PROYECTO DE TP


Expediente 5226-D-2017
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL Y EL TRAFICO DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS", QUE SE CELEBRA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 28/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Adherir a la lucha contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños a través de la conmemoración “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Trafico de Mujeres, Niñas y Niños”, que se celebra el día 23 de septiembre de cada año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres, en 1999 se instauró el día 23 de septiembre como el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
La Asamblea General de Naciones Unidas, en el año 2010, adopto un Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas, obligando a los todos los países a combatir este flagelo.
Nuestro país es reconocido internacionalmente como pionero en la persecución del delito de trata de personas, con la sanción de la Ley 9.143 en el año 1913.
Se define la trata de personas como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
En el año 1949 la Argentina adoptó el Convenio Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima, así como prohibió el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución.
Después del tráfico de drogas y de armas, la trata de personas constituye el negocio transnacional que genera mayores dividendos. Quienes caen en las redes de los tratantes, pueden enfrentar la explotación sexual, distintas formas de trabajo esclavo y mendicidad forzada y abusos de todo tipo, perdiendo hasta sus derechos más básicos, como la libertad.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1908/2017 16/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/12/2017 APROBADO
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