Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), informe:
a) Si el B.C.R.A ha realizado o tiene previsto realizar transferencias a plazas del exterior de parte de sus reservas en oro para realizar operaciones de Trading, contratos complejos en materia financiera o para garantizar futuros préstamos.
b) En caso de respuesta afirmativa cuáles son los fundamentos de esta medida y las características técnicas y financieras de la operación.
c) En qué artículos de la ley 24144 Carta Orgánica del B.C.R.A. considera que se encuentra enmarcada esta operación.
d) Cuáles son los recaudos legales o institucionales tomados para evitar posibles embargos de las reservas del B.C.R.A. por parte de acreedores que litiguen contra nuestro país en tribunales del exterior.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto responde a la necesidad de tener precisiones acerca de la política de uso de reservas en oro por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Según el Estado resumido de activos y pasivos del B.C.R.A al 30 de septiembre de 2017, las reservas internacionales de Oro (neto de previsiones) ascienden a $ 44.084 millones (ó u$s 2.480 millones).
Según información periodística el BCRA pretende transferir u$s 462 millones constituidos por lingotes de oro que integran las reservas a plazas del exterior para hacer operaciones de “trading” mas rentables a partir de este activo a través de contratos complejos en materia financiera o para ser utilizados como garantía de nuevos préstamos a tomar.
Al momento carecemos de información oficial sobre la supuesta medida en ciernes así como sus especificaciones técnicas, fundamentos, razonabilidad y eventuales riesgos.
Si bien las reservas del B.C.R.A. no han sido consideradas por los distintos tribunales extranjeros donde litiga nuestro país en virtud de las prórrogas de jurisdicción como parte del patrimonio del Estado Nacional pasible de ser embargado, no queda claro si todo uso o comercio realizado con las mismas por parte del B.C.R.A. esta blindado de medidas judiciales de embargo por parte de acreedores de nuestro país.
Cabe recordar que según le informara el Ministerio de Finanzas a esta Honorable Cámara de Diputados a través del informe 0025-OV-17 continúa habiendo acciones judiciales por parte de distintos acreedores en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y el ESTADO FEDERAL DE JAPON, contra nuestro país.
Por todo lo expuesto es que consideramos de suma importancia contar con la información correspondiente por parte del B.C.R.A.
Proyecto