PROYECTO DE TP


Expediente 4176-D-2017
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL NUTRICIONAL. CREACION.
Fecha: 03/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Observatorio Nacional Nutricional
Artículo 1.- Creación. Créase en el ámbito de la autoridad el “Observatorio Nacional de Nutrición” (ONN) con el objeto de garantizar una evaluación permanente del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad.
Artículo 2.- Definición. El Observatorio Nacional de Nutrición es un órgano técnico permanente, consultivo, y responsable de difundir información relativa al estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad. Es un órgano de investigación, relevamiento, análisis, diagnóstico, y de asesoramiento a la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas públicas que garanticen mejores condiciones nutricionales.
Artículo 3.- Objeto. El Observatorio Nacional de Nutrición tiene como objeto establecer un sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años en zonas vulnerables mediante el relevamiento de indicadores antropométricos y promover toda política tendiente a mejorar su calidad de vida respetando sus necesidades, requerimientos e intereses.
Artículo 4.- Funciones. Es función del Observatorio Nacional Nutricional la protección, promoción y difusión activa de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina que amparen a los menores de edad:
1) El diseño metodológico y procedimental que resulte como propuesta se validaran y coordinaran en conjunto mediante el vínculo institucional formal entre la autoridad de aplicación y las instituciones análogas de cada provincia, a fin de coordinar aspectos técnicos de implementación.
2) La elaboración de un mapa federal con el fin de obtener información cualitativa y cuantitativa, actualizada y ordenada.
3) Propiciar la formación y capacitación conjunta de recursos humanos especializados para el observatorio.
4) Monitorear y medir el impacto de las políticas públicas llevadas adelantes por el Gobierno Nacional y Provincial.
5) Desarrollar espacios de formación y capacitación en cada zona vulnerable para constituir equipos de intervención territorial mediante la incorporación de actores sociales, vecinos comprometidos con el mejoramiento de la salud de las zonas vulnerables, para que adquieran habilidades y desarrollen múltiples estrategias, que impacten en el mejoramiento de la situación nutricional de niños y adolescentes.
6) Los resultados y conclusiones obtenidas de las tareas de recolección y análisis de información estadística, tendrán como principal destino la difusión y contrastación de los objetivos y resultados de todas y cada una de las acciones y políticas públicas que el Estado Nacional, Provincial y Municipales.
Artículo 5.- Atribuciones. El Observatorio Nacional Nutrición tiene la potestad de supervisar el entorno social y legal relativo a los menores de edad a efectos de denunciar las irregularidades que se presenten; establecer las sanciones que pudieran corresponder y adoptar las medidas necesarias para su rectificación.
Artículo 6.- Sujetos. Los sujetos definidos en la presente ley como menores de edad son todas las personas a las que se refiere el artículo 126 del Código Civil y Comercial de la Nación. -
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Nación coordinando y promoviendo la creación de observatorios nutricionales a nivel Provincial.
Artículo 8.- Asignación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 9.- Reglamentación. Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 10.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la creación de un Observatorio Nacional de Nutrición” (ONN) con el fin de garantizar una evaluación permanente del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años de edad.
El estado de nutrición de una población es un claro indicador de su calidad de vida y el resultado de una amplia gama de factores ecológicos, económicos, sociales y culturales.
Unicef elabora un modelo causal que nos permite identificar tres causas de la desnutrición, las inmediatas, las subyacentes y las básicas.
La desnutrición infantil es el resultado de la ingesta insuficiente de alimentos (en cantidad y calidad), la falta de una atención adecuada y la aparición de enfermedades infecciosas. Detrás de estas causas inmediatas, hay otras subyacentes (a nivel del hogar) como son la falta de acceso a los alimentos, la falta de atención sanitaria, la utilización de sistemas de agua y saneamiento insalubres, y las prácticas deficientes de cuidado y alimentación. En el origen de todo ello están las causas básicas (nivel social) que incluyen factores sociales, económicos y políticos como la pobreza, la desigualdad o una escasa educación de las madres.
El entorno social y político, y el medio ambiente y la tecnología se consideran como las fuerzas conductoras de la dinámica social y como tal constituyen las causas estructurales del estado nutricional de los niños.
El estado nutricional refleja el grado de acceso de la población a los alimentos, lo que se encuentra directamente relacionado con el precio y propiedad de los mismos, el ingreso monetario de los hogares, los niveles de empleo, la situación de salud, los servicios de saneamiento ambiental y el desarrollo en general, entre otros factores.
La desnutrición en la niñez menor de cinco años incrementa el riesgo de muerte, inhibe el desarrollo cognitivo y afecta al estado de salud de por vida.
Atender este problema es condición indispensable para asegurar el derecho a la supervivencia y al desarrollo de las niñas y niños de nuestro país.
En nuestro país la prevalencia más alta de desnutrición es la que se manifiesta por déficit de talla o retraso del crecimiento, como consecuencia de una desnutrición crónica.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) presentó este año estadísticas oficiales referidas a la pobreza, la indigencia y el desempleo entre otras mediciones sociales.
Según la estadística oficial la población estimada en nuestro país en el 2016 es de 43.590.368 habitantes y se estima que hay un 30.3% de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre de 2016, es decir que cerca de 13.208.000 personas son pobres. Del mismo informe se desprende que 45,8% de los niños y niñas entre 0 y 14 años viven por debajo de la línea de pobreza, 6.049.210 de niños y jóvenes son pobres.
Por otro lado, el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina, informó que la situación de inseguridad alimentaria afectaba en 2015 al 19,5% de la infancia y adolescencia urbana y al 7,7% en niveles graves.
El indicador barrial de situación nutricional elaborado por el Instituto de investigación social, económica y política ciudadana en conjunto con el Movimiento Barrios de Pie, arroja que durante el último semestre de 2016 hay un 47% de los niños, niñas y jóvenes que asisten a comedores y merenderos en el área metropolitana, padecen malnutrición.
Frente a la carencia de estadísticas oficiales podemos estimar conforme a los datos descriptos que alrededor de 3 millones de niños, niñas y jóvenes sufren de malnutrición en nuestro país.
Gran parte de las personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas o malnutridas.
El derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
El impacto de la devaluación, la medidas anti-inflacionarias, el contexto internacional adverso y el rezago de la inversión pública y privada generaron un escenario crítico, aún más recesivo y adverso en materia de empleo y poder adquisitivo de amplios sectores sociales.
Por las breves razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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