PROYECTO DE TP


Expediente 5024-D-2017
Sumario: POLITICAS PUBLICAS DESTINADAS A LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO ESCOLAR. REGIMEN.
Fecha: 18/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN Y ABORDAJE DEL ACOSO, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR.
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el ámbito escolar, así como prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación bajo pretexto de falsa noción de raza o sexo, etnia, nacionalidad, nacimiento, origen nacional, situación migratoria, estatus de refugiado/a o peticionante de la condición de tal, situación de apátrida, lengua, idioma o variedad lingüística, religión, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, discapacidad, características genéticas, capacidad psicofísica y salud física, mental y social, situación económica o condición social, hábitos personales, sociales y/o culturales, y/o de cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Principios. En la interpretación y aplicación de esta Ley debe tenerse presente que uno de los objetivos centrales del sistema educativo es desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda su vida, así como promover la posibilidad de definir su proyecto de vida libremente, en el marco de lo estipulado en la Leyes Nacionales 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, 26.061 —Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes— y 26.206 —Educación Nacional—. Asimismo, se deben tener en cuenta en forma complementaria los lineamientos establecidos en la Ley 26.892.
También debe tenerse en cuenta que los casos particulares de discriminación y acoso escolar son manifestación de problemáticas sociales más generales que trascienden incluso el marco de la comunidad educativa, y que por tanto la cuestión requiere un abordaje integral, multi y transdisciplinario, que atienda tanto las consecuencias particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la discriminación en toda la sociedad.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. A los fines de interpretación y aplicación de esta Ley se entiende por:
a) acoso escolar: conductas de maltrato, violencia, intimidación y/o discriminación en el ámbito del sistema educativo, entre escolares, estudiantes, docentes y no docentes de una comunidad educativa; el acoso escolar genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación, de sumisión, en la que quien acosa vulnera los derechos fundamentales de la persona acosada, que pueden o no devenir en consecuencias a su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras que llegan a poner en riesgo su integridad física y mental;
b) conductas discriminatorias: cualesquiera de las siguientes acciones:
i) crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas;
ii) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo;
iii) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales;
c) personal docente: todo el personal de establecimientos educativos de gestión estatal o privada, con o sin subvención, dedicado a tareas de enseñanza en actividades programáticas o extraprogramáticas, tareas directivas y de gestión docente, psicopedagógicas o cualesquiera otras que requieran título docente para ser ejercidas;
d) personal no docente: todo el personal de establecimientos educativos de gestión estatal o privada, con o sin subvención, no encuadrados en el inciso c).
Se debe entender que la discriminación y el acoso escolar son hechos sociales que atraviesan a toda la sociedad y requieren de un abordaje integral, multi y transdisciplinario que atienda tanto las consecuencias particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la discriminación.
ARTÍCULO 4.- Tipología del acoso escolar. A los fines de un efectivo cumplimiento del cupo del TRES POR CIENTO (3%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los organismos y entes mencionados, deben prioritariamente reservarse a las personas comprendidas en el ARTÍCULO 1° que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la Autoridad de Aplicación, quien actuará como veedora de los concursos.
El acoso escolar puede ser generado individual y/o colectivamente mediante acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbal, sexual o psicoemocional, dentro o fuera del horario escolar y la institución educativa, en forma directa o indirecta, en particular a través de medios tecnológicos —incluyendo redes sociales—, sin ser éstas acciones respuesta a una acción predeterminada necesariamente. Se caracterizan por su reiteración —por parte de un mismo agresor o de distintos agresores— y por prolongarse durante un período de tiempo, y tienen como intención causar un daño, por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación, Seguimiento y Control de esta ley es el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Deberes de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género, de diversidad sexual, cultural y de derechos humanos de la infancia y de la juventud, orienten el diseño, desarrollo y seguimiento de políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia, el maltrato y el acoso escolar.
Asimismo, debe diseñar e instrumentar programas de prevención y erradicación de la discriminación y el acoso escolar, en función de los principios de esta Ley.
En particular, es obligación de la Autoridad de Aplicación implementar los dispositivos de política pública enumerados en el Capítulo II, sin perjuicio de otros que resulten necesarios o convenientes a los fines de esta ley.
Capítulo II
Políticas públicas específicas
ARTÍCULO 7º.— Dispositivos de política pública contra la discriminación y el acoso en general. Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) Incorporar y promover la inclusión al diseño curricular en todos los niveles educativos la problemática de la discriminación y el acoso escolar tanto como contenido específico, como en forma transversal.
b) Implementar instancias de formación y asesoramiento en materia de discriminación y acoso escolar para personal docente y no docente de establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario, tanto de gestión estatal como privada.
c) Instrumentar una línea de atención telefónica gratuita y un servicio de atención vía internet con el objetivo de recibir y responder consultas y denuncias, así como proveer asistencia a escolares y estudiantes víctima de discriminación y/o acoso.
d) Conformar un equipo interdisciplinario de profesionales especializados/as en la problemática de la discriminación y el acoso escolar, y mantener un servicio de guardia en horario escolar que actúe en casos de urgencia. Progresivamente se deben conformar equipos interdisciplinarios en diferentes ciudades del país, en colaboración o no con los gobiernos locales, procurando una adecuada distribución geográfica y la atención de las especificidades locales.
e) Promover la incorporación transversal de la problemática de la discriminación y el acoso escolar en los programas educativos de todas las carreras pertinentes de instituciones terciarias y universitarias, a fin de garantizar el compromiso y conocimiento de las y los profesionales respecto de la problemática de la discriminación y el acoso escolar.
f) Promover la conformación de programas terciarios y de actualización docente en servicio sobre la problemática de la discriminación y el acoso escolar, que tengan por objetivo producir conocimiento e investigaciones acerca de estas temáticas.
g) En conjunto con organizaciones de la sociedad civil, elaborar y distribuir materiales informativos y de sensibilización para docentes, en soportes gráficos, audiovisuales y electrónicos, sobre la problemática de la discriminación y el acoso escolar en general, así como sobre las formas de acoso específicas sufridas por determinados grupos vulnerados.
h) Desarrollar jornadas, talleres y otras acciones destinadas a personal docente, no docente y alumnos, en forma conjunta o por separado, orientados a la prevención y análisis de la problemática de la discriminación y acoso escolar. En particular, se insta a la Autoridad de Aplicación a involucrar en estas actividades a organizaciones que traten dicha problemática, así como a aquellas que promuevan los derechos de las personas pertenecientes a diferentes colectivos vulnerados.
i) Implementar en las escuelas de gestión estatal o privada rondas de convivencia en las cuales se aborden los temas relacionados al acoso escolar y la discriminación.
j) Promover el empoderamiento de niñas, niños y jóvenes pertenecientes a grupos vulnerados para que puedan ser parte en la promoción de sus derechos y en la respuesta ante el acoso y los actos y dichos discriminatorios, provengan estos de sus pares o del personal docente o no docente.
k) Revisar y, cuando corresponda, mandar adecuar las normas de convivencia y sistemas disciplinarios de las instituciones educativas de gestión estatal o privada, con o sin subvención, con el fin de evitar que estas permitan la invisibilización de la discriminación y el acoso, o que permitan a docentes y no docentes ocultar o silenciar actos y dichos discriminatorios; en ningún caso actos o dichos discriminatorios o acciones de acoso podrán hallar justificación en principios religiosos, filosóficos o ideológicos, o en base al ideario de la institución educativa.
l) Difundir en medios masivos de comunicación información relacionada con la problemática de la discriminación y el acoso escolar.
m) Coordinar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de esta ley con otros ministerios u organismos gubernamentales, en particular con la Secretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en el ámbito de sus competencias.
n) Acordar convenios con universidades nacionales con el objetivo de promover la investigación respecto de la temática de la discriminación y el acoso escolar.
ARTÍCULO 8º.— Acoso por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género. En todo lo relativo a la discriminación y el acoso motivados en la orientación sexual o en la identidad y/o expresión de género de las personas, se tendrá especialmente en cuenta:
a) que la discriminación y el acoso han sido históricamente motivo de expulsión del sistema educativo para las personas LGBT, especialmente para el colectivo trans;
b) que en muchos casos las personas LGBT enfrentan también discriminación y violencia dentro de su grupo familiar primario;
c) que en muchos casos el temor a manifestar la orientación sexual o la identidad de género autopercibida ante el grupo familiar resulta en un obstáculo para la denuncia y visibilización de situaciones de discriminación y acoso;
d) que la información e investigación disponibles indican que las y los jóvenes LGBT, con motivo de lo expresado en los incisos anteriores, son más propensos/as a la depresión, el suicidio o su tentativa, y a otras problemáticas conexas.
Capítulo III
Observatorio Nacional contra la Discriminación y el Acoso Escolar
ARTÍCULO 10.— Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, en forma descentralizada, el Observatorio Nacional contra la Discriminación y el Acoso Escolar.
ARTÍCULO 11.— Director/a. El Observatorio estará a cargo de un/a Directora/a, que tendrá a su cargo la administración del Observatorio, la determinación de su estructura organizativa y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas al organismo.
El/la Directora/a del Observatorio será designado/a por el Congreso de la Nación, por mayoría de los miembros de ambas Cámaras, de entre una terna propuesta por el/la Presidente/a de la Nación, tras un proceso de audiencia pública y durará en su cargo cuatro (4) años.
ARTÍCULO 12.— Funciones. Corresponde al Observatorio:
a) Elaborar un informe anual dando cuenta detallada de las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación en el marco de las funciones que le confiere esta Ley, de toda demora en la implementación de la misma, del avance del proceso de adhesión por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus eventuales dificultades, así como de toda otra información que pueda resultar pertinente a fin de evaluar los resultados de las políticas surgidas de esta Ley. Dicho informe debe ser presentado a ambas Cámaras del Congreso antes del 1º de abril de cada año.
b) Elaborar, publicar y difundir las actas de las reuniones del Consejo Consultivo sobre Discriminación y Acoso Escolar.
c) Elaborar, publicar y difundir un informe semestral acerca de las propuestas surgidas del Consejo Consultivo, y de en qué medida la Autoridad de Aplicación las implementó o las tuvo en cuenta.
d) Recopilar datos e información sobre situaciones de discriminación y acoso en el ámbito del sistema educativo, sistematizarla, elaborar informes estadísticos, publicarlos y difundirlos en forma periódica. En particular, realizar una encuesta anual anónima dirigida a alumnos/as y sus familiares, personal docente y no docente respecto de la problemática de la discriminación y el acoso.
e) Asesorar a todos los órganos del gobierno nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, a pedido de los mismos, en la materia de su competencia.
f) Realizar y promover investigaciones multidisciplinarias sobre la discriminación y el acoso escolar.
g) Emitir de oficio recomendaciones generales en la materia de su competencia.
h) Compilar y difundir información sobre buenas prácticas en materia de discriminación y acoso escolar en el ámbito nacional e internacional.
i) En la medida de lo posible desagregar toda la información y los estudios realizados por regiones, provincias, ciudades y/o municipios, con el fin de identificar y estudiar las especificidades locales de esta problemática.
j) Mantener actualizado permanentemente un sitio web que permita el acceso a todos los informes realizados por el Observatorio, así como de cualquier información pertinente que el mismo maneje, salvo aquella que por su naturaleza revista carácter de confidencial.
Capítulo IV
Consejo Consultivo
ARTÍCULO 13.— Creación. Créase el Consejo Consultivo sobre Discriminación y Acoso Escolar, del que participan:
a) el/la Ministro/a de Educación y los/as funcionarios/as que este/a determine;
b) el/la Secretario/a de Derechos Humanos y los/as funcionarios/as que este/a determine;
c) el/la Presidente/a del INADI y los/as funcionarios/as que este/a determine;
d) el/la Director/a del Observatorio Nacional contra la Discriminación y el Acoso Escolar y los/as funcionarios/as que este/a determine;
e) al menos un representante de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adherido a esta ley;
f) especialistas e investigadores/as con probada experiencia en materia de discriminación y acoso escolar;
g) representantes de sindicatos o gremios docentes;
h) representantes de organizaciones estudiantiles de todos los niveles;
i) representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el ámbito de la discriminación y el acoso escolar y de organizaciones promotoras de derechos de grupos vulnerados víctimas de acoso escolar.
ARTÍCULO 14.— Funcionamiento y objetivos. El Consejo Consultivo dicta su reglamento interno por consenso o, de ser imposible y luego de al menos tres reuniones, por mayoría de dos tercios de los miembros que hayan participado de la mayoría de las reuniones. El Consejo debe reunirse al menos una vez cada dos meses, debiendo la primera de ellas tener lugar dentro de los noventa (90) días de promulgada esta Ley.
El Consejo es una instancia de intercambio de ideas, experiencias y propuestas, así como de evaluación de situación y resultados, en todo lo relativo al objeto de esta ley. Las actas de sus reuniones son públicas y las propuestas que de él surjan no son vinculantes, pero el Observatorio deberá publicar periódicamente un informe donde consten dichas propuestas y en qué medida fueron tenidas en cuenta por los organismos competentes, conforme lo establecido en el art. 12, inc. c).
Capítulo V
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 15.— Adhesión. Competencias exclusivas. Se invita a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley. Cuando lo hagan, las disposiciones de los arts. 6º, 7º y 9º serán también responsabilidad de la máxima autoridad local en materia educativa.
Para las propuestas de política pública que surjan de esta ley y de su aplicación que involucren competencias exclusivas locales, la Autoridad de Aplicación debe arbitrar todas las acciones necesarias para lograr su implementación. El Consejo Federal de Educación es el ámbito natural para promover la implementación de tales acciones.
ARTÍCULO 16.— Protección de datos sensibles. En todos los procesos de investigación y sanción de casos particulares de discriminación y/o acoso escolar, toda la información personal de las personas involucradas se considera información sensible en los términos de la Ley 25.326.
ARTÍCULO 17.¬— Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 18.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente N° 5184-D-2013 de autoría de los/as diputados/as Araceli Ferreira, Fabián Ríos y Raúl Barrandeguy.
El proyecto de ley tiene como objetivo prevenir, detectar y eliminar todas las formas de violencia escolar, así como concientizar y sensibilizar a la comunidad educativa, a las familias y a la población en general sobre esta problemática y sobre la necesidad de una convivencia escolar y académica pacífica, en base al respeto a las diferencias y una visión positiva de la diversidad.
Por ello, los principios rectores de este proyecto son el interés superior del niño, niña o adolescente, el respeto a la dignidad humana, el enfoque de derechos humanos, las perspectivas de género y diversidad, la no discriminación, entre los más importantes.
El fenómeno del acoso escolar, conocido también como bullying, se ha comenzado a estudiar como respuesta a la creciente violencia escolar, específicamente el maltrato e intimidación que se manifiesta cotidianamente, entre niños, niñas y adolescentes. Este comportamiento violento se produce con la intención de dañar a otras personas; es persistente y repetitivo ya que puede durar semanas, meses o incluso años.
Sin embargo, una mirada más amplia de la problemática debe tener en cuenta que se trata de una cuestión que involucra no sólo a los/as alumnos/as, sino que abarca a toda la comunidad educativa. Más aún, ni siquiera es posible abordarlo en su totalidad si no se considera a estudiantes y trabajadores/as docentes y no docentes como integrantes de una sociedad en la que persisten prácticas sociales discriminatorias de toda índole.
Precisamente, cabe mencionar que las conductas discriminatorias que definimos en este proyecto siguen los lineamientos del Plan Nacional contra la Discriminación (aprobado por Decreto 1086/05 del presidente Néstor Kirchner).
A su vez, se reconocen en la tipología que presentamos al menos seis tipos de maltrato o acoso: el psicoemocional; el físico directo; físico indirecto; relacionado con las pertenencias del estudiante; sexual; verbal y por medio de las tecnologías de la información y comunicación o cyberbullying, a través de la difusión de mensajes, fotos o videos en celulares, internet, fotografías o videos.
Resulta indispensable visibilizar esta problemática, y comprender que las consecuencias negativas del acoso escolar las sufren tanto las víctimas como quienes lo infligen como victimario/as. Por eso, esta norma pretende evitar la estigmatización y criminalización de los/as estudiantes que generan situaciones de violencia en tanto que estamos convencidos/as de que, en una sociedad democrática, la violencia se erradica a través de la construcción de una cultura de la no violencia y el buen trato.
La norma crea un Observatorio sobre Convivencia Escolar que participará en el diseño de las estrategias a seguir en articulación con instancias sociales y académicas, lo que permitirá generar estadísticas y un diagnóstico real de la problemática. Ello permitirá un monitoreo permanente sobre el fenómeno de la violencia en los centros educativos de la Ciudad de Buenos Aires para elaborar nuevas propuestas que permitan erradicar esta problemática.
En las situaciones de acoso escolar, tanto el/la agresor/a como la víctima comparten, frecuentemente, la exposición a patrones de convivencia violentos, a ambientes de hostilidad familiar y/o social.
El acoso se caracteriza porque quien lo ejerce, ostenta un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar a otras personas, la persona que intimida causa en ésta última un daño físico y emocional, que se manifiesta con un descenso en la autoestima, estados de ansiedad e incluso depresión, lo que dificulta su integración en el medio escolar y el desarrollo normal del aprendizaje. A su vez la persona que ejerce el maltrato aprende que por medio de la violencia puede llegar a lograr sus metas, tomando decisiones impulsivas y poco asertivas. De igual manera, esas circunstancias, afectan a los/as demás compañeros/as que observan el maltrato, ya que empiezan a ver este fenómeno como natural, lo cual con el tiempo, finalmente ocasiona que la población se insensibilice ante la violencia.
El profesor Iñaki Piñuel y Zabala (psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Alcalá) y la Profesora Araceli Oñete (experta en sociodinámica y en comunicación), describen ocho tipos de acoso escolar:
– Bloqueo social: busca el aislamiento social y su marginación (prohibirle jugar con el grupo, hablar o comunicarse con otros) en un claro intento por quebrar la red social de apoyos del niño/a. A la vez, se intentan acciones como hacer que la víctima llore, presentar al/a la niño/a o adolescente como alguien «flojo/a» entre su grupo de pares.
– Hostigamiento: es un acoso psicológico que manifiesta desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del/de la niño, niña o adolescente; se lo/a ridiculiza y se lo/a burla.
– Manipulación social: pretende distorsionar la imagen social del/de la niño, niña o adolescente y «envenenar» a otros/as contra él/ella. No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de los demás. Como consecuencia, otros/as niños/as se suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que el/la acosado/a merece lo que recibe.
– Coacción: son aquellas conductas que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad, ejerciendo un sometimiento total. Los/as que acosan son percibidos/as como poderosos/as, sobre todo, por los/as demás que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones implican que el/la niño/a sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos/as que asisten a la misma institución.
– Exclusión social: busca excluir de la participación a la persona acosada («vos no»). Al ningunearla, tratarla como si no existiera y aislarla, se produce el vacío social en su entorno.
– Intimidación: amedrenta emocionalmente a la víctima mediante amenazas, hostigamiento físico, acoso a la salida del centro escolar, etc.
– Amenaza a la integridad: busca asustar a la víctima mediante las amenazas contra su integridad física o de su familia.
Pensamientos como «es una broma» o «son cosas de niños», son posibles síntomas del síndrome de negación que tantas veces padecemos padres, madres, tutores/as y docentes.
Cifras preocupantes:
– Uno de cada tres adolescentes de Argentina entre 12 y 16 años se ve involucrado/a —como agresor/a o como víctima— en situaciones de abuso.
– En Estados Unidos, el 40% de los/as niños/as y adolescentes estuvo vinculado/a a casos de bullying (como agresores/as o agredidos/as, o ambas cosas).
– En España, lo padece un 25% y es más frecuente entre los/as niños/as de primaria. Y un 16% de los/as encuestados/as reconoce haber acosado a compañeros/as.
– Afecta a niños/as de ambos sexos, aunque es algo más frecuente entre niños varones (27 % frente a 21%).
– En el Reino Unido se calcula que anualmente un mínimo de 16 niños/as asediados/as por compañeros/as deciden suicidarse.
Según la reciente investigación de Unicef y FLACSO realizada en nuestro país con alumnos y alumnas de los tres últimos años del secundario, el 71% de los/as estudiantes presenció peleas entre sus pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos/as, el 25% vio compañeros/as con armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los/as docentes, el 15% de los alumnos y alumnas afirma que fue objeto de gritos amenazadores, el 7% dice haber sido humillado/a públicamente y un 0,9% fue agredido/a físicamente, mientras que 1,5% indica que agredieron físicamente a un/a docente. (http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-en-las-escuelas).
Vale citar estadísticas efectuadas en México, país que sancionó una ley ejemplar en la materia —Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal de México—: De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco del Primer Informe Nacional sobre violencia de género en la educación básica en México, 2010, «el 43,2% del personal docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela; 3 de cada 10 niños y niñas de primaria había recibido alguna agresión física de un/a compañero/a; una quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplían con características del estereotipo masculino».
Más grave aún, el mismo estudio indica que el 54% de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de SIDA; a otro 52,8% les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51,1% desaprueba trabajar con alumnos/as con discapacidad; otro 38,3% con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35,1% con jóvenes que tengan una religión diferente. El 16,3% de los/as estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y otro 16% justifica la agresión a alguien porque le quitó algo y el 13% de los encuestados aceptó la afirmación de que «los hombres les pegan a las mujeres "por instinto"».
Todos/as los/as involucrados/as, víctimas y agresores/as, tienen mayor riesgo de sufrir síntomas depresivos e intenciones suicidas, pasando por trastornos del sueño, dolor abdominal, malestar general, ansiedad, baja autoestima, sensación de rechazo social, aislamiento y marginación.
Los estudios demuestran que las niñas y los niños que padecen el hostigamiento escolar tienen mayor predisposición a presentar problemas de orden emocional que comprometen al cuerpo, enfatizan la existencia de numerosos problemas relacionados con la salud y la integridad emocional que siguen a episodios de acoso en la escuela, destacan también que la baja autoestima, el stress académico, los sentimientos de soledad, y el aislamiento social se presentan en forma significativamente más alta entre las víctimas de acoso con un mayor impacto sobre el sexo femenino que el masculino. Lo mismo ocurre con la prevalencia de trastornos psicosomáticos, el síndrome depresivo y la ideación e intento suicida. Entre los/as agresores/as, precisan que se ha notado una frecuencia significativamente mayor de adicciones, así como la participación en peleas con agresión física.
Los motivos aducidos de las agresiones escolares varían: religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, nacionalidad, condición socioeconómica, entre otras.
Un elemento adicional a los datos presentados, es que con el avance en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la escuela, también han evolucionado las agresiones compulsivas, acosos permanentes y hostigamientos sistemáticos hacia los/as alumnos/as, incluyendo el uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes sociales, chats, entre otros. Los/as agresores/as emplean correos, videos o fotografías para insultar, difundir rumores y atentar contra la intimidad de sus pares. La tecnología en el actual contexto social se ha convertido en un detonante del incremento del abuso escolar.
Debe comprenderse que este fenómeno responde a un contexto de violencia social y a modalidades de violencia estructural, tales como la violencia de género, violencia de la que son objeto también niños y niñas, la violencia familiar y la violencia institucional al no garantizar a los niños y niñas el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Es por ello que, entendiendo a la discriminación y al acoso escolar como hechos sociales que atraviesan a la sociedad en su conjunto y exigen un abordaje integral, multi y transdisciplinario que contemple tanto las consecuencias particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la discriminación, proponemos el presente proyecto.
Por ello, no se puede partir de una posición individualista y de la noción de que la violencia, en el caso que nos ocupa, se presenta de manera horizontal, sino que es en diversas direcciones, donde la violencia entre escolares se presenta en un entorno en el que el Estado debe proporcionar las garantías para el ejercicio de los derechos como la educación, salud y el desarrollo integral de las personas, especialmente de las niñas, niños y jóvenes.
Teniendo en cuenta este marco de situación, y habiendo analizado una variedad de propuestas normativas y de política pública nacionales e internacionales , desarrollamos este proyecto que, desde nuestra perspectiva, contiene tanto políticas públicas específicas que deberían implementarse para atender en el corto y mediano plazo esta problemática, así como una serie de pautas orientadoras, de interpretación y de aplicación, que contextualizan el acoso y la discriminación en el ámbito escolar como lo que es: una cuestión compleja que trasciende la esfera estricta del sistema educativo, que se manifiesta de múltiples maneras y en relaciones tanto entre pares como en situaciones de subordinación.
Cabe aclarar que además de un listado, en modo alguno exhaustivo, de políticas públicas que entendemos deberían promoverse contra el acoso y la discriminación que tienen lugar bajo cualquier pretexto en el ámbito escolar, no podemos dejar de tener en cuenta las especificidades del acoso motivado en la orientación sexual o en la identidad y/o expresión de género de las víctimas, tan frecuente en estos ámbitos. Dichas particularidades, que hacemos explícitas en el texto del proyecto, nos llevan también a promover algunas acciones específicas orientadas a la protección de las personas del colectivo LGBT en el ámbito educativo.
Finalmente, incluimos dos propuestas que, en conjunto, entendemos pueden brindarle al proceso de diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas una dinámica de mayor efectividad y un tratamiento más integral: la creación de un ente específico de monitoreo, el Observatorio Nacional contra la Discriminación y el Acoso Escolar, y un Consejo Consultivo sobre Discriminación y Acoso Escolar, mesa de trabajo en la que confluyen activistas de la sociedad civil y las principales autoridades en materia educativa para analizar el desarrollo y la aplicación de políticas públicas.
Esperamos que esta propuesta integral, que busca tanto atender en el corto plazo las situaciones que suceden en la cotidianeidad del ámbito educativo, como avanzar sobre causas más estructurales de cara a minimizar la violencia y la discriminación en el mediano y largo plazo, contribuya a un debate amplio y pluralista que visibilice esta problemática y a aportar soluciones efectivas y duraderas en defensa de los derechos de niños/as, adolescentes —y también adultos/as— y fundamentalmente del derecho constitucional a enseñar y aprender.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

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