Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que informe sobre las razones por las cuáles a la fecha todavía no han sido reglamentados en su totalidad los diversos incentivos para el desarrollo y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMEs) previstos en la Ley 27.264, sancionada por este Congreso Nacional en Julio de 2016.
Particularmente, se solicita mediante su intermedio información respecto de los motivos por los cuales:
a) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no ha dictado la normativa necesaria para hacer efectiva la implementación del sistema de ventanilla única previsto en el Artículo 9° de dicha Ley;
b) El Decreto Reglamentario no prevé disposiciones para la implementación de los incentivos fiscales y demás programas de apoyo previstos en el artículo 10° de la Ley, tendientes a morigerar las asimetrías que en materia de competitividad detentan aquellas MiPYMEs radicadas en zonas de frontera y, entre estas, especialmente aquellas pertenecientes a las economías regionales;
c) La Superintendencias de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Finanzas de la Nación, no ha dictado la normativa necesaria para hacer efectivo el piso mínimo del 3% en instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a empresas Micro, Pequeñas y Medianas —tramo I previstos en el artículo 50° del Decreto reglamentario 1101/2016;
d) La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, no ha arbitrado los medios necesarios para la conformación y puesta en marcha del Consejo de Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con participación público-privada previsto en el artículo 56° de la Ley 27.264; el cual tenía como finalidad llevar a cabo un monitoreo respecto de la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMES con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley; el impacto de la dinámica del comercio exterior en la producción y el empleo MiPyMES; y c) el rol, la posición y la evolución de las MiPyMES en las cadenas de valor.
Asimismo, solicitamos se brinde información sobre:
a) La cantidad de MiPYMEs que se han inscripto en el registro creado mediante el artículo 33º de la Ley; y cuál es su distribución sectorial y por provincia;
b) La cantidad de MiPYMEs que han solicitado su incorporación al Programa de Recuperación Productiva dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
c) Cuál es el monto que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dejado de percibir en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta desde la implementación de la Ley a la fecha;
d) A cuánto asciende el monto que las MiPYMEs han podido descontar del impuesto a los créditos y débitos bancarios, a los fines de tomarlo a cuenta del impuesto a las ganancias;
e) Cuál es el monto por el cual las MiPYMEs se han visto beneficiadas a partir de la posibilidad de adelantar la liquidación del pago del Impuesto al Valor Agregado;
f) La cantidad y el monto de las inversiones productivas que han sido informados a los efectos de poder gozar de los beneficios previstos en la Ley;
g) A cuánto asciende el monto que la AFIP ha dejado de recaudar en concepto de impuesto a las ganancias, conforme a los beneficios previstos en el Capítulo II de la Ley para aquellas MiPYMEs que desarrollen inversiones productivas;
h) El monto y la cantidad de bonos fiscales otorgados a la fecha según lo establecido en el Capítulo III de la Ley;
i) El monto y la distribución sectorial y por provincia de los créditos otorgados a través del FONAPYME desde la implementación de la Ley;
j) El monto y la distribución sectorial y por provincia de las garantías otorgadas a través del FOGAPYME desde la implementación de la Ley;
k) El monto y la distribución por provincia de los cupos otorgados a la fecha bajo el régimen de bonificación de tasas; y cuál es el grado de avance en su adjudicación;
l) El monto de cupos otorgados (y su distribución por regiones) bajo el régimen de bonificación especial de tasas previsto en el Artículo 42º de la Ley (MiPYMEs radicadas dentro de las provincias contempladas en el Plan Belgrano y en regiones con tasas de desempleo superiores al promedio nacional y/o producto bruto geográfico inferior a la media nacional);
m) La cantidad y distribución provincial de Agencias de Desarrollo Productivas abiertas a la fecha.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En Julio de 2016 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.264, cuyos principales objetivos fueron: a) asegurar el acceso de las MiPYMEs al Programa de Recuperación Productiva, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; b) morigerar la presión tributaria que sufren las MiPYMEs, y establecer mecanismos que faciliten la liquidación y el pago de impuestos por parte de dichos sujetos; c) establecer instrumentos que incentiven el desarrollo de inversiones productivas de las MiPYMEs, particularmente de aquellas que afrontan problemas de competitividad por encontrarse radicadas en zonas de frontera; d) prever mecanismos que aseguren un mayor acceso de las mismas al sistema financiero, con mayor equidad regional; y e) establecer espacios de colaboración público-privada que permitan realizar un seguimiento respecto de la evolución de la producción y el empleo del entramado MiPYME; entre otros.
Conforme a las estimaciones realizadas en la Ley de Presupuesto 2017, su implementación implicaría destinar 0,23% del producto bruto interno (aproximadamente $ 22.400 millones) durante el corriente año a diversas acciones tendientes a procurar un mayor desarrollo del entramado MiPYME nacional, con especial énfasis en el caso de aquellas regiones geográficas que presentan mayores problemáticas en materia de competitividad y/o nivel de empleo.
Si bien el 17 de octubre de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 1101/16 -reglamentario de la Ley 27.264-, a la fecha resta aún que diversos organismos bajo su dependencia dicten las normas necesarias para una vigencia plena de la norma.
Cabe recordar que las MiPYMEs constituyen el actor central para lograr un desarrollo inclusivo y territorialmente equitativo de nuestro país. Tal como señala el Ministerio de Producción de la Nación, el 99% de las empresas argentinas son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y las mismas generan el 70% del empleo privado formal, empleando a más de cuatro millones de argentinos. Además, dichas empresas son particularmente relevantes para promover el empleo genuino en aquellas regiones geográficas donde las necesidades en términos de desarrollo de las fuerzas productivas son más acuciantes: a modo de ejemplo, mientras que en la capital federal sólo 4 de cada 10 empleos formales son generados por MiPYMEs, en Chaco y Formosa las mismas dan cuenta de 6 de cada 10 empleos privados en relación de dependencia registrados en la seguridad social.
En consecuencia, llevar a cabo todas las acciones a nuestro alcance para potenciar su desarrollo resulta crucial. Cumplir con todo lo establecido en la Ley 27.264 constituye el primer paso.
Por los motivos expuestos, solicito a las Señoras y Señores legisladores la aprobación del presente Pedido de Informes,
Proyecto