Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su máxima preocupación ante el accionar de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia Vidal, por interponer ante la corte suprema de la Nación una demanda judicial de manera unilateral en representación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el porcentaje correspondiente al denominado fondo de reparación histórica del conurbano al resto de las Provincias Argentinas, hecho de gravedad institucional que afecta nuestro sistema federal de gobierno emanado de nuestra constitución Nacional.
A su vez, solicitar a la Gobernadora Vidal que desista de la acción judicial en pos de sostener el federalismo y las instituciones democráticas en nuestro país, y arbitrar las negociaciones necesarias por medio del diálogo entre sus pares, los gobernadores, para obtener un nuevo acuerdo de coparticipación y distribución que beneficie a todas las Provincias.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Nuestra Constitución en su artículo primero señala que “ La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”
Por lo tanto, nuestro país adopta un régimen de gobierno federal. El federalismo se basa en un gobierno dividido verticalmente, en donde las instituciones centrales y no- centrales coordinan mecanismos para ejercer el poder. Por lo tanto, “La coordinación federal requiere un difícil equilibrio de autogobierno y gobierno compartido, autonomía y proyecto común, y ambos momentos resultan igualmente irrenunciables” (BENTON, A. (2003): “Presidentes fuertes, provincias poderosas: la economía política de la construcción de partidos en el sistema federal argentino”, en “Política y Gobierno”, volumen X, nº 1: primer semestre.)
Por otro lado, debemos recordar que las provincias son preexistentes a la nación y nuestro sistema federal se fortaleció por la unión de las mismas.
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación y a su vez se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.
A su vez, y siguiendo los preceptos constitucionales, el art 75 inciso segundo establece entre otras cuestiones, que "La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
El primer sistema de coparticipación en nuestro país, establecido en 1935 se daba en un contexto de retracción de los flujos comerciales internacionales, en donde los impuestos al comercio exterior con los que Nación contaba se redujeron considerablemente, se decidió unificar los impuestos y distribuir el 82,5% de los recursos de la recaudación para la Nación y el resto a distribuir entre las provincias. Ese 17,5% de la distribución secundaria se realizaba de acuerdo a varios criterios: un 30% se distribuía de acuerdo a la población, un 30% de acuerdo al gasto, un 30% de acuerdo a los recursos totales de la provincia (antes de la implementación del sistema), y un 10% por partes iguales entre todas las provincias.
Este primer sistema de unificación de impuestos y transferencia de recursos planteó y reprodujo en los siguientes sistemas hasta hoy, la discusión y puja de la masa de fondos coparticipables entre los dos niveles de gobierno, su porcentaje y la creciente acumulación de los fondos de la Nación en desmedro de este fondo a coparticipar asignando especificidad a tributos que por naturaleza deberían ser coparticipables. Otro tema fundamental de replanteos y propuestas es el criterio que se debería utilizar para la distribución entre las mismas provincias.
La Ley N° 23.548, sancionada en 1988, dos pactos federales posteriores, compromisos federales y demás normas complementarias, son los que rigen nuestro actual sistema. Un sistema complejo en el que la distribución de los recursos entre la Nación y las provincias prima el poder de negociación de las partes interesadas y en donde se permiten impuestos que no se coparticipen aumentando el poder discrecional de la Nación en la administración de los recursos públicos.
En la Reforma Constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 2 estableció como atribución del Congreso de la Nación la sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos. La Constitución le da un carácter de ley convenio, al señalar que: “La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias." lo que implica que todas las provincias deben pronunciarse a favor a través de la aprobación de sus legislaturas provinciales.
La cláusula transitoria sexta impone que el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal, sean establecidos antes de la finalización del año 1996; afirmando que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de la reforma del régimen no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; como tampoco podrá modificarse, en desmedro de las provincias, la distribución de recursos vigente.
Desde entonces, a pesar de que la Coparticipación Federal de Impuestos tiene rango constitucional, no se ha podido establecer un nuevo “pacto fiscal integral” entre la Nación y las provincias que garantice el desarrollo equitativo en todo el país.
Ahora bien, el accionar de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, de interponer ante la Corte Suprema de la Nación, una demanda judicial de manera unilateral reclamando el porcentaje correspondiente al denominado fondo de reparación histórica del conurbano al resto de las Provincias Argentinas, es claramente un hecho de gravedad institucional que afecta nuestro sistema federal de gobierno, a nuestras instituciones democráticas, a los ingresos de las demás provincias y plantea directamente volver a la época de la colonia con un sistema unitario con Buenos Aires como centro del país.
Por tales motivos en defensa del federalismo y las instituciones democráticas en nuestro país, es que expresamos nuestra preocupación ante tal situación de extrema gravedad institucional y a su vez, solicitar a la Gobernadora Vidal que desista de la acción judicial en pos de sostener el federalismo y las instituciones democráticas en nuestro país, y arbitrar las negociaciones necesarias por medio del diálogo entre sus pares, los gobernadores, para obtener un nuevo acuerdo de coparticipación y distribución que beneficie a todas las Provincias.
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