Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la implementación por parte del PEN de diversos proyectos bajo las modalidades de la ley N° 27.328, sin que se haya constituido la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA, concebida como la única instancia de control público nacional establecido en dicha norma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional reglamentó rápidamente, mediante el decreto 118/17, la ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada, que fuera sancionada en noviembre de 2016. Con esta normativa y la puesta en marcha del área responsable en el área del Ministerio de Finanzas se completaron los aspectos jurídicos e institucionales para el inicio de diversos planes y programas de esta política pública de la actual gestión del gobierno nacional.
Por un lado, debe destacarse que la ley considera a la asociación público-privada como un contrato a largo plazo entre el Gobierno Nacional y una entidad privada, para proporcionar una obra, un bien o un servicio público, en el que la parte privada asume un riesgo y una responsabilidad de gestión, y al mismo tiempo una remuneración o pago vinculado al desempeño. Las asociaciones público-privadas se reglamentan en esta ley, como una modalidad alternativa a los contratos administrativos tradicionales (como sería el contrato de obra pública o el de concesión de obra pública).
Se establece en la ley un plazo máximo contractual de 35 años, incluidas las posibles prórrogas. Y también se fija un tope presupuestario anual al Poder Ejecutivo Nacional, que no podrá superar con este tipo de contrataciones. La ley prevé que el primer año (el actual 2017) no supere el 5% del presupuesto nacional, debiendo fijarse en años posteriores, en la ley de presupuesto que se sancione.
Por otro lado, es de mencionarse que, según los anuncios, el modelo de Participación Público-Privada hasta ahora está siendo utilizado en el Procrear, pero que recientemente se han realizado anuncios públicos sobre las obras de infraestructura en las que se convocará a los inversores privados, bajo este paraguas contractual. Específicamente se han anunciado las obras más ambiciosas de la “historia argentina” en materia de red vial nacional (unos 5500 kilómetros de rutas y 1300 de autopistas) y de provisión de saneamiento básico para todo el país. En el primer caso se ha mencionado la cifra de 70.000 millones y en el segundo la cifra de 9500 millones de dólares para llegar a la cobertura del 100% de agua potable y de 75% en red cloacal.
No podemos dejar de expresar la alta preocupación de los miembros de este bloque, que fuimos además quienes
propusimos la incorporación de esta Comisión en el proyecto de ley. Así lo expresado llama la atención de quienes suscribimos la presente, que las autoridades de este Congreso Nacional no hayan puesto en marcha el órgano de control bicameral que posee este tipo de modalidad contractual, conforme se estableciera en el capítulo 10 de la ley 27328. Nótese que el artículo 30 establece:
“Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada
ARTÍCULO 30. — Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, la que estará integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados del Honorable Congreso de la Nación quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión efectuar el seguimiento de los proyectos desarrollados bajo contratos de participación público-privada a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos t) y x) del artículo 9º y el artículo 12 de la presente ley, así como verificar el cumplimiento de la presente ley, sus resultados y las perspectivas de desarrollo futuro de estas modalidades contractuales.
La Comisión deberá contar con acceso a toda la documentación pertinente, incluyendo los contratos que se firmen bajo este régimen, no pudiendo oponérsele a estos efectos las eventuales cláusulas de confidencialidad de dichos contratos. Sin perjuicio de ello, la comisión, sus miembros y empleados deberán garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial de ese carácter en los términos de la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.
….
La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes comunicándolas a sus respectivos Cuerpos.”
Siendo que la ley 27.328 ha dejado este tipo de contratos fuera de los controles administrativos públicos habituales, así como también específicamente fuera del control jurisdiccional nacional, resulta sumamente relevante para el interés nacional
y el de los habitantes de la nación argentina, la urgente puesta en marcha de esta COMISION BICAMERAL, designándose los miembros de la Cámara de Diputados y el reglamento interno correspondiente, para comenzar a ejercer el control que la ley le ha ordenado. Y mientras esto no ocurra no debería avanzar el PEN en la utilización de esta modalidad de contratos PPP.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable.
Proyecto