Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Certamen de representantes destacados en las fiestas nacionales
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene como objeto regular la elección de representantes de fiestas nacionales organizadas con el apoyo del Estado Nacional que se realicen en el territorio argentino.
Artículo 2º: Misión. La misión de esta ley es garantizar que desde el Estado Nacional se promuevan valores que apunten a construir ciudadanía con perspectiva de género y a que el mismo no fomente o habilite la reproducción de los patrones socio culturales de la desigualdad y las violencias hacia las mujeres, tal como lo indica la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y conforme a la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º: Sobre los certámenes de reconocimiento a personalidades destacadas. En las fiestas nacionales organizadas con el apoyo del Estado Nacional no se podrán realizar concursos de belleza o selección de representantes cuyos requisitos para participar y ser elegida/o estén fundados en parámetros referidos a color de tez, cabello, ojos, peso, altura y medidas corporales; en el estado civil, estado de embarazo y cantidad de hijos/as, topes máximos de edad de las personas postulantes.
En reemplazo, se deberán realizar reconocimientos a personas que en forma individual o colectiva se hubieran destacado en actividades de impacto social, cultural, deportivo, científico, artístico, comunitario en la región correspondiente.
En este certamen, las y los postulantes serán propuestos por la ciudadanía a través de los mecanismos que disponga el comité organizador. Los mismos deben garantizar la participación de los candidatos propuestos por organizaciones de la sociedad civil, centros de estudiantes, sociedades de fomento, clubes deportivos, gremios, centros culturales y entidades de bien público en general.
La distinción final será definida por un comité conformado por representantes del ámbito educativo, gremial, político, cultural, social y deportivo, según los procedimientos que establezca el comité organizador.
Artículo 4º: De las postulaciones. Podrán ser postulados/as las personas que, al momento de la inscripción, acrediten entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, en tanto se encuentren emancipados o cuenten con la autorización fehaciente de sus padres o tutores.
Deberá respetarse el género autopercibido de las personas postuladas, en tanto hayan cumplimentado la rectificación registral, conforme lo establecido en la Ley 26.743 Derecho a la identidad de género de las personas.
Artículo 5º: El comité responsable de la organización de los mencionados certámenes garantizarán que los títulos y las distinciones que reciban las personas y las prácticas que se realicen, no reproduzcan estereotipos de género, ni criterios denigratorios para las mujeres.
Artículo 6º: El comité responsable de la organización de los mencionados certámenes deberá adecuar sus reglamentos internos a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º: Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objeto regular la elección de representantes de fiestas nacionales organizadas con el apoyo del Estado Nacional que se realicen en el territorio argentino.
Creemos que la desigualdad de género y la violencia en sus distintas formas a la que están expuestas y sufren las mujeres, representan una de las principales causas que impiden el pleno ejercicio de sus derechos. El Partido Socialista, en sus más de cien años de historia, ha levantado la bandera de la igualdad y la no violencia contra la mujer, promoviendo desde entonces distintas iniciativas legislativas. Un siglo después, si bien se reconocen los avances en el camino de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, aún queda un largo camino por recorrer para desterrar de nuestra sociedad las distintas formas de violencia de las cuales son víctimas las mujeres.
Los concursos de belleza, en este sentido son un reflejo de concepciones patriarcales, discriminatorias y sexistas que cosifican a las mujeres como meros objetos a exhibir. Refuerza la idea que las mujeres deben ser valoradas y respetadas exclusivamente por su apariencia física según estereotipos de belleza determinados y funcionales al mercado.
En nuestro país, es práctica habitual en los municipios organizar concursos de belleza entre adolescentes y jóvenes para elegir reinas en las fiestas nacionales, ya sea con fines turísticos o para promocionar algún producto regional. En estas fiestas nacionales, el Estado Nacional a través de las distintas carteras ministeriales generalmente apoya económicamente de manera directa o indirecta a la organización de las mismas.
En primer lugar en estos concursos, los reglamentos son a todas luces discriminatorios. Además de establecer un rango de edad límite para concursar –entre 16 y 23, 24 y 25 años en general-, se suele exigir como condiciones excluyentes determinadas características físicas como altura, medidas corporales y además se impone la condición que sean solteras y sin hijos. En segundo lugar, los jurados son habitualmente varones quienes califican, además de su “belleza”, cualidades valoradas como “porte”, “desenvoltura” y “personalidad”.
Creemos que el Estado no puede ser partícipe ni habilitador de este tipo de prácticas que en el siglo XXI contribuyen a la cosificación de la mujer y que va en sentido absolutamente contrario a los derechos y principios consagrados en los amplios consensos consagrados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y en la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Estado, desde ningún nivel y/o área puede promover una forma de violencia simbólica, tipificada en la primera ley mencionada, "que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce la dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.”
En los últimos años, ya suman más de diez municipios, el primero Chivilcoy en 2014 y el más reciente Gualeguaychú, los que eliminaron o modificaron los criterios de estos concursos. A ellos se les suma Río Grande, Saladillo, Villa Gesell, Villa General Belgrano, Villa La Angostura, Junín, Viedma y Resistencia según registros de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig).
La sociedad argentina, especialmente el movimiento de mujeres y con el acompañamiento de algunos partidos políticos, ha impulsado y se ha apropiado de la agenda de igualdad y lucha contra toda forma de violencia contra la mujer y exige respuestas, mientras el Estado reacciona lento, desarticulado y desparejo entre provincias y municipios.
La sociedad, a su ritmo pero firmemente, va desnaturalizando prácticas y acciones discriminatorias y violentas hacia las mujeres. Desde el retorno de la democracia han sido principalmente los movimientos de mujeres que, en una lógica de abajo hacia arriba y muchas veces en soledad, vienen denunciando las desigualdades y violencias, engendradas en patrones socio-culturales arcaicos.
Octubre de 2016 será recordado como un punto de inflexión en esta lucha por la igualdad: el paro y la movilización masiva en todo el país del pasado 19 de octubre fue un hecho histórico en el camino de lucha por las desigualdades de género y por los reclamos frente a la violencia contra las mujeres. Aun así, resta un largo camino por recorrer en esta lucha. Por eso, es necesaria la activa participación y compromiso de los distintos actores y actrices de nuestra sociedad, no sólo para incidir en las políticas públicas sino también para correr el velo y desnaturalizar todas las formas de desigualdad y violencia cotidiana contra la mujer.
Los concursos de belleza, bajo el argumento de la tradición, amparan estas prácticas cosificadoras, patriarcales y sexistas que transforman a las mujeres en objetos para ser exhibidos.
Consideramos que como sociedad debemos madurar y promover otro tipo de valores para las futuras generaciones amparados. Y es precisamente el Estado, el actor que debe garantizar que no se reproduzcan éstas lógicas discriminatorias y desiguales.
Por todo lo aquí expuesto, solicito el acompañamiento de este proyecto de ley.
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