelas.
En los países desarrollados, el promedio de muertes por un ataque cerebral es de 50 a 100 cada 100.000 habitantes por año, siendo esta enfermedad la primera en provocar discapacidad permanente en adultos en el mundo. Todos nosotros hemos conocido o conocemos a alguna víctima de este flagelo y conocemos las consecuencias devastadoras tanto para la víctima como para el entorno..familiar.
Conforme estudios realizados se estima que el 30 % de las personas que sufren un ACV, fallece generalmente en el primer mes y que en la Argentina ocurre aproximadamente un ataque cerebrovascular cada 4 minutos.
Afortunadamente, por medio del reconocimiento temprano de los signos de un ataque cerebral y la búsqueda inmediata de atención médica se pueden reducir considerablemente las posibilidades de muerte y discapacidad, en tal sentido, las primeras tres horas luego del ataque, revisten una importancia vital
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será El Ministerio de Salud de la Nación, quien ejecutará y administrará el Programa Nacional de la Prevención y Lucha contra el accidente cerebro vascular (ACV), en el ámbito de sus competencias.
En resumen, el ataque cerebral es un gran problema de salud de nuestro país, tanto en el aspecto médico como en el económico y social. Sabemos que nuestro pueblo podría recibir una mejor calidad de atención y está en nuestras manos la posibilidad de brindarla. Podemos evitar muertes y mejorar la calidad..de..vida..de..miles..de..personas.
Cabe destacar que para la elaboración del presente proyecto, se han tenido a la vista trabajos relacionados con este tema de legisladores nacionales y provinciales.
En orden a todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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