PROYECTO DE TP


Expediente 5258-D-2017
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 02/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Distribución de la recaudación del Impuesto a los débitos y créditos bancarios”
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 3º de la ley de competitividad, ley 25.413, por el siguiente:
“ARTICULO 3º— La distribución de la recaudación del gravamen establecido por artículo 1º de la presente ley se efectuará en su totalidad según lo establecido por la ley de coparticipación de recursos fiscales, ley Nº 23.548.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los créditos y débitos bancarios fue creado en marzo del 2001. Tras 4 años de una contracción económica cada vez más profunda, iniciada a fines de 1997, la crisis de la convertibilidad afectaba profundamente las finanzas públicas, puesto que la caída en la actividad económica implicó una caída en la recaudación tributaria.
En ese marco, y con el objetivo de fortalecer la posición financiera del estado nacional, fue creado el mencionado tributo a los movimientos en cuenta bancaria. En su redacción original establecía que el fruto de la recaudación se destinaba exclusivamente al estado nacional:
ARTICULO 3º— El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.
La asignación al estado nacional de unos fondos que corresponde formen parte de la masa coparticipable ha suscitado muchas discusiones. Es razonable que un gravamen sea asignado a fortalecer financieramente al estado nacional en una situación crítica. Pero habiendo desaparecido la situación que originara, lo justo es que la asignación específica sea eliminada y la recaudación del impuesto sea incorporada en su totalidad al régimen de distribución federal de recursos que establece la ley de coparticipación.
El presente gobierno considera que la presión tributaria es excesiva, y por tanto ha iniciado una serie de transformaciones en el sistema impositivo. Es atribución del poder legislativo el establecimiento de los impuestos, y por ley y a propuesta del ejecutivo se ha aprobado la derogación en 2019 del impuesto a los bienes personales.
El establecimiento de las alícuotas derechos sobre el comercio exterior han sido delegadas al Poder Ejecutivo. Una de las primeras medidas de la presente gestión ha sido eliminar al conjunto de los derechos de exportación, salvo sobre la soja cuya reducción se efectúa en forma escalonada.
En tanto el gobierno nacional posee la fortaleza financiera para renunciar a recursos por propia decisión, queda demostrado que ha sido superada la debilidad financiera que justificara el establecimiento de la asignación específica. Por ello consideramos que la totalidad de la recaudación de este tributo debe ser distribuida según lo establecido por el régimen federal respectivo.
En función de lo expuesto solicitamos a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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