Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 12 de la Ley de Consulta Popular N° 25.432, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 12. La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. En el caso de que la consulta popular no vinculante sea convocada para el mismo día fijado para otro acto eleccionario, estos plazos se reducirán a la mitad.
ARTÍCULO 2. Sustitúyase el artículo 14 de la Ley de Consulta Popular N° 25.432, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 14. El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario. Esta prohibición no se aplicará cuando la consulta popular sea no vinculante.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca hacer efectivo el instituto de consulta popular no vinculante, consagrado en el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución Nacional, incorporado a ésta en la reforma de 1994.
A tales efectos, se propone la eliminación de la prohibición de realizar una consulta popular no vinculante conjuntamente con otro acto eleccionario. Esta prohibición está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Consulta Popular N° 25.432 que establece “El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario”.
Tal como lo dispone el artículo 40 de la Constitución Nacional pueden someterse a consulta popular del electorado proyectos de ley, en este caso vinculante, o asuntos referidos a las competencias del Congreso o del presidente de la Nación en estas hipótesis con efecto no vinculante.
Según la materia que se somete a consulta popular, el mecanismo recibe el nombre de referéndum, si se trata de pronunciarse sobre una norma, o plebiscito acerca de una cuestión de importancia estatal.
La consulta popular es una de las formas de democracia semidirecta que proporciona la participación más intensa de la ciudadanía, pues mediante ella, el electorado decide directamente acerca de una cuestión de interés sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificación, o derogación de una norma, o acerca de la gestión de un gobernante o un gobierno, en todos los casos, por sí o por no. (María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada. pag. 565, LA LEY).
La Convención Constituyentes de 1994 delegó en el Congreso de la Nación la reglamentación de las materias, procedimientos y oportunidades de la consulta popular, sin fijar plazo de sanción ni parámetros a la ley reglamentaria, excepto por los efectos de una u otra modalidad de consulta.
Así, el 23 de mayo de 2001 fue sancionada la Ley 25.432 tendiente a regular la consulta popular mediante un diseño mezquino que muestra una enorme desconfianza hacia la voluntad popular, restringiendo al máximo posible su ámbito de actuación. (Toricelli, Maximiliano. La nueva ley de consulta popular: duro golpe a la participación ciudadana. LA LEY).
Esta restricción queda en evidencia si se tiene en cuenta que nunca se llamó a una consulta popular por ningún tema desde que fue incluida en la reforma constitucional de 1994.
El antecedente más cercano debe buscarse en 1984, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, con la consulta sobre la firma del tratado de paz con Chile, en la resolución del conflicto territorial en la zona del canal del Beagle, donde se impuso el "Sí" al acuerdo por el 81% de los votos.
Entendemos que una gran limitación para la implementación de esta herramienta, radica en la prohibición de poder utilizar la estructura y recursos puestos al servicio de un acto eleccionario para que el electorado pueda expedirse sobre una cuestión de interés sustantivo para el Estado.
A estos efectos, se busca otorgar mayor operatividad a este instrumento de democracia semidirecta, proponiendo modificar el plazo establecido en el artículo 12 de la ley N° 25.432, para el supuesto de que una consulta popular no vinculante sea convocada para el mismo día fijado para otro acto eleccionario. Concretamente, para este supuesto se propone reducir a la mitad el plazo “no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina” para realizar la consulta popular.
En definitiva, el presente proyecto propone aprovechar la instancia de expresión de la ciudadanía en el marco de una jornada electoral para escuchar la voz del pueblo en cuestiones de importancia estatal que ameriten una consulta popular no vinculante.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
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