PROYECTO DE TP


Expediente 5081-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AMPLIAR Y REFORZAR LAS CAMPAÑAS INFORMATIVAS RESPECTO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY 25929, DE SALUD PUBLICA, ESPECIALMENTE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y DE LA PERSONA RECIEN NACIDA.
Fecha: 21/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del Ministerio de Salud de la Nación, ampliar y reforzar las campañas informativas respecto de los derechos reconocidos en la Ley 25.929. Especialmente los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es lograr la mayor la promoción y divulgación de la ley 25.929 conocida como “Parto Respetado” o “Parto Humanizado”.
El término parto respetado o humanizado hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento, en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz. Se trata de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
El presente proyecto parte de la preocupación vinculada, por un lado, a la falta de información existente y por otro, al aumento de cesáreas en nuestro país.
La Ley 25.929 fue sancionada el 25 de Agosto de 2004, promulgada el 17 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial 21 de septiembre y reglamentada el 1 de octubre de 2015 (Decreto 2035).
La ley 25.929 enumera cuales son los derechos que debe garantizarse a toda mujer en situación de parto o post parto y la 26.485 del año 2009, que define a la violación de estos derechos, la madre tiene derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen; a ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; a un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados, a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, a elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto, a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales, a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña, a ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Asimismo, toda persona recién nacida tiene derecho a ser tratada en forma respetuosa y digna, a su inequívoca identificación, a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, a la internación conjunta con su madre en sala, a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
También, el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos, a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento, a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia, a un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña, a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida, a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Muchas madres no reclaman por desconocimiento, y en muchas instituciones no permiten que la madre se encuentra acompañada, para no sentirse observados, y no correr el riesgo de ser juzgados por sus prácticas. Las madres que no entran a la sala de parto junto al padre del niño, en su mayoría suelen hacerlo con su madre.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la tasa ideal de cesáreas oscile entre el 10% y el 15%. En 2005, ese organismo ubicó en el 35% la tasa en la Argentina.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) coloca a nuestro país entre los que tienen una de las mayores tasas de cesáreas. En nuestro país, el porcentaje de cirugías duplica lo indicado por la OMS.
El organismo sostiene que no existe ninguna evidencia científica para que las cesáreas representen más del 15 por ciento de los partos, en Argentina esa tasa es del 30,9%, un porcentaje que en el sector privado puede alcanzar hasta 67%.
Es importante resaltar que la tendencia se mantiene en aumento desde hace cinco años, a pesar de todas las recomendaciones de la OMS. Es decir que los niños argentinos que llegan al mundo por parto natural empiezan a ser una minoría.
Si bien este solía ser un fenómeno asociado al negocio de las clínicas privadas, hoy el número de cesáreas innecesarias también se replicó en los hospitales públicos.
La desinformación en la toma de decisiones vinculadas al cuidado de la salud motivaron ciertas en detrimento de otras.
Por las breves razones expuestas aquí, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.