Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 1343/2016 SOBRE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 1343/2016 del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2º: Restablécese la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto Nº 1343/2016 vinculadas a derechos de exportación.
Artículo 3º: Derógase el artículo 755 del Código Aduanero.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
I. Introducción – Acerca del decreto nº1343/2016
En diciembre de 2016 fue dictado el decreto nº 1343/2016, el cual impone una reducción de la alícuota de derechos de exportación a la soja y productos derivados (conforme la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM).
Este decreto fue dictado en ejercicio de la facultad ya vencida que atribuía el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). Por tal motivo, deviene absolutamente nulo y debe ser derogado por el Honorable Congreso de la Nación.
El decreto nº1343/2016 dispone: “Redúcese en un cero coma cinco por ciento (0.5%) mensual la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Dicha reducción operará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en la presente medida”.
En el Anexo I del decreto nº133/2015 se establecía una alícuota del 30 o del 27% para soja y derivados, todos productos identificados por el N.C.M.. Por ejemplo, la alícuota del 30% se fijaba para el código 1201.90.00 (“habas de soja”) y del 27% para el 1208.10.00 (“harina de habas de soja”).
II. Los efectos negativos del decreto - La reducción de la recaudación y menor financiación para obras públicas
Lo dispuesto por el decreto nº1343/2016 se traducirá en una reducción de la alícuota del derecho de exportación a la soja y productos derivados, ya reducida por el decreto n°133/2015. En otras palabras, el actual Poder Ejecutivo de la Nación para diciembre de 2019 habrá reducido casi en un 50% la alícuota de derechos de exportación a la soja.
Por otro lado, de acuerdo a lo informado por miembros del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Hacienda, esa reducción de la alícuota implicará una reducción en la recaudación para el ejercicio 2018 y, al mismo tiempo, en una disminución de los aportes del Fondo Federal Solidario al Plan Belgrano, estimada en 699 millones de pesos. Ello conforme al art. 74, Ley 27341, que dispone: “Aféctese al Fondo Federal Solidario, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 206 de fecha 19 de marzo de 2009, el que continuará rigiéndose por la normativa vigente, la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) para el Ejercicio 2017. Asimismo, amplíase el objeto establecido para el mencionado Fondo Federal Solidario, el que tendrá por finalidad financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes”.
En suma, la reducción ilegítima de la alícuota sobre productos estratégicos de nuestro país se traducirá en una menor recaudación tributaria para los próximos ejercicios y en una clara afectación para todos los argentinos.
III. La ilegitimidad e inconstitucionalidad del decreto
III.1. La caducidad de las facultades delegadas
La razón, a su vez, por la que debe derogarse este decreto emitido por el actual Poder Ejecutivo de la Nación consiste, como se mencionó, en la caducidad de la facultad que permitía su dictado.
En virtud del principio de legalidad tributaria que está consagrado en nuestra Constitución Nacional, todos los tributos deben ser establecidos por ley, como manifestación el órgano más representativo del Estado.
El artículo 755 del Código Aduanero era una excepción a ese principio, ya que consagraba la habilitación (delegación) de una ley (el Código Aduanero) al Poder Ejecutivo de la Nación. Delegación que fue prorrogada desde el año 1994 varias veces, pese a lo dispuesto en ocasión de la última reforma constitucional. La disposición transitoria octava de la Constitución Nacional reformada en aquel año fijaba que “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Ante el inminente vencimiento de dicho plazo de cinco años, en 1999 se dictó la ley 25148 que ratificó de forma genérica todas las delegaciones previas a 1994 y las prorrogó por tres años. Mismo objeto, aunque distintos plazos de prórroga, tuvieron las leyes 25645 (2002), 25918 (2004), 26135 (2006) y 26519 (2009). Así, las delegaciones continuaron vigentes.
Durante el año 2008, el Ministerio de Economía, por entonces liderado por Martín Lousteau, había dictado la Resolución n° 125/2008 que establecía un régimen de retenciones móviles. Argentina entonces tuvo una fuerte necesidad de legitimidad y se exigió el respeto por el principio de legalidad en materia tributaria. Porque, asimismo, los “derechos de exportación” son tributos. Denominación comprensiva de impuestos, tasas y contribuciones. El Poder Ejecutivo de la Nación envió un proyecto de ley al Congreso. Sin embargo, el proyecto no llegó a convertirse en ley.
Según se mencionó, las retenciones se fijaban hasta el momento en función del artículo 755 del Código Aduanero, que establece: “ARTICULO 755. – 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido”.
El 24 de agosto del 2010 operó el vencimiento de la prórroga de vigencia del artículo 755 del Código Aduanero, fecha en la cual no se prorrogaron todas las delegaciones previas a 1994, que venían extendiéndose a través de sucesivas leyes ya referidas, la última de las cuales fue la Ley 26.519. La prórroga de las delegaciones se venció el 24 de agosto de 2010 y, por ende, en esa fecha caducó la posibilidad para el Poder Ejecutivo de la Nación de dictar disposiciones en ejercicio de artículos como el 755 del Código Aduanero.
Cabe destacar que se expresaron en el mismo sentido (es decir que las facultades habían caducado y que debía respetarse el principio de legalidad desde el 24/8/2010) legisladores (ver proyectos de ley 1) 5771-D-2010 de las Diputadas Patricia Bullrich y Elisa Carrió; 2) 5269-D-2010 del Diputado Ricardo Buryaile y otros diputados de la UCR; 3) 4991-D-2010 de la Diputada Gladys González; entre otros) y medios de comunicación (ver: notas publicadas por Diario La Nación en fecha 24/10/2010, 1) “Retenciones: ¿reforma o eliminación?”, 2) “Fin de las facultades delegadas: "El Congreso debe fijar retenciones racionales", dijo Camaño coincidieron con tal solución”; 3) “La oposición advirtió al Gobierno que perderá facultades delegadas”).
Por cierto en fecha 20 de agosto de 2012 el Diario La Nación publicó una columna de opinión del profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez quien sostuvo: “Cada vez que en los últimos años se discuten modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo respecto de las mal llamadas "retenciones" al sector agroindustrial -en rigor, son derechos de exportación- surge el debate sobre la legalidad de la medida. Hasta el 24 de agosto de 2010 ese debate fue arduo y fructífero. Desde esa fecha la discusión quedó saldada: solamente por ley del Congreso se pueden modificar los derechos de exportación” (Diario La Nación, 20/8/2012, “Las retenciones, a cargo del Congreso”).
III.2. El principio de legalidad en materia tributaria
En nuestro esquema de división de funciones entre los poderes, corresponde al Congreso de la Nación sancionar leyes que reglamenten derechos con alcance abstracto y general. A partir de esa noción, se puede desprender un principio de legalidad. El cual tiene excepciones concretas desde 1994: el artículo 76 de la Constitución Nacional admite la delegación legislativa y, el 99 inciso 3, el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
Respecto a la imposición de tributos, el principio de legalidad cobra singular relevancia. Además, está consagrado de manera expresa por los artículos 4, 17, 52, 75 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
En paralelo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente dictó un fallo –“Camaronera Patagónica”, 15/4/2014- en el cual defendió con singular ahínco este principio en lo concerniente a materia tributaria. En aquel pronunciamiento el máximo tribunal afirmó que: “nuestra Ley Fundamental prescribe, de manera reiterada y como regla primordial, tanto en el art.4° como en los arts.17 y 52, que solo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ellos. Asimismo, este Tribunal ha expresado categóricamente que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" (Fallos 155:290; 248:482; 303:245; 312:912, entre otros) y, en forma concordante, ha afirmado en reiteradas oportunidades que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366 y 263; 323:240, entre muchos otros)”.
Por lo tanto, en virtud del principio de legalidad tributaria, que está consagrado en nuestra Constitución, todos los tributos deben ser establecidos por ley, como manifestación el órgano más representativo del Estado. El artículo 755 era una excepción a ese principio, ya que consagraba la habilitación (delegación) de una ley (el Código Aduanero) al Poder Ejecutivo. Operado el vencimiento de la delegación, dicha facultad ya no puede ser ejercida y, a fines aclaratorios, la norma debe ser derogada.
III.3. Las facultades delegadas después del 24 de agosto de 2010
Si la prórroga de las delegaciones se venció el 24 de agosto de 2010, emerge un interrogante: ¿qué se debe hacer de ahora en adelante con ellas y en particular con las retenciones?
El jurista Gustavo Arballo (“Después del 24 de agosto”, publicado en “Saber de leyes no es Derecho”) exhibió con claridad las alternativas:
1- todo lo delegado caduca el 24/8/2010 y las retenciones "se caen";
2- el 24/8/2010 se detiene la posibilidad de modificar retenciones por decreto de ahí en adelante pero normativamente queda todo como está hasta que se modifiquen por ley.
3- el 24/8/2010 todo se retrotrae a 2006, o sea, a la última vez que el Congreso convalidó los ejercicios de la delegación prorrogada.
Hasta el dictado del decreto n°1343/2016 (y también otros de este Poder Ejecutivo de la Nación) todo indicaba que había prevalecido la posición 2. Es decir que las retenciones quedaban como estaban, pero el Poder Ejecutivo no podía ejercer nuevamente las potestades del artículo 755 del Código Aduanero.
En consecuencia, ¿cómo puede ser que hayan fijado modificaciones al régimen de retenciones en función de una delegación que ya no está vigente? ¿Cómo puede ser que este Poder Ejecutivo de la Nación y los “legisladores oficialistas” hayan sostenido la vigencia total del principio de legalidad en materia tributaria y ahora apoyen y perpetren su violación a través de decretos?
Una respuesta posible consiste en una mala interpretación del vencimiento de las facultades delegadas. Sin embargo, el dictado del decreto n°1343/2016 no deja de constituir una interpretación errónea y, además, un concreto atropello al orden constitucional e institucional que debe ser corregido de inmediato.
IV. Balance y propuestas
En este escenario, es menester reponer un estado legítimo de cosas y derogar estos decretos flagrantemente inconstitucionales. Asimismo, debe restablecerse la vigencia de todas las normas vinculadas a derechos de exportación modificadas o sustituidas por el decreto Nº 1343/2016. Por último, debe derogarse el artículo 755 del Código Aduanero, ya vencido, para evitar futuras vulneraciones al principio de legalidad en materia tributaria.
Por lo tanto, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
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