Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTO DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA
Artículo 1º.- Declárese de interés público la promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas sus ramas, especialidades y modalidades, en institutos educativos que se encuentren bajo gestión estatal o privada, cuyo curso regular se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º.- Toda persona humana o jurídica, con excepción de aquellas dedicadas a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto de locación de servicios, que asuma los costos de becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería, en cualquiera de sus especialidades, podrá deducir el cien por ciento (100%) de lo erogado del Impuesto a las Ganancias que grave su actividad. Dicha deducción se computará independientemente de las donaciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley 20.628 y de otras donaciones.
Artículo 3º.- Fíjese el monto máximo deducible hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta de cada ejercicio.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 5º.- El uso en fraude del fisco de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley será sancionado con una multa de entre 2000 (dos mil) y 20000 (veinte mil) unidades retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público según lo determine la autoridad de aplicación de la presente ley. A dicho monto se le adicionarán las demás penas, resarcimientos y multas que correspondan al en caso de quedar tipificado bajo una figura delictiva o contravencional más severamente penada.
Artículo 6º.- Incorpórese el inciso i) al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones) con el siguiente texto:
« i) Los importes sufragados a instituciones educativas de nivel superior para el otorgamiento de becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería.»
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En base a una investigación realizada por la Fundación Nuevas Generaciones , en la que se da cuenta de la problemática que significa la escasez de ingenieros para el desarrollo de nuestro país, proponemos una herramienta para el sostenimiento y promoción de los estudiantes de las carreras de grado de ingeniería, a fin de que las empresas puedan desgravar los fondos del impuesto a las ganancias que destinen a becas y subsidios para estas carreras.
Tanto en 2015 como 2016 se incrementó en Argentina la cantidad de alumnos que ingresan como estudiantes a alguna de las ramas de la carrera de ingeniería . Dicho incremento se refleja también en comparación con el resto de las carreras universitarias. Dicho incremento se debe en parte al impulso generado por la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional y el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros de 2012. No obstante la importancia de ambas iniciativas, todavía existe en nuestro país un déficit de ingenieros. En la actualidad se reciben aproximadamente 5.000 ingenieros al año en cualquiera de sus especialidades. A pesar de ello se estima que hace falta duplicar dicha cifra para cubrir las demandas del mercado local . El estudio de ingeniería, sin importar la especialidad de que se trate, aún está relegado frente a otras carreras. Ingeniería no logra llegar al top de las 10 materias más elegidas las cuales son; medicina encabezó la lista de inscriptos en la Universidad de Buenos Aires en 2015 con 6057 inscriptos. La siguieron, en la misma universidad, psicología, con 4039 inscriptos, abogacía con 3867, contador público con 2581, administración de empresas con 2116 y arquitectura con 2018. El número aproximado para ingresantes a ingeniería es 1200 por año . Para lograr un cambio en esta realidad y llegar al objetivo hace falta incrementar los esfuerzos destinados impulsar el estudio de la ingeniería y reducir el abandono de los estudios.
Iniciativas como la que estamos proponiendo tiene como ejemplo a programas que se llevan a cabo en otros países. En España, por ejemplo, existen los llamados “fondos de ayuda para el estudio” . Se trata de un mecenazgo mediante el cual las universidades reciben dinero tanto de las empresas como de los particulares para destinarlos a solventar los gastos académicos de aquellos estudiantes con dificultades económicas. El donante cuenta con el derecho a obtener los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades que prevé la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esta ley, establece las diferentes bases impositivas y beneficios fiscales según cual sea el tipo de mecenazgo o donación. La Universidad Politécnica de Madrid y la de Catalunya cuentan con este tipo de programas de becas o préstamos. También en España se manejan por un “patrocinio empresarial” a través de fundaciones que brindan diferentes cursos o especialidades para estudiantes de ingeniería. Este es el caso de la Fundación IQS de Barcelona. Este patrocinio funciona similarmente que el mecenazgo solo que se hace por medio de fundaciones en vez de universidades.
En los Estados Unidos de Norteamérica el porcentaje de graduados de ingeniería en los últimos 20 años se ha estancado, más aún si se lo compara con países donde ocurre justamente lo contrario como son los casos de la India y China. Dicha situación, sostienen los norteamericanos, está afectando su capacidad de desarrollo económico y consideran que son necesarios los ingenieros para que haya un nivel mayor de innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la riqueza de la nación. Por tal motivo proponen que todas las firmas estadounidenses contraten ingenieros ya que es necesario el apoyo del sector privado para revertir esta situación y no quedar atrás de otros países en cuanto a la innovación y creación de tecnología. Para ello solicitan que las empresas ofrezcan pasantías y empleos bien remunerados para los estudiantes de ingeniería . Proponen además que dicho salario aumente en el caso de los graduados para evitar el abandono de la carrera.
Asimismo, varios estudios han llegado a la conclusión de que los ingenieros representan gran parte del sector productivo del país . Ello es precisamente así puesto que los ingenieros son quienes cuentan con la capacidad para desarrollar proyectos innovadores relacionados con la tecnología que pueden ayudar enormemente al desarrollo económico y al mercado laboral. En los mejores de los casos, los ingenieros son los que logran crear nuevas oportunidades económicas para las naciones en este mundo de constante desarrollo tecnológico .
Para lograr el incremento deseado los esfuerzos deben ser realizados sobre dos ejes principales. En primer lugar entendemos que es errónea la estrategia de circunscribir los programas de incentivo únicamente a la órbita de la universidad pública. Se necesitan más ingenieros sin importar dónde hubieren cursado sus estudios. Por tal motivo, entendemos, no se debe excluir a quienes se formen en el ámbito privado. En segunda instancia, consideramos que es necesario que el alumno tenga la posibilidad de insertarse en el mundo laboral previo a su graduación debido a los beneficios que ello genera en su formación, aunque dicha circunstancia debería darse de manera tal que la práctica profesional no interfiera con la continuación de sus estudios.
La presente iniciativa propone incentivar el estudio de la ingeniería y promover su práctica profesional formativa mediante la provisión de fondos mediante un esquema de participación público-privada destinados a becas y subsidios.
A fin de no recaer en los errores que han adolecido otros programas y políticas públicas referidas a este tema, hemos de prestar especial atención a algunas cuestiones que consideramos indispensables para el éxito de un plan de fomento de estas características. Éstas son:
- Universalidad: es menester que los programas alcancen a todas las casa de estudios, sean ellas tanto de gestión pública como de gestión privada. Como señalamos anteriormente, la necesidad de ingenieros graduados no distingue su procedencia, sea del ámbito de la educación de gestión pública o de la enseñanza en institutos privados.
- Descentralización: los polos y unidades productivas regionales conocen cabalmente donde está la necesidad geográfica concreta de profesionales del rubro, lo que evitará la concentración de profesionales en las ciudades más populosas y la fomentará aquellos lugares donde la oferta educativa suele ser menor.
- Menor intermediación: la herramienta elegida permite una inmediación y relación directa entre los dadores de fondos (principalmente empresas, aunque no excluye a las personas físicas) y las universidades, sin complicados organismos de intervención ni múltiples trabas burocráticas. La tarea principal del Estado en esta cuestión estriba en estrictos y exigentes controles, supervisiones y aplicación del sistema sancionatorio.
El presente proyecto de ley, en primer lugar, declara de interés público la promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas sus, ramas, especialidades y modalidades, es decir, un reconocimiento formal que hace el Estado para tan importante profesión. Explica que es indistinto que el estudiante pertenezca a instituciones de gestión estatal o de gestión privada. De este modo se derriban prejuicios y se evitan discriminaciones contra cualquier tipo de enseñanza. Finalmente, señala que es necesario que el curso regular de los estudios se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República Argentina. Esto último tiene una doble finalidad: en primer lugar, que las becas y subsidios se direccionen exclusivamente a universidades de nuestro país; y, en segundo lugar, no limita la posibilidad de intercambios educativos con universidades de otros países.
Toda persona física o jurídica, empresa o institución no dedicada a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto de locación de servicios, que asuma los costos de las becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería, podrá deducir el cien por ciento (100%) de lo erogado en tal concepto, del impuesto a las Ganancias que grave su actividad. Se excluyen normativamente como dadoras de fondos a las asociaciones dedicadas a la educación por existir limitaciones tributarias en dicho sentido. Es importante señalar además que la deducción mencionada se computará independientemente de las donaciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley 20.628 y de otras donaciones.
El máximo deducible tendrá en estos casos como límite el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, al igual que sucede con las donaciones corrientes. La autoridad de aplicación de la presente ley, entendemos, debería ser el Ministerio de Educación de la Nación, el cual tendría que proponer las medidas necesarias para controlar la instrumentación de esta política pública. Por último, se establecen sanciones pecuniarias los casos en que se haga una utilización indebida de los estímulos propuestos.
Para evitar el fraude al fisco se establece una escala sancionatoria de entre dos mil y doscientas mil unidades retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público, monto que en la actualidad oscila entre los $55000 y los $550000. Se prevé que a dichas multas se le puedan agregar las demás sanciones y penas que surjan de la aplicación de nomas más severas.
A fin de un ordenamiento legislativo más adecuado, y una mayor armonía normativa, se recomienda modificar el artículo 81 inciso c) de la ley 26.628 de Impuesto a las Ganancias, introduciendo la presente deducción en la enumeración taxativa en su texto.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
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