PROYECTO DE TP


Expediente 3892-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 99 Y 100.
Fecha: 14/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°. Modificase el inciso i) del artículo 20 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones), el que quedará redactado con el siguiente texto : “Artículo 20 . (…) "i) El sueldo anual complementario previsto por el art 121 de la ley 20.744, las horas suplementarias que excedan la jornada legal o convencional, el adicional por las horas nocturnas, las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados, los rubros legales y/o convencionales que establezcan el pago de adicionales por productividad, eficiencia, zona, desarraigo, los adicionales que se abonen por la realización de trabajos penosos, peligrosos o insalubres, o cualquier otro concepto de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.
Los rubros legales y/o convencionales de viático, comida y cualquier otro gasto que le imponga su actividad al trabajador, cualquiera fuere la denominación asignada; y los beneficios sociales que tengan por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Todas las indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral, ya sea que se reciban en forma de capital o renta, por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro”.
ARTICULO 2°.- Derogase los artículos 99 y 100 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones).-
ARTICULO 3°. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que vengo a representar ya tuvo estado parlamentario, y corresponde a aquella iniciativa similar que lleva el nº D 2510 –D- 2014.
El Impuesto a las Ganancias ha avanzado de manera regresiva sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, transformándose en la actualidad en un injusto impuesto al trabajo, que provoca una constante y progresiva disminución del poder adquisitivo del salario y los haberes previsionales. La pérdida de conquistas de los trabajadores se ha vuelto una constante a partir de que este impuesto pensado , que en realidad fue pensado para cargos gerenciales. En tal sentido su modificación es imperativo y un deber constitucional (artículos 14º “bis”, 16º, 17º y 75º inc. 22).
De esta manera, si bien sostenemos la imperiosa necesidad de impulsar una reforma impositiva y tributaria integral, ello no obsta a corregir de manera urgente las inequidades específicas que el sistema posee, más aún cuando estas afectan a cientos de miles de trabajadores, cuyo universo imponible no sólo se acrecienta sino que cada día recibe una mayor presión tributaria. Este proyecto de ley -como dijimos- también intenta marcar un camino en la perspectiva para una reforma tributaria.
En la necesidad de eliminar injusticias, y de alcanzar una recomposición de los parámetros que definen la progresividad tributaria de los ingresos gravables comprendidos en la cuarta categoría, es que el presente proyecto propone modificar un aspecto central para los trabajadores que prevé la ley 20.628. Los sucesivos parches aplicados a la Ley, que en un principio tenía cierta impronta progresiva, hoy han llevado a la paradoja de que mientras que no le son abonadas las horas extras a un metalmecánico en la línea de producción o no se le abona la ruralidad a un docente, un gerente de una multinacional puede deducir los intereses de su plazo fijo; transformándola en una Ley que profundiza el carácter regresivo de la estructura impositiva Argentina.
En tal sentido, a los efectos de establecer una reforma que corrija de manera integral y en forma permanente las injusticias actuales, descartando soluciones cortoplacistas y que sujeten la suerte del gravamen a decisiones discrecionales, el presente proyecto apunta a la exención del gravamen de determinados conceptos y rubros salariales (art. 20), y la eliminación del gravamen de determinados rubros (arts. 99 y 100),
En primer término es dable aclarar que, si bien el presente no desconoce la legitimidad de gravar los ingresos personales cuando estos resultan marcadamente elevados, parte de la concepción de que el gravamen jamás deberá implicar un injusto impuesto al trabajo, en tal sentido es que se propone la exención de determinados conceptos y rubros que por su naturaleza no deberían integrar la base neta imponible.
En este entendimiento es que se considera que las contraprestaciones originadas como fruto exclusivo del esfuerzo proveniente del trabajo deben encontrarse exentas del impuesto, es así el caso de las remuneraciones obtenidas por el labor de horas extraordinarias, el trabajo en días feriados obligatorios y días no laborables, o los adicionales que se abonan por productividad y/o conceptos similares.
En igual sentido debe considerarse el sueldo anual complementario (aguinaldo), el cual constituye una conquista obtenida en nuestro país a partir del decreto-ley 33.302/45 impulsado por el Gral. Perón y que en la actualidad, en muchos casos prácticamente ha desaparecido a manos del impuesto a las ganancias, corriendo peligro de extinción en caso de no legislarse al respecto.
Asimismo se incorporan como conceptos exceptuados de la base computable en el tributo a los viáticos y comida que por su naturaleza compensatoria no deben ser gravados.
En relación a este punto debe aclararse que existe en nuestro ordenamiento un importante precedente legislativo. Así, la ley 26.176, en plena vigencia, exceptúa de la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, conceptos como vianda, horas de traslado, etc. Evidentemente esta norma reformó parcialmente el régimen de la ley de impuesto a las ganancias, lo cual colisiona abiertamente con los arts. 99 y 100 de la misma
En esta misma línea es que se propone exceptuar de la base imponible a todo "beneficio social", cualquiera sea su denominación, dado que los mismos constituyen prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo, no debiendo en tal sentido considerarse ingresos del trabajador sujetos al pago de ningún impuesto.
Por ello vemos la necesidad de armonizar la norma en cuestión, a fin de que los llamados "beneficios sociales" tengan carácter de tales de manera plena para lo cual se torna necesaria la derogación de los artículos 99 y 100, de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo la presente propuesta plantea extender la exención prevista para la indemnización por despido del art. 245 LCT a todas aquellas derivadas de la relación laboral, ya sea que se trate por ej. de la indemnización agravada por la desvinculación de una mujer embarazada (art. 178 LCT) en consonancia con lo dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en autos "De Lorenzo, Amalia Beatriz (TF 21.504-1) c/DGI" , ya sea que se trate de la indemnización agravada del art. 52 de la ley 23.551, "Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP - DGI s/ contencioso administrativo" - CSJN - 30/11/2010, o cualquier otra indemnización derivada de la relación laboral.
Los mejores salarios potencian el consumo interno que sostiene el círculo virtuoso que motoriza la economía. Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 25/04/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 25/04/2018
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