PROYECTO DE TP


Expediente 5447-D-2017
Sumario: UNIVERSIDAD PATAGONICA DE LAS ARTES -UPA-. CREACION.
Fecha: 10/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 - Crease la Universidad Patagónica de las Artes -UPA-, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521 de Educación Superior.
Artículo 2 - El UPA tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior de carácter universitario en las distintas ramas del arte y desarrollará las actividades establecidas en su estatuto.
Artículo 3 - El UPA tendrá su sede principal en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Artículo 4 - El Instituto Universitario creado en el artículo primero de la presente ley se organizará sobre la base del Instituto Universitario Patagónico del Arte -IUPA- de General Roca y continuará rigiéndose por la actual normativa interna, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad, según lo determine la Asamblea Universitaria.
Artículo 5 - La Universidad Patagónica de las Artes -UPA-, a partir de la sanción de la presente ley, mantendrá la conformación, personal docente y no docente, y autoridades del mismo Instituto Universitario Patagónico del Arte -UPA-.
Artículo 6 - Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Patagónico del Arte -UPA-, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Patagónica de las Artes -UPA-.
Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.
Artículo 7 - El presupuesto nacional asignará anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional las partidas correspondientes para el funcionamiento de la Universidad Patagónica de las Artes -UPA-.
Artículo 8 - Invítese a la provincia de Río Negro a adherir a la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 9 - A los efectos de preservar la validez de los títulos otorgados por el IUPA, la institución continuará con su régimen y carácter actual, hasta tanto se cumplan todos los recaudos y procedimientos exigidos por el artículo 48 de la ley 24.521.
Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto crear la Universidad Patagónica de las Artes, con sede en General Roca, organizándose sobre la base del Instituto Universitario Patagónico del Arte. La fundamentación de porque crear una nueva universidad, particularmente en la Patagonia y en materia de arte, tiene tres aristas principales que esbozare a continuación.
En primer lugar, debemos hacer un análisis de la situación actual del instituto universitario que hoy se encuentra en la ciudad de General Roca. El IUPA cuenta con un total de más de 1.000 alumnos, y proyecta aumentar la matrícula de todas las carreras y, en particular, en aquellas que cuentan con menor cantidad de estudiantes, a partir de políticas centradas en la difusión de la oferta educativa de la institución en los distintos centros de enseñanza media de la zona.
Si bien es cierto que al confrontar los números absolutos del IUPA con los de, por ejemplo, la Universidad Nacional de las Artes -UNA- que cuenta con aproximadamente 16.000 alumnos, resultan ser sensiblemente inferiores, también es real que si observamos los mismos números relativos a la luz de la población de las ciudades en cuestión, en la UNA porcentualmente representa el 0,5% de la población de la CABA, mientras que el IUPA representa el 1,15% de la población de General Roca; como se aprecia resulta ser más del doble. De estas sencillas cuentas aritméticas se aprecia la importancia de la institución en la región y la necesidad de facultarla con mayores herramientas.
La CONEAU, mediante resolución 1101/14, elevó al Ministerio de Educación un informe favorable de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, en relación con la solicitud de reconocimiento del IUPA. En los antecedentes de dicha resolución se hace un análisis exhaustivo de la institución en cuestión, respecto al proyecto institucional, estructura de gestión y autoridades, organización y oferta académica, investigación, extensión universitaria, plantel docente, vinculación institucional, infraestructura y recursos financieros, realizando una evaluación institucional integral.
Particularmente en oferta académica es de subrayar los distintos departamentos con los diversos profesorados que se dictan en la actualidad:
1. Departamento de Danza: Profesorado de Danza con Orientación en Danzas Nativas y Folklore, Profesorado de Danza con Orientación en Danza Clásica y Contemporánea y Profesorado de Danza con Orientación en Danza Española.
2. Departamento de Música: Profesorado de Música con Orientación en Educación Musical, Profesorado Superior de Música con Orientación en Composición, Profesorado Superior de Música con Orientación en Canto, Profesorado Superior de Música con Orientación en Dirección Coral, Profesorado Superior de Música con Orientación en Dirección Orquestal y Profesorado Superior de Música con Orientación en Instrumento (arpa, bandoneón, clarinete, clave, contrabajo, fagot, flauta dulce, flauta traversa, guitarra, oboe, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín, violonchelo).
3. Departamento de Arte Dramático: Profesorado de Teatro.
4. Departamento de Artes Visuales: Profesorado de Artes Visuales con Orientación en Escultura, Profesorado de Artes Visuales con Orientación Pintura y Profesorado de Artes Visuales con Orientación en Grabado y Arte Impreso.
5. Departamento de Cinematografía y Nuevos Medios: Profesorado de Cinematografía y Nuevos Medios.
Es importante resaltar esto, toda vez que este recinto ha sabido entender -en los fundamentos de la ley 26.997- que la identificación del arte como una única disciplina se remonta a una concepción ligada a la institucionalización académica de las llamadas bellas artes, a la emergencia del mercado del arte, y a la creación de la estética filosófica en el siglo XVII. Contemporáneamente esta concepción del arte ha quedado vetusta y poco representativa de la diversidad disciplinaria que existe dentro del Arte. Es por esta cuestión central que esta institución debe ser considerada como Universidad y no como Instituto Universitario.
La ley de Educación Superior en su artículo 27 distingue estas dos denominaciones: por un lado, las Universidades, que deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes, mientras que las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria se denominan Institutos Universitarios.
He aquí que atento a lo expuesto, entendemos que la creación del UPA es una necesidad a fin de poder superar esta situación cultural, y entender el arte en la dimensión que hemos desarrollado.
Asimismo, cabe realizar una evolución histórica social respecto al estudio de, en su momento denominado, bellas artes en la ciudad de General Roca. Es de destacar que la actividad cultural de General Roca comienza desde hace muchos años, con la fundación de la Biblioteca Popular Julio A. Roca en 1936, el Colegio Nacional de Enseñanza Secundaria en 1942 y el museo Regional Lorenzo Vintter en 1949.
En el año 1972, una institución civil sin fines de lucro fundó la Casa de la Cultura, a fin de poder satisfacer la amplia demanda de actividades culturales que exigía la región, transformándose en un centro de actividad artística y cultural importante. Con la vuelta de la democracia en 1983, sobre las bases de la Casa de la Cultura, comenzó a funcionar el Instituto Superior de Arte de Rio Negro; involucrándose, de esta forma, el estado provincial en la enseñanza artística de General Roca.
Sin embargo, un año después, el entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación -mediante resolución 784/84- creó el Instituto Nacional Superior de Artes sobre las bases del instituto provincial previamente indicado. El Instituto Nacional se desempeñó 16 años (hasta 1999) toda vez que mediante ley Nº 3.283 de la provincia de Río Negro se creó el Instituto Universitario Patagónico del Arte, nuevamente continuando con las bases del instituto predecesor.
Como se puede apreciar, este establecimiento de enseñanza ha avanzado a lo largo de la historia, reconstruyéndose sobre sí misma, sin perder nunca de vista el fin primigenio de enseñanza en materia de arte propuesto, evolucionando a fin de poder afrontar hoy la máxima categoría a nivel de enseñanza superior. También del desarrollo de este punto se contempla como la intuición ha cambiado durante su historia de una institución civil, a una provincial, luego a una nacional, para volver a ser una institución universitaria provincial, teniendo la oportunidad hoy de ser nombrada la Universidad Nacional Nº 56.
Por otra parte, debemos dar una fundamentación del tipo legal, realizando un análisis hermenéutico de la Constitución Nacional y las leyes de Educación Superior Nº 24.521, de Educación de la Nación Nº 26.206 y Federal de Educación Nº 24.195.
El artículo 14, in fine, de la Constitución Nacional consagra que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender. De este modo, la máxima norma dispone como atribuciones de este Congreso –entre muchas otras- legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales; como también ponen en cabeza del Congreso dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional –articulo 75-.
Es importante resaltar en este punto que, de las varias directrices que se desprenden de la Constitución, el derecho a la educación y la obligación de generar igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional han sido piedras fundadoras del Estado Argentino, que ha buscado siempre fomentar la educación pública, siendo conscientes de la importancia que conlleva contar con habitantes formados, ya que esto repercute en todas las ramas de la sociedad argentina, pudiendo destacar sin ser taxativos que el nivel educativo genera un progreso a nivel económico, cultural e incluso de seguridad.
Las leyes de Educación Superior Nº 24.521, de Educación de la Nación Nº 26.206, y Federal de Educación Nº 24.195 determinan la obligación de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, siendo responsables tanto el estado nacional como las jurisdicciones provinciales y municipales; respecto a la enseñanza superior, determina la autonomía y autarquía de las Universidades, los objetivos y obligaciones que deben asumir; es de destacar que la ley prevé que se entenderá como instituciones universitarias aquellas comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir conocimientos, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social, y contribuir a la solución de los problemas de la argentinos; puntualmente en este caso, determina que la creación de Universidades Nacionales es por medio de una Ley del Congreso, por ello la necesidad de este proyecto.
Es interesante señalar nuevamente la prohibición que contempla la ley de Educación Nacional respecto a no generar desequilibrios regionales. La igualdad de oportunidades dentro del territorio nacional es un principio primario dentro de la Constitución Nacional y su lineamiento data de los primeros constituyentes y, particularmente, creo que continúa siendo una deuda que tenemos con la Republica.
Los resultados que se desprenden del censo realizado del 2010 hablan por sí mismos: de los 42,22 millones de habitantes totales, aproximadamente el 43% se nuclea en lo que es CABA y provincia de Buenos Aires. La densidad poblacional de la CABA es de 14.450 habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que la segunda provincia con mayor densidad, Tucumán, tiene tan solo 64 habitantes por kilómetro cuadrado; en tanto que 19 provincias no superan los 20 habitantes por kilómetro cuadrado. Como se aprecia, la diferencia es abismal.
La referencia a esta centralización poblacional se debe principalmente a la desigualdad de oportunidades que existen en el territorio nacional. Es de uso popular la frase “Dios está en todas partes, pero atiende en Buenos Aires”, pero no por ello menos cierta; la concentración de instituciones del Estado Nacional en Capital Federal, si bien estas fueron creadas a fin de poder satisfacer las necesidades planteadas por la gran demanda existente, también fomento un circulo de retroalimentación de oferta-demanda en una superficie del territorio nacional sumamente escueta que representa solo el 0,1% de la superficie de la república.
El poder crear más y mejores instituciones educativas en las provincias, particularmente en este proyecto de educación superior, busca cumplir con los principios constitucionales anteriormente mencionados, los cuales, como se ha esbozado, resultan ser la base del sistema jurídico argentino.
Es por todas estas razones que considero que la necesidad de crear una Universidad Nacional ha quedado en evidencia, tanto a nivel institucional, regional, social, como legal. Recaerá ahora sobre la Universidad Patagónica de las Artes el cumplir con las obligaciones encomendadas por esta ley, el sistema legal en materia educativa y la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES)
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