Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación a que ordene las medidas necesarias para el establecimiento de un Pacto de Coparticipación Federal, a través de la creación de una Comisión Federal integrada por representantes del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de instituir el Régimen de Coparticipación expresado en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución tiene el objeto de comenzar a resolver una falta a la Constitución Nacional que los órganos creados por ella, y a los cuales les encomendó tal misión, llevan más de dos décadas de incumplimiento. Se trata de la efectiva ejecución de la Disposición Transitoria Sexta que ordena la institucionalización de un régimen de coparticipación en la República Argentina.
Tal como lo expresa la citada disposición, fue voluntad de los constituyentes durante la Reforma del año 1994: “Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación”.
Es imprescindible destacar que la potestad tributaria del Estado, entiéndase a ésta como facultad de exigir prestaciones pecuniarias obligatorias a la ciudadanía, no sólo representa a una de sus funciones esenciales como entidad política que detenta el monopolio legítimo de la coerción. Sino también, debe ser vista como una responsabilidad y un deber del mismo Estado de llevarla a cabo en forma metódica, de manera tal de no entorpecer el normal desenvolvimiento del desarrollo económico y resguardar los derechos civiles de la población, especialmente el de la propiedad.
Dada la especial estructura que caracteriza a nuestro Estado Nacional en donde, tal como lo reconoce el artículo 121 de la Carta Magna “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”, y estando la función recaudadora inmiscuida sensiblemente en ésta cláusula, se hace evidente la necesidad de confeccionar un régimen de coordinación en dos dimensiones. La primera de ella debe tener como principal objetivo el de evitar la doble imposición de tributos y la reducción eficiente de la carga impositiva que pesa sobre los contribuyentes. Mientras que en segundo lugar, se deberá procurar una distribución que cumpla con los parámetros expresados en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.
El sistema de armonización actual, dispuesto en la Ley 23.548 que, oportunamente lleva el nombre de “Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias”, sancionado y promulgado en el año 1988 debe dar paso, de una vez por todas, a un verdadero esquema de coparticipación que dé cumplimiento al orden previsto en la Constitución Nacional.
La creación de la Comisión que este proyecto solicita y que busca reunir a los representantes de los distintos gobiernos que conforman al sistema político de la República reconoce la necesidad de un Federalismo de Concertación que permita un ejercicio adecuado y coordinado de las potestades tributarias. Tal como ha expresado el Dr. Tobias Larregui: “La naturaleza convencional del Federalismo Fiscal hace de los acuerdos que fluyen de éste un régimen concurrente en la cual el Estado Nacional y los Provinciales se unen en el objetivo de lograr una política uniforme en beneficio de todos”.
Es en este sentido el que, sabiamente, los constituyentes han ordenado que el régimen de coparticipación sea establecido a través de una norma con especial característica: una “ley convenio” sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, tal como se expresa en el artículo 75, inc. 22. Se trata de una metodología que conlleva en sí misma un complejo y arduo trabajo de alcance de consensos entre los cuales no sólo intervienen representantes de los poderes ejecutivos nacional y provinciales, sino también entre los representantes de los poderes legislativos, donde efectivamente yacen las facultades tributarias en nuestro país.
Por último, considero necesario que esta solicitud sea impartida desde la Cámara de Diputados como representante de los intereses de la Nación Argentina, compuesta, a partir de esta materia, por todos los contribuyentes que aportan parte de sus frutos y esfuerzo al mantenimiento de las instituciones y funciones públicas. Los mismos que, no en pocos casos, terminan realizando aportes que contrarían a las disposiciones legales que establece la Constitución Nacional y que, por falta de una inteligencia adecuada del actual esquema, terminan recibiendo prestaciones estatales insuficientes que se alejan de los fines que dan fundamento al Estado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares a que acompañen este proyecto.
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