PROYECTO DE TP


Expediente 5360-D-2017
Sumario: DERECHO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS A CONSTITUIR LIBREMENTE Y SIN AUTORIZACION PREVIA, ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. Garantízase a los trabajadores autónomos el derecho a constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales en los términos del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por ley 14.932.
ARTICULO 2º. Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º: Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que en orden a su competencia, de estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que vengo a representar corresponde a la inciativa Nº 2512-D-2014, las razones que lo motivaron -y que hoy se mantienen inalterables-, justifican su reproducción.
Nuestra Sociedad, en especial quienes entendemos al Movimiento Obrero organizado y a las Asociaciones Sindicales como motores de un país con desarrollo, progresividad y justicia social, tenemos una deuda que saldar con los Trabajadores Autónomos; quienes en su distintos oficios, categorías y profesiones trabajan diariamente para sustentar sus vidas y la de sus familias.
No existen dudas, desde el concepto amplio que nos legara el General Perón del trabajador, que los trabajadores autónomos son parte integrante de la Clase Trabajadora Argentina. Este proyecto tiene como base garantizar su derecho a constituir organizaciones sindicales en el marco de la Legislación vigente.
Debemos recordar que desde sus inicios el Movimiento Nacional Justicialista ha dado a los diferentes colectivos de trabajadores, más allá de su caracterización jurídica, la herramienta sindical para el logro de la justicia social a través de estatutos protectores que les garantizaran su inserción en la sociedad y la elevación a través de la lucha de su colectivo y de su nivel de vida. Así vieron la luz las Organizaciones de Vendedores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, los Conductores de Taxis, Remises, Distribuidores de Diarios y Revistas, Vendedores Ambulantes, entre otros. Hace casi ya setenta años, desde nuestro ideario político se visualizaba la importancia de la caracterización que hoy discute el derecho laboral moderno a través de los conceptos del trabajador parasubordinado, cuasiautónomo, u otras nociones similares. Hoy el fenómeno de la Sindicalización del Trabajador Autónomo es un hecho incontrastable de la legislación de la mayoría de los países.
El Justicialismo desde la comprensión de la dependencia económica de grandes colectivos de trabajadores, supo darles a éstos las herramientas sindicales necesarias para su formalización, conciencia de clase y dignificación. La Constitución Peronista de 1949 garantizaba entre los derechos del Trabajador sin distinciones, el siguiente: Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales. Del trabajador 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
Debemos recordar que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, de jerarquía superior a las leyes, en su artículo 2 señala “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
El propio texto de nuestra Constitución Nacional, en el art. 14 bis., señala que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizaran al trabajador “organización sindical libre y democrática, con la sola condición de la inscripción en un registro especial. Es destacable, como el derecho de sindicación en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de jerarquía supra legal, está dirigidos a los trabajadores sin excepción, más allá que los mismos se encuentren en relación de dependencia, de para-subordinación de interdependencia o de cualquier otra forma sin distinción alguna. En consonancia el propio artículo 4º de la ley 23551 señala “los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales;(…).”
Debemos recordar, que el Comité de Libertad Sindical se ha expresado con claridad respecto al derecho de sindicación de los trabajadores autónomos al señalar, “En base a los principios de la libertad sindical, todos los trabajadores – con la sola excepción de los miembros de las fuerzas armadas y la policía – deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda por tanto en la existencia en un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 235; 304. informe, caso núm. 1796, párrafo 464; 323. Informe, caso núm. 2059, párrafo 475; 326. º informe, caso núm. 2013, párrafo 416; 332. º informe, caso núm. 2221, párrafo 222 y 336. º Informe, caso núm. 2347, párrafo 628.)
Jean Michel Servais, en su obra Derecho Internacional del Trabajo (Editorial Heliasta, 2011, página 236), refiriéndose al trabajo independiente, señalo que varios instrumentos de la OIT utilizan la palabra “trabajador” sin calificativos, sin limitar el significado para aludir a los asalariados. Algunos instrumentos, como el Convenio Nº141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, se refieren explícitamente a personas que trabajan por su cuenta. El Convenio Nº111 sobre discriminación (empleo y ocupación) apunta tanto a la ocupación como al trabajo, y en consecuencia a los trabajadores por cuenta propia. La recomendación Nº192 de 2001 requiere que el Convenio Nº184 sobre salud y seguridad en la agricultura, sea progresivamente extendida a los agricultores por cuenta propia. La recomendación Nº132 de 1968 concierne al mejoramiento de las condiciones de vida de los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agricultores.
En razón de lo expresado, es de toda evidencia el derecho constitucional que tienen los Trabajadores Autónomos a constituir sus Organizaciones Sindicales, en el marco del modelo sindical argentino y sustentado en el bloque de constitucionalidad que recepta la libertad sindical (art. 14 bis de la y art, 75 inc. 22 de la CN, convenio 87 de la OIT, y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT).
Estamos convencidos que este proyecto va en el sentido de la consolidación de la amplia avenida que ha de transitar la clase trabajadora como sujeto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, y recogiendo además los principios históricos que vieron nacer a nuestras organizaciones. Su recepción implica una noción más abarcadora y amplia del Movimiento de los Trabajadores, e instaura un mecanismo que significa la formalización y dignificación de gran cantidad de compatriotas, que en el marco de la Economía Informal o del desamparo sindical construyen la Patria que soñaron Eva y Juan Perón, la que se sustenta en una Comunidad Organizada, en la que la dignidad de un país se basa en la Justicia Social donde sólo reconoce y eleva a una sola clase de hombres: los que trabajan.
En virtud de lo expresado, es que solicito de mis pares, me acompañen con su apoyo, en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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