Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACION ARTICULO 28. REDUCCION DE TASAS PARA PRODUCTOS DE ECONOMIAS REGIONALES.
Artículo 1º: Incorporase al inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado nº 23.349, según texto ordenado aprobado por Decreto 280/97 y sus modificaciones, el siguiente texto: “8) Mostos de uva; 9) Aceitunas en conserva; 10) Aceite de Oliva; 11) Jugos concentrados de uva, manzana o pera; 12) Jaleas, mermeladas y frutas en agua edulcorada o jarabe diluido, aún en envases propios para consumo inmediato; 13) Frutas deshidratadas o desecadas”.-
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto de ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene como objetivo fundamental modificar la normativa vigente del Impuesto al Valor Agregado -que actualmente rige en nuestro país según el texto ordenado aprobado por el Decreto 289/97, y sus modificaciones posteriores- con el fin de incorporar dentro de la reducción de las tasas que prevén los incisos a) y b) del artículo 28, la producción y comercialización de mostos de uva, aceitunas en conserva; aceite de oliva, jugo concentrado de manzana, jaleas, mermeladas y frutas en agua edulcorada o jarabe diluido, a granel o en envases propios para consumo inmediato, frutas deshidratadas o desecadas.
Entendemos que los productos mencionados en el artículo 1º proyectado, por resultar artículos propios de la industria sostén de la región, son de vital importancia para las economías regionales de provincias tales como Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén y Río Negro, las que se encuentran atravesando una grave crisis económica, cuyos insondables alcances son por todos conocidos.
La medida fiscal propuesta se impone por razones de equidad e igualdad en el tratamiento fiscal, toda vez que la legislación en vigencia otorga dicho tratamiento específico a otros productos agrícolas, entre los que podemos mencionar la Miel (Ley nº 25.525) y los Granos y Legumbres Secas (Ley nº 25.717).
Por otra parte, se nos presenta como una medida que coadyuvará a superar la crisis de las economías regionales precedentemente mencionadas.
Ello en tanto, la herramienta fiscal utilizada permite dar a las empresas –mayormente pequeñas y medianas- un alivio fiscal de sumo valor, que le permitirá mantener las numerosas fuentes de trabajo que las industrias madres aportan a miles de familias en cada región.
Sabemos que entre las variadas complejidades a las que se enfrentan los diferentes entramados productivos geográficos y regionales, de mayor anclaje en el interior del país –y referidas como economías regionales “no pampeanas”- se encuentran factores tributarios, cambiarios, de demanda externa, pero también institucionales, de actividad interna y de aplicación diferenciada de políticas públicas específicas para cada estructura económica.
Estimamos que con la normativa proyectada y propuesta a este Honorable Congreso, se intenta dar una respuesta a la necesidad sentida de que el Estado Nacional adopte medidas y herramientas pertinentes para la superación de los problemas críticos específicos que acusan las economías regionales.
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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