Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
COMUNIDADES INDIGENAS - Ley 26.160 - Prórroga
ARTICULO 1° — Se Prorrogan por la presente Ley, los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por la Ley N° 26.554 ( B.O. 11/12/2009 ) y Ley N° 26.894 (B.O. 21/10/13), hasta el 23 de noviembre del año 2021.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la Ley N° 26.160, que se prorroga por la presente, y asignado por el artículo 5° de la Ley N° 26.160 al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI. .
ARTICULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Oportunamente se sancionó la ley N° 26.160 por la cual se declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes, la misma data del año 2006, y por la misma se buscó generar una política de Estado de reparación histórica de los pueblos originarios, se comenzó hace ya 11 años a trabajar en la registración de las diferentes comunidades de pueblos originarios distribuidos a lo largo y a lo ancho de nuestro país, se creó por el artículo el Instituto de Asuntos Indígenas, el Registro respectivo y un fondo de treinta millones de pesos para asistir a las comunidades indígenas, siendo de vital importancia la aplicación de parte de esos fondos a los siguientes ítems: . a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas; b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales y c) Los programas de regularización dominial.
En este sentido señor Presidente, la inmensa cantidad de reclamos vigentes a la fecha de comunidades de pueblo originarios piden que se cumpla con el objeto de esta ley dan cuenta de que el proceso iniciado desde su sanción, no fue ni completo, ni perfecto, pero evidencia también, que ese proceso fue muy sencillo para muchas comunidades demostrar la ocupación ancestral, es decir los pueblos originarios per se existen hace muchísimos años en el territorio argentino, mucho tiempo antes de la época de las distintas campañas de colonización de otros países del mundo en América del Sur, y también de las diferentes campañas militares de diversos gobiernos argentinos del siglo XIX y XX.
Por otra parte en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos, se garantiza respeto a su identidad y a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan de modo tal que aquellas no podrán ser enajenables, trasmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. Del mismo modo, garantiza otros derechos que se han impulsado como la Educación Intercultural Bilingüe.
A través de la ley N° 26.160, se buscó la participación del Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Se la declaró, de orden público, y posteriormente se mantuvo la vigencia de la emergencia a través de sucesivas prórrogas en dos oportunidades a dicha emergencia por las leyes números 26.554 y 26.894, la Auditoría General de la Nación, a través de sus distintas actuaciones ha informado del estado actual de funcionamiento de una de las piezas claves de esta ley el INAI, así por ejemplo ha dicho: “ En nuestro país, la Constitución Nacional y el Convenio 169 OIT (aprobado por Ley Nacional 24.071), aseguran a los pueblos indígenas la participación en la gestión de sus recursos naturales, el reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y el acceso a programas de desarrollo. Sin embargo, hay una brecha significativa entre el marco legal establecido y su implementación efectiva, lo que configura un retraso en la aplicación del marco internacional. La Ley 26.160 constituye un valioso aporte a la política de reconocimiento de tierras, porque prohíbe los desalojos y ordena realizar el relevamiento jurídico catastral de la situación dominial de las comunidades indígenas, lo que configura una documentación oficial significativa sobre la posesión tradicional, actual y publica. Sin embargo, no es un instrumento legal de regularización dominial, que está pendiente aún en Argentina. Por ello resulta necesario mantener el programa de relevamiento territorial de la ley 26.160 y combinarlo con un programa de regularización dominial. La consulta previa no es implementada en la Argentina; una de las razones es que el INAI carece de presupuesto y capacidad institucional para mediar e intervenir en las principales actividades que afectan la vida de las comunidades. En efecto, las habilitaciones estatales para las actividades productivas son en su mayoría de resorte provincial y en caso de que intervenga la Nación, lo hace a través de los ministerios ligados a la actividad productiva, los cuales no articulan con el INAI, que no participa en esos procesos. Por el mismo motivo, la estructura participativa indígena que funciona en el ámbito del INAI, si bien es una experiencia valiosa, inédita y beneficiosa para las comunidades, no tiene el mismo alcance. El relevamiento sociocomunitario realizado por el Programa de Relevamiento Territorial (RETECI) y la encuesta “Siempro” exponen la crítica situación de las comunidades que sufren dificultades en el acceso y el disfrute de los derechos humanos básicos (vivienda, salud, agua potable, energía, educación intercultural, empleo). El INAI no ha sido dotado con los recursos necesarios, pero de todos modos ha producido avances significativos: • El Programa de Relevamiento Territorial RETECI, que logró relevar 702 comunidades; • La constitución del Consejo de Participación Indígena, con amplia representatividad y participación; • El Programa de Restitución de Restos Indígenas, que logró seis restituciones. (Resolución N° 100 de la AGN/2017). (Fuente: https://www.agn.gov.ar/informes/auditoria-de-control-de-gestion-ambiental-2). Las comunidades de pueblos originarios debatieron recientemente en Tucumán sobre la construcción de políticas públicas, en la Residencia Universitaria de Horco Molle, en Tucumán, del 5 al 10 de julio en el marco del “Sexto Encuentro Nacional del Consejo de Participación Indígena” se reunieron los representantes de los Pueblos Originarios de todo el país
Actualmente el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA (CPI) está integrado por 120 representantes, pertenecientes a 32 Pueblos Originarios, que viven en más de 1.300 comunidades de 19 provincias: Atacama, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Colla Atacameño, Comechingón, Diaguita, Guaraní, Guaycurú, Huarpe, Iogys, Kolla, Lule, Lule Vilela, Mapuche, Mapuche Tehuelche, Mbya Guaraní, Mocoví, Ocloya, Omaguaca, Ona (Selk´Nam), Qom, Ranquel, Sanavirón, Tapiete, Tastil, Tehuelche, Tilián, Tonokoté, Vilela y Wichí. El encuentro comenzó con la reunión de la “MESA NACIONAL DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA”, espacio de Consulta permanente y de articulación conformado por 25 dirigentes indígenas elegidos por los representantes del CPI. ( http://www.enorsai.com.ar/sociedad/1017-pueblos-originarios-debatieron-sobre-construccion-de-politicas-publicas.html).
El objetivo de esta ley aún no ha concluido y una revisión futura podrá mejorarla, por ahora señor Presidente, es prudente que los legisladores debemos darle algo más de oxígeno a la misma y que sea nuevamente prorrogada.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto