Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito por la realización del primer parto acuático que se desarrolló en el Hospital público Ramón Carrillo del departamento de Las Heras, provincia de Mendoza, en el cual nació Tomás Segovia. El presente parto se inscribe en lo previsto por la ley 25929 y su decreto reglamentario (2035/2015), donde plantea: “cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y la vía de nacimiento”.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El pasado martes 29 de agosto nació Tomás Segovia mediante un parto acuático, primero en el país, bajo la técnica de “parto humanizado”, en el Hospital público Ramón Carrillo del departamento de Las Heras, provincia de Mendoza.
La Ley N° 25.929 del año 2004 y el Decreto Reglamentario 2035/15 afín, sobre “Parto Humanizado”, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico
Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.
En efecto, dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre
expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Asimismo, se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investigación, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinientes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Por otra parte, la Ley presta una especial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines investigativos. Como así también, a la intensificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a.
Y que por último, los términos deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del
binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la Organización Mundial de la Salud.
Y en lo que refiere al/la recién nacido/a, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
El nacimiento de este bebé, Tomás, configura el primer caso en Argentina de nacimiento bajo esta modalidad. Hijo de Daiana y Pablo. Todo fue adaptado a una sala especial para este tipo de partos.
La iniciativa de instalar en esta maternidad pública una sala de parto humanizado, surgió del intercambio profesional que hicieron los especialistas de Mendoza con el equipo médico del hospital Sofía Feldman, en Brasil, referente del parto acuático.
Por todo lo expuesto solicito mis pares me acompañen en la aprobación del mencionado Proyecto de Resolución.
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