PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 10/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.-Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
“Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se
indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en
el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o con discapacidad.
3.Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por madre o padre.
4.Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por hermano o hermana menor de 18 años o con discapacidad.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles”.
Artículo 2°. DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A casi un año de la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias, muchos de los asalariados afectados por este “impuesto al trabajo” comienzan a descubrir la letra chica de dicha reforma.
Efectivamente la ley 27.643 eliminó la posibilidad de que el contribuyente deduzca del impuesto a las ganancias los montos que antes de la reforma podía deducir por tener a su cargo a su madre o padre, hermano o hermana menores o con discapacidad, entre otros parientes que estaban incluidos. Al sustituir el art. 23 de la ley hoy sólo son deducibles como cargas familiares el cónyuge y los hijos, bajándose para éstos últimos la edad de 24 a 18 años.
Este criterio colisiona con los principios del derecho del trabajo establecidos en las leyes vigentes que prevén que el asalariado tenga a su cargo a su madre, a su padre u otras personas del grupo familiar, además del cónyuge e hijos, otorgándole licencias para el caso de enfermedad de cualquiera de ellos.
De manera que para un trabajador que tenga un hermano con discapacidad o menor de 18 años a su cargo, por ejemplo, ya no puede deducir el monto correspondiente por carga familiar quedando en desventaja económica con respecto a otro trabajador en su misma situación que se benefició con la elevación del mínimo no imponible.
El artículo 23 anterior a la reforma de la ley 27.643 incluía también –además del cónyuge y los hijos/as e hijastros/as- a los abuelos/las, bisabuelos/las, padres y madres, padrastros y madrastras, nietos/as, suegros/as y yernos y nueras y hermanos/as.
El presente proyecto toma en consideración el ordenamiento jurídico en general, por ejemplo el Código Penal de la Nación prevé el aumento del mínimo y el máximo de la pena cuando el abandono de persona sea de un padre o madre a un hijo/a pero también cuando sea de un hijo/a respecto de su padre o madre.
Por esto no parece congruente haber eliminado al padre y a la madre de las cargas familiares, y en este proyecto se incluye además a los hermanos/as menores de 18 años o con discapacidad por considerar que, de no poder por las razones que fuera o por haber fallecido los progenitores de un menor o persona con discapacidad hacerse cargo de éstos últimos, los hermanos deben asistirse como parte de una misma familia y son aquellos que no estando los padres naturalmente se hacen cargo en la mayoría de los casos de los hermanos/as menores o con discapacidad.
No vamos a explayarnos sobre la necesidad de que los trabajadores en relación de dependencia no sean sujetos pasivos del impuesto al salario, sin embargo dado que el impuesto se sigue aplicando, agravar la situación de aquellos que tienen a su cargo a familiares tan cercanos como la madre, el padre o los hermanos/as menores o con discapacidad.
El mayor esfuerzo para sostener los ingresos del país no debe salir de los trabajadores sino de aquellos que se encuentran en mejor situación económica y social.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.