PROYECTO DE TP


Expediente 4012-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, SEÑOR JORGE TRIACA, SOBRE EL DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA MULTINACIONAL PEPSICO, PLANTA FLORIDA, DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del reglamento de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Jorge Triaca, para que brinde las explicaciones verbales correspondientes a la actuación de esta cartera ante el despido masivo, de más de seiscientos trabajadores y trabajadoras de la multinacional PepsiCo, y el cierre asimismo fraudulento e ilegal de su planta Florida, ubicada en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, los que posteriormente fueron brutalmente reprimidos y desalojados de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 19 de junio, la multinacional PepsiCo de Argentina SRL presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). El día posterior, el feriado 20 de junio, sus trabajadores se encontraron con la fábrica cerrada y un cartel en la puerta que anunciaba la “relocalización de su producción en otro establecimiento”, dejándolos “liberados de prestar servicios”, en lo que se conoce como un lock out ofensivo (cierre empresarial) de su planta Florida.
Este accionar de la empresa, como denunciaron oportunamente los trabajadores y trabajadoras, es absolutamente fraudulento e ilegal, ya que la fábrica no cuenta con ningún tipo de crisis económica y el PPC presentado viola las leyes argentinas, que señalan que “a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical”, al tiempo que establecen que “la violación de esta norma por parte del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos”.
Aunque en diversas declaraciones la propia empresa reconoció que violó el mencionado procedimiento -que, voluntariamente, presentó-, lo cierto es que inmediatamente procedió al cierre de la planta y ejecutó por sí misma las medidas que contrarían las leyes del país, dejando al descubierto que aquella presentación no era más que una burda maniobra fraudulenta que pretendía dar un “tinte” de legalidad a los despidos masivos.
Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo que lidera Jorge Triaca debió “determinar que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo” con la multinacional, hecho que también debió abarcar a quienes habían ‘arreglado’, bajo coacción, su indemnización con la empresa, bajo la forma de acuerdos individuales de desvinculación impuestos por PepsiCo en el marco del grave estado de necesidad y desamparo en que ha colocado a los trabajadores la misma compañía, contra su propia voluntad. Recordemos que en la planta Florida de la empresa PepsiCo el conjunto de trabajadores está compuesto por un amplísimo porcentaje de mujeres, en su mayoría jefas y sostenes de sus propios hogares. Es también por ello que los trabajadores se vieron obligados a ir a la guarda de la maquinaria y de sus puestos de trabajo, en su propia defensa, para preservar la misma fuente laboral que dicho ministerio debía proteger.
Al respecto, cabe señalar que la propia compañía informó que a nivel global facturó U$S 27.759 millones en los seis primeros meses de 2017 y que sus ingresos netos se incrementaron 17 por ciento, alcanzando a U$S 3.423 millones. Latinoamérica aportó el 6 por ciento de la facturación mundial. Además, el año pasado PepsiCo facturó $4.800 millones en nuestro país. Es así que sus ventas se incrementaron 26,3 por ciento en relación a 2015, cuando alcanzaron a $3.800 millones. Debemos destacar además que PepsiCo es la empresa número uno en el rubro de “Snacks” en la Argentina y cuenta con una variada producción que comercializa marcas como Lay’s, Quaker, Twistos, Doritos, 3D, Pep, Pehuamar, Cheetos, Pop Korn, Toddy, Pepsi, Mirinda, 7Up, Paso de los Toros, H2O, Tropicana y Gatorade.
Nada más alejado de una empresa en crisis. De ahí que utilizar este procedimiento, sin contener un ápice de dificultades económicas, como demuestran las propias cifras difundidas por la firma, sea verdaderamente un fraude laboral. No está de más destacar, sin embargo, que aún en ese hipotético caso, de “crisis económica” de la firma, debería ser la propia empresa la encargada de demostrar que ella misma no fue culpable de la merma que argumenta, algo que no ha ocurrido en momento alguno, precisamente por esa afirmación carece de veracidad.
Es por ello que queda claro, como quedó ante la opinión pública, que la presentación del preventivo fue un verdadero fraude a la ley, ya que falseó la realidad para engañar a los trabajadores, en un acto jurídico que las partes (empresa, sindicato y organismos del Estado como el Ministerio de Trabajo de la Nación) acordaron bajo la ficción de una crisis inexplicable, que no tiene fundamentos.
Así lo demuestra, por ejemplo, el mismo acta firmado por el Ministerio de Trabajo, donde la empresa se compromete a pagar el 200 por ciento de indemnización. Nos preguntamos entonces ¿qué empresa en crisis pueda pagar el doble de la indemnización legal; siendo que el PPC que presenta es justamente para poder despedir al 50 por ciento?, ¿por qué el Ministro Jorge Triaca no pudo observar esta grotesca maniobra?
El fraude que esto significa puede observarse también a la luz del artículo 12 del Código Civil y Comercial, que expone que “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”. También la ley de Contrato de Trabajo señala respecto a la “Nulidad por fraude laboral” que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.”
Como puede observarse, de lo anterior también se desprende que el procedimiento presentado por la empresa no es más que un fraude a la ley: PepsiCo, como denuncian sus trabajadores, persigue un resultado sustancialmente análogo al prohibido (despedir masivamente sin alegar crisis ni justa causa, un ilícito según las normas argentinas), que pretende imponer con un fraude laboral.
Igualmente claro es que el cierre ilegal de la planta Florida tuvo la finalidad de perjudicar a los trabajadores y a su Comisión Interna, para que no pudieran organizarse, enterarse de la situación, enfrentar los planes empresarios ni definir en asambleas los pasos a seguir, con el objeto de avanzar en sus planes de implementar una mayor flexibilización laboral. Como si esto fuera poco, toda “negociación” impulsada por PepsiCo fue realizada en condiciones desfavorables para los trabajadores y trabajadoras, fuera de su lugar de trabajo, algo que también la Ley de Asociaciones Sindicales considera como una práctica desleal, y que incluso se encuentra tipificado como delito por el Código Penal Argentino, en su artículo 158.
A pesar de todas estas manifiestas ilegalidades, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de un pedido del Fiscal de Florida Oeste, Gastón Larramendi, y una resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro, a cargo de Andrea Rodríguez Mentasty, ordenaron un desalojo absolutamente ilegal, llevado adelante por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Gendarmería Nacional, en el que se reprimió violentamente a las trabajadoras y trabajadores de Pepsico que se encontraban en resguardo de su fuente de trabajo, y en el que incluso se reprimió también a trabajadores de prensa y a distintos medios televisivos que se encontraban en el lugar cubriendo el hecho, algo que atenta de igual modo contra sus derechos laborales.
Finalmente, debemos destacar que ante la presentación realizada por un grupo de trabajadores, la Justicia Nacional de Trabajo ordenó que la empresa debía otorgarle tareas a dichos empleados. Sin embargo, al día de la fecha, PepsiCo sigue incumpliendo con esa orden judicial y el Ministerio de Trabajo de la Nación continúa sin adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo y preservar el empleo, actitud que asumió esa cartera desde el primer día en que la empresa desató este conflicto, tal como refleja este proyecto.
Los trabajadores y trabajadoras de PepsiCo y su Comisión Interna demostraron que esta empresa no tiene crisis alguna, sino que estuvo realizando descaradas maniobras de vaciamiento, desviando parte de su producción a su planta de Mar del Plata y otras en la Provincia de Buenos Aires, tal como fue oportunamente denunciado en los Exptes. 9793-D-2014, de autoría del diputado nacional Nicolás del Caño (mc) y otros señores y señoras diputadas de los diversos bloques, y 3630-D-2017, de autoría de la diputada nacional Nathalia González Seligra, que también acompañaron con su firma diputados de todos los bloques parlamentarios y donde también se solicitó al Sr. Ministro que arbitre las medidas pertinentes para el resguardo de las fuentes laborales, sin contar con respuesta alguna. Incluso han demostrado los trabajadores que la empresa se encuentra importando parte de su producción desde Chile, lo que también demuestra la falsedad de la crisis económica que argumenta, debido a los altos costos que ello implica.
Es también por todo esto que, desde el momento del cierre ilegal, los trabajadores han recibido un enorme apoyo que abarca a diputadas y diputados nacionales y provinciales de los diversos bloques y a personalidades nacionales e internacionales, de derechos humanos, políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, del arte y del movimiento de mujeres. Solidaridad que también se expresó tras la brutal represión y desalojo de los trabajadores, con un enorme acompañamiento a su lucha, como el que se vio en la movilización que realizaron en la Ciudad de Buenos Aires el pasado 19 de julio de 2017, en la que participaron cerca de treinta mil personas.
Los hechos mencionados son más que suficientes para corroborar tanto la ilegalidad de la empresa como el aval ilícito que prestó el Ministro de Trabajo de la Nación, que incumplió con su deber como funcionario público y dio explícito apoyo en su accionar fraudulento a la multinacional extranjera.
Por los motivos expuestos y ante la suma gravedad de la situación planteada, solicitamos a esta Cámara la inmediata aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ, PABLO SEBASTIAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HORNE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA (A SUS ANTECEDENTES)
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