Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, y 12° de la LEY 26.928, CREACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS, sancionada el 4 de diciembre de 2013, promulgada el 10 de enero de 2014 y reglamentada en su parcialidad por el Decreto 2266/2015.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
"La necesidad del reglamento es indudable, ya que la imposibilidad de aplicar la ley por sí sola, dada su naturaleza abstracta, hace necesario que se desentrañen sus preceptos adaptándolos a la realidad, función que cumple el reglamento. De esta manera ley y reglamento son disposiciones generales, pero con una diferencia: la ley sienta el principio y el reglamento lo desenvuelve mediante el detalle..." (Casso y Romero, Cervera y Jiménez-Alfaro, "Diccionario de Derecho Privado", Ed. Labor, Barcelona, 1961, TII, p. 3350).
En las últimas décadas el trasplante de órganos se ha consolidado como tratamiento médico para dar respuesta a determinadas patologías. El avance de la ciencia en este campo se ve reflejado en la cantidad de trasplantes que se realizan en el país, que permiten salvar y mejorar la calidad de vida de miles de personas.
Según estadísticas elaboradas por el INCUCAI En los primeros seis meses de 2017 se registró un aumento de 6,8% en el número de donantes respecto al mismo período de 2016. De la misma forma, la actividad de trasplante de órganos se incrementó un 12,33% en el primer semestre de 2017, en relación al mismo período del año anterior. En total se realizaron 692 trasplantes con órganos provenientes de donante fallecido versus 616 realizados en 2016. El incremento más importante se produjo en los trasplantes hepáticos (23,84%) y los renales (9,71%). También se concretó un incremento del 6,54% en relación con los trasplantes de córneas.
La Ley 26.928 creó un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país, y si bien los avances que se experimentan en materia de trasplantes se deben a la confluencia de leyes que
resultaron positivas, en esta Ley no se han reglamentado varios de sus artículos, por lo que la misma sufre desnaturalizaciones, interpretaciones casuísticas y no cuenta con procedimientos específicos para su aplicación.
Muchos de los reclamos provienen de la falta de ejecución de los beneficios que contempla esta Ley, como por ejemplo el acceso a una asignación equivalente a la pensión por invalidez para las personas trasplantadas en situación de desempleo forzoso, el uso gratuito de transporte público de pasajeros, la implementación de campañas encaminadas a presentar los beneficios sociales que apareja la donación de órganos o el acceso a una vivienda adecuada a las exigencias que su condición de trasplantadas lo demande.
El licenciado Ricardo Adrián Arce, presidente de la Asociación de Deportistas Trasplantados de la República Argentina (ADETRA), manifestó: “Todavía tenemos muchas trabas. Desde el punto de vista de la disponibilidad de órganos, aun existiendo la ley, la donación es un tema que involucra facetas personales, sociales, religiosas y morales -entre otras- en las cuales una persona puede basarse para decir con todo el derecho ‘yo no dono mis órganos’. Otra arista es lo que tiene que ver con el apoyo no sólo financiero sino también desde el punto de vista de la comunicación, a las actividades deportivas que realizamos los trasplantados, o a las maratones, caminatas y demás eventos que puedan hacerse”
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
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