PROYECTO DE TP


Expediente 5356-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE DEDUCCION POR GASTOS DE SEPELIO.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 22º de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones), en la forma que a continuación se indica: “Artículo 22º. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23º”.-
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las deducciones impositivas suelen ser reducciones justificadas por ley , sobre el impuesto que el contribuyente debe abonar , y que responde tales achicamientos a muy variadas y justificadas causas motivadas en la naturaleza del gasto efectuado. En el régimen de la ley 20.628, que regula el impuesto a las ganancias prevé la deducción de gastos por servicios de sepelios en su artículo 22º. El mismo extiende el beneficio, de los gastos de tal destino cuando están cubriendo el sepelio del contribuyente y el de cada una de las personas a su cargo.
La suma que la ley prevé como deducción en su artículo 22º, resulta irrisoria. El legislador dispone que se puedan deducir por tal concepto el monto de CUATRO CENTAVOS DE PESOS ($ 0, 04) por cada uno de los servicios destinados a aquel fin.-
Los gastos que la ley determina deben estar exentos tienen plena justificación en la actualidad, lo que obliga a la mantener la vigencia del articulado. El monto que el legislador autoriza a deducir, debe ser modificado y elevarlo a un nivel acorde con la sumas que se imponen mínimamente en la realidad en tan ingratos momentos. –
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores para que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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