PROYECTO DE TP


Expediente 4638-D-2017
Sumario: SISTEMA FEDERAL FAMILIA SOLIDARIA. CREACION.
Fecha: 31/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“SISTEMA FEDERAL FAMILIA SOLIDARIA”
ARTÍCULO 1º. Créase el Sistema Federal “Familia Solidaria” como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad y riesgo social.
ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3º. Crease un Registro de Familia Solidaria, el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, en el que se inscribirán los postulantes a Familia Solidaria, quienes para ser habilitados como tales deberán cumplimentar las condiciones sociales, psicológicas y demás que estipule la reglamentación.
ARTÍCULO 4º. Constatada la situación de vulnerabilidad, riesgo social o abandono de niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, el Órgano competente o aquel que atienda las funciones del mismo procurará del Registro de Familias Solidarias, una familia que los contenga, atendiendo el perfil y las necesidades específicas de cada caso en particular. Asimismo, deberá priorizarse que la Familia Solidaria que reúna el perfil, resida en el radio donde vivía la persona vulnerada, procurando así preservar su centro de vida.
ARTÍCULO 5º. El plazo máximo de permanencia de las personas amparadas por el Sistema de Familia Solidaria, no podrá exceder de seis (6) meses continuos, contados a partir del día de su incorporación. El mismo, será prorrogable por única vez, por un plazo de duración similar al mencionado ut supra.
ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación, conformará un equipo interdisciplinario, el cual será el encargado de realizar acciones de seguimiento periódico a la familia de origen mientras la persona vulnerada se encuentra en el Sistema de Familia Solidaria, a los efectos de lograr que la familia de origen supere las dificultades que la llevaron a esa instancia.
ARTÍCULO 7º. Se considerará Familia Solidaria en Emergencia, a aquellas incorporadas al Registro de Familias Solidarias mencionado en el artículo 3º, que puedan contener a las personas vulneradas, por un periodo no mayor de cuatro (4) días, inter se defina el perfil de familia que los mismos requieran.
ARTÍCULO 8º. La Autoridad de Aplicación será la responsable de formar unidades ejecutoras conjuntamente con los Poderes Ejecutivos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la coordinación operativa del Sistema Familia Solidaria, y el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con la Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.
ARTÍCULO 11º. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto se propone brindar protección integral a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, siendo una herramienta que garantice la satisfacción de condiciones básicas para una vida digna conforme los principios rectores del respeto, ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del hombre, principios y valores emanados de nuestra Constitución Nacional.
Es por ello que el proyecto en cuestión, otorga protección social a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad y riesgo social y también, procura ayudar a la familia de origen para poder salir de la crisis.
En las etapas de niñez y adolescencia son necesarios los cuidados de los padres, o de adultos referentes en un entorno familiar, por lo que el Estado, debe garantizar el acceso a una vida saludable y a crecer en una familia que brinde protección ante la violencia, agresión o maltrato, como así también asegurar un crecimiento saludable, para alcanzar una vida adulta en plenitud.
El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, por lo que el Estado debe propiciarles los medios necesarios para vivir y a participar en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás, promoviendo la integración familiar.
Conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, se establecieron los principios básicos para asegurar los derechos a la no discriminación por razones de edad, a la vida y la dignidad en vejez a fin de lograr su inclusión e integración social.
Como antecedente, en la Provincia de San Luis, se creó el Registro de Familias Solidarias, mediante la sanción de la Ley Nº IV-0093-2004, la cual fue reemplazada en el año 2013 por la Ley Nº IV-0871-2013 la cual creó el Sistema de Familia Solidaria, vigente hasta la actualidad.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares, que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS AVANZAR SAN LUIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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