Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1. – Incorpórese al artículo 158 de la Ley 20.744 el inciso f), que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Por violencia de género, definida en los términos del artículo 4 de la ley 26.485, la cantidad de días hábiles definidos en base a la evaluación del personal médico y psicológico de los centros de atención y asistencia a la víctima”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La violencia de género no es un problema del ámbito privado, sino una manifestación cultural y estructural de desigualdad social.
Las sociedades industriales se han construido sobre el trabajo cotidiano no reconocido de las mujeres adultas, esto es, sobre el trabajo reproductivo socialmente adjudicado al género femenino.
Esta división sexual del trabajo se ha asignado a las mujeres un rol reproductivo en el que les corresponde la responsabilidad de las tareas del hogar y cuidado de personas en dependencia (hijos y adultos mayores); mientras a los hombres un rol productivo, público y en el mercado laboral (trabajo asalariado). En algunos casos esos roles fueron asumidos por decisiones personales y en la gran mayoría porque correspondía, según el esquema socialmente aprendido.
Para entender los obstáculos para una vida libre y plena para las mujeres, resulta entonces necesario replantear la conceptualización del trabajo. Esta diferenciación es importante para poder reconocer la existencia de un trabajo invisibilizado, realizado casi con exclusividad la mujer, del cual depende el desarrollo del ser humano.
En el año 2009 se sancionó la ley 26.485 "Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, la cual ha definido los distintos tipos de violencia contra las mujeres y otorgado una serie de derechos de gran valor para una vida libre de violencia.
Este hecho significó un gran avance en términos de reconocimiento de la problemática y establecimiento de criterios y definiciones esenciales para la concreción de políticas públicas que aborden de forma integral la problemática.
Pero queda mucho por caminar. Esos derechos deben tener su correlato en la aplicación práctica. La legislación debe tender a conciliar el trabajo doméstico y familiar con las actividades remuneradas para lograr una plena inserción laboral de las mujeres. Es necesario avanzar, por ejemplo, en un esquema universal de licencias que promueva la coparentalidad, en un sistema de
cuidados federal o en la creación de lactarios en todos los espacios en donde se lleven a cabo tareas laborales.
Asimismo, es perentorio legislar sobre una cuestión que afecta directamente a la estabilidad laboral de muchas mujeres (así como otros aspectos fundamentales de su desarrollo): la violencia de género.
Cuando una mujer se encuentra en situación de violencia, debe afrontar los diversos contratiempos que esta problemática acarrea (hacer la denuncia, atención médica, mudanza, etc.), debiendo hacer uso de un tiempo particular que no se encuentra regulado por la actual Ley de Contrato de Trabajo.
Al no contar con una licencia para estos trámites, las mujeres enfrentan el problema de, o bien sufrir el descuento de haberes, o bien no contar con dichos días para poder hacer los trámites o ser despedidas o discriminadas por ello, o bien recurrir al uso de licencias por enfermedad, psiquiátricas o por ferias adeudadas, o bien agotan sus licencias por razones particulares, quedando con ello invisibilizado el problema real que les aqueja.
Esta situación profundiza la desigualdad frente a la cual se encuentran las mujeres en general, y las víctimas de violencia de género en particular.
Por estas razones es que proponemos la incorporación de la figura de licencia por violencia de género, sin ningún tipo de descuento de haberes.
Cabe considerar que ya existe normativa en este sentido.
En junio del 2014, la Secretarí¬a de Trabajo de la provincia de Chubut homologó,en el marco de las paritarias generales que suscribió la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut con el gobierno provincial, una licencia por violencia de género. En este caso, basta con que la agente notifique a la escuela para que en 48 horas se produzca su reemplazo por parte de un suplente y así¬ la trabajadora afectada pueda acceder a la licencia y ser atendida por un médico. Inmediatamente, se eleva la información al Ministerio de Educación con sobre cerrado para
asegurar la intimidad de la docente y es el médico el que hace la solicitud de la licencia en base a la gravedad del caso.
En agosto del año pasado, se aprobó por unanimidad en la Legislatura porteña la Ley 5.609, mediante la cual se incorpora al Art. 70 del Estatuto Docente el inciso y), que otorga licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género.
En diciembre del 2016 se aprobó en la legislatura de la provincia de Buenos Aires la Ley 14.893, primera provincia que amplía el derecho a todas las mujeres que trabajan en el Estado bonaerense. La provincia de Chubut avanzó en el mismo sentido unos meses después.
Asimismo, en marzo de este año, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa aprobó por unanimidad la licencia laboral por violencia de género aplicable para todo el Poder Judicial de la provincia, incorporándola en el artículo 60 ter del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
Por último, en mayo de este año, a través de la resolución 443-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la creación de una "Licencia Especial por Violencia de Género" para miembros de las fuerzas de seguridad.
La medida contempla a personal de la Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería y Policía de Seguridad Aeroportuaria "que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo".
Quienes hagan uso de la licencia, gozarán de "percepción íntegra de haberes". La misma podrá pedirse para casos de violencia "intrafamiliar" o "en caso de violencia al interior de las Fuerzas", acompañando el pedido "siempre de una denuncia policial o el inicio de un sumario administrativo, según corresponda".
En el primer caso, "la licencia se otorga por un plazo de 3 días hábiles administrativos con un máximo de 30 días hábiles administrativos por año calendario".
Por supuesto que la propuesta planteada en este proyecto no resuelve la desigualdad en la que vivimos las mujeres en los distintos ámbitos en general, ni en el ámbito laboral en particular, pero sí es un gran paso más en ese camino.
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