Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 11.723 DE RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR, INTÉRPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS EN ESPACIOS NO COMUNES DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE OFREZCAN HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a continuación del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 11.723 el siguiente:
"Estará exenta del pago de los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas, la ejecución pública de obras musicales y videogramas, cualquiera fuere el medio utilizado, en espacios no comunes de hoteles, hosterías, residencias, cabañas y en general, establecimientos comerciales que ofrezcan hospedaje o alojamiento".
ARTÍCULO 2°.- Las entidades autorizadas a recaudar los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas deberán readecuar razonablemente los aranceles que apliquen a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, cuando éstos ejecutaren públicamente obras musicales en espacios comunes, tales como recepción, hall, salas de uso común y lugares de circulación del edificio, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°: Derógase el artículo 33 del Decreto 41223/34 sustituido por el artículo 1° del Decreto 9723/45.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La exigencia de pago de derechos de autor por parte de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), AADI CAPIF (Autores e Intérpretes Fonográficos), DAC (Directores Argentinos Cinematográficos), ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) y SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes), por cada televisor que se encuentra en las habitaciones de hoteles, alojamientos, cabañas, hospedajes, se considera pública, sin que se pueda determinar si a través de dicho aparato, el huésped ha escuchado un concierto grabado, ha visto una película nacional o extranjera, o una serie, o simplemente ha buscado en el menú un canal de noticias, o no lo ha encendido, constituye a nuestro criterio, un abuso del concepto de reproducción pública.
El prestador de servicios hoteleros, no presta el servicio de reproducción de canales de televisión, lo contrata a un tercero normalmente un servicio de cable, o lo toma de las señales abiertas. En el caso del canal de cable, o servicio satelital, paga un precio por el servicio que incluye el derecho de reproducción, trasladado por la empresa de servicios televisivos. No cobra al huésped cargo alguno por la utilización del aparato reproductor, y en la mayoría de los casos la autoridad administrativa que los habilita les exige la instalación de televisión en las habitaciones, para cumplir con los servicios de la categoría respectiva.
El cobro por parte de las asociaciones mencionadas que representan a autores, compositores y directores produce un aumento en los costos, que deben abonarse aunque la habitación donde se encuentra el aparato de televisión se encuentre desocupada durante las temporadas denominadas ―bajas‖, o con escasa concurrencia de turistas. Así, cuanto más pequeño es el establecimiento más pesada la carga.
Por otra parte, otras modalidades de alojamientos no se encuentran alcanzadas, por ejemplo el alquiler temporario de viviendas para turismo, los llamados ―bed and breakfast‖ tan de moda en estas épocas. En estos casos las habitaciones de una casa particular, o un departamento funcionan de la misma manera que una habitación de hotel o un apart-hotel, pero no están obligados al pago del derecho.
Asociaciones de hoteles de diferentes lugares del país han reclamado por esta situación, sobre todo porque hoteles y alojamientos de diferente categoría de todo el país son llevados permanentemente por las asociaciones involucradas en el cobro de estos aranceles a los estrados judiciales en los casos en que han intentado oponerse. Esto genera aún mayores costos, y el dispendio de recursos judiciales, en un tema que requiere de un tratamiento legislativo definitivo.
Por todo ello considero oportuno otorgarles a los establecimientos del rubro una exención que pueda contribuir a impulsar dicha actividad comercial.
Por las consideraciones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
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