Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
“FISCALES ELECTORALES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS”
ARTÍCULO 1. – Sustitúyese el Artículo 58 de la Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58. - Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deben:
a) saber leer y escribir.
b) estar inscriptos como electores habilitados en el Registro Nacional de Electores.”
ARTÍCULO 2. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto reformar el artículo 58 de la Ley 19.945, que menciona los requisitos para ser fiscal partidario. La modificación introducida elimina la obligatoriedad de que los fiscales partidarios puedan actuar exclusivamente en el distrito donde tienen fijado su domicilio.
La fiscalización partidaria es una parte fundamental de cada elección ya que a partir del control y la legitimación que brindan sobre el proceso se garantiza el desarrollo de elecciones limpias, inclusivas y verificables por todos los partidos políticos, se trate tanto de elecciones de renovación del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo Nacional. Es sabido que los fiscales suelen ser los primeros en llegar a los establecimientos de votación, y que su rol los compromete a permanecer en ellos hasta horas después del cierre de las mesas receptoras de votos. Por todo esto, cabe afirmar que garantizar la posibilidad de contar con la mayor cantidad de fiscales en las mesas de votación, contribuye a lograr una democracia más transparente, plural e inclusiva.
Haciendo un análisis interpretativo de la Constitución Nacional entendemos que la obligatoriedad impuesta por el Código Nacional Electoral para que los fiscales puedan actuar exclusivamente en el distrito donde tienen domicilio, es inconstitucional. Y así lo ha entendido no sólo la Dra. Servini de Cubría en el fallo “Torello José Mario y otros s/ acción de los Artículos 56 y 58 del Código Electoral Nacional” sino también la Cámara Nacional Electoral en la causa “Alianza Cambiemos s/formula petición – interpone acción declarativa de certeza” (Expte. N° CNE 7142/2017/CA1), sentencia del 17 de octubre de 2017.
En esa ocasión, la Cámara estableció que impedir la participación de fiscales con domicilio en una provincia diferente a la que fueron asignados, violenta el orden constitucional vigente y debe ser subsanado. La utilización de una interpretación constitucional anterior a la reforma del año 1994, es contraria a las garantías establecidas por los Artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional, como así también en relación a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados por el Artículo 75 inc. 22 de la CN, el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 25 inciso b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El fin último de este proyecto es facilitar que todas las fuerzas partidarias cuenten con la mayor cantidad de fiscales posible y que, al mismo tiempo, puedan asignarlos en función del criterio territorial que mejor consideren a los fines de garantizar la mayor transparencia, control y legitimidad de cada proceso electoral.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
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