Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, realizara campañas de difusión acerca de los productos recientemente prohibidos por la ANMAT, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los mismos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a disposición de los ciudadanos posean eficacia (que cumplan su objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad (que respondan a las necesidades y expectativas de la población). Para ello, se encarga de llevar adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.
En la página de este organismo, http://www.anmat.gov.ar, se informa a la población a través de comunicados, acerca de la disposiciones que prohíben el uso, la distribución y la comercialización de varios productos alimenticios, cosméticos y médicos por diversas razones.
El objeto del presente Proyecto es reclamar la difusión de estas resoluciones de la ANMAT, ya que creo que una parte importante de las políticas de salud pública, especialmente en el ámbito de la prevención, consiste en campañas informativas y publicitarias.
Estas campañas parten de una idea central: la información es la clave, ya que los sujetos notificados adaptarían sus comportamientos a las nuevas informaciones: cada uno gestionaría, como si fuera un empresario racional de su vida cotidiana, sus prácticas para maximizar su salud.
A modo de ejemplo, cito algunas de las disposiciones del organismo, publicadas en el Boletín Oficial:
Prohibición en todo el país, el retiro y el decomiso del producto "mermelada de Aloe" de la marca Radaloe (RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965) porque "no cumple la legislación alimentaria vigente"
Prohibición del "Aceite de Oliva" marca Ángel del Olivar, elaborado y envasado en la localidad riojana de Aimogasta, y el "Aceite de Oliva extra virgen", marca Olivares Verderó Premium, producido en el establecimiento Las Palmas de la ciudad cordobesa de Cruz del Eje, que se comercializa en la ciudad de Buenos Aires. (Disposiciones 4279 y 4284/2017)
Prohibición "en todo el territorio nacional" de la comercialización, el decomiso y la "desnaturalización" de los productos "mermelada de frutilla light", "kinotos en almíbar", "zapallos en almíbar", "mermelada de naranja light" de la marca La Delfina (RNE N° 21113835, elaborado y envasado por: Vázquez Maximiliano J. con domicilio Ruta 11, km 419, Coronda, provincia de Santa Fe) u de "cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado, "ya que no cumple la legislación alimentaria vigente". Del mismo modo, prohibió "el uso y la distribución en todo el territorio nacional" del producto "bomba de infusión volumétrica" marca Volumat, modelo Agilia, serie Nº 21908765 luego de que la firma Fresenius Kabi S.A. denunciara "el extravío" del producto.
Prohibir preventivamente el uso y la comercialización de los siguientes productos, en todas sus presentaciones, a saber:
A) XúLu MAQ. COMPACTO, art 148-02, cont. Neto 9 grs., Lab. Elab. 2796, Res. 155/98, Celugama S.A., Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento;
B) SUETER Alisador Temporario del Cabello - Protector Térmico, Cont. Neto 150 cm3, alisador temporario para todo tipo de cabellos, M.S. y A.S. Res. N° 155/98, Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado del N° de legajo del establecimiento elaborador, datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento. Cabe señalar que el producto se comercializa también en presentación de contenido neto 300 cm3, la que presenta las mismas características de rotulado que la citada anteriormente;
C) SPATAGONIA Mascara de arcilla verde - Baño Termal - Cristales de Fango verde, Res. 155/98, Est. Envasador Legajo N° 1736, Industria Argentina, Jabul S.A.; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento.
(Disposición 9819-E/2017)
Asimismo, el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) detectó nematodos (gusanos) en las muestras de 10 lotes de dulce de membrillo El Gurí (San Pedro Alimentos S.A./Panymax S.A.) que recibió hace un mes el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como parte de una compra de emergencia de alimentos por 36,6 millones de pesos destinada a la población vulnerable. En los informes 1839 a 1848 que el INAL emitió el 14 del mes pasado, se indica que el producto contiene "nematodos" y que "no cumple" con las condiciones para su consumo y comercialización. Recomendó una auditoría de la planta de producción, pero no adoptó ninguna otra medida ni alertó de no consumir el producto.
Finalizando, considero que es necesario la distribución de información objetiva y equilibrada de programas de información y educación destinada a los consumidores, agentes oficiales y trabajadores dentro del sector de la alimentación, recomendando que todas se basen en los principios de la comunicación de riesgos.
Por todo lo expuesto precedentemente, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
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