Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar los artículos 10 y 11 de la ley 27.264.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La ley 27.264 sancionada el trece de Julio del año 2016 tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En su Artículo 22, esta ley reza: -Plazo de Reglamentación-. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Es de público conocimiento que cada vez más argentinos realizan viajes de compras a países limítrofes aprovechando que allí se pagan menores precios por los mismos o similares productos que en nuestro país
En su artículo 10 la precitada ley faculta al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas.
En su artículo 11 la 27.264, establece que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional.
A través de estos dos artículos se podría recomponer, al menos parcialmente la grave situación de las Zonas de Frontera y las Economías Regionales en su conjunto.
Al día de la fecha las herramientas que otorgan al Ejecutivo no pueden efectivizarse ya que el mismo no ha reglamentado los artículos 10 y 11 de esta ley.
Por las razones expuestas solicitamos el acompañamiento a los Señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de Resolución.
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