Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de recomposición fiscal a la venta de cigarrillos
Artículo 1°- Agréguese el Art. 25 ter a la Ley 19.800 sobre Ley Nacional de Tabaco que tendrá la siguiente redacción:
“Establézcase una alícuota fija adicional de PESOS CINCO ($5) al precio de venta al público de los cigarrillos cuya recaudación será distribuida entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los porcentajes previstos en el artículo 4 de la Ley 23.548.
Los fondos se asignan a los programas de prevención y tratamiento de cáncer pulmonar que deberán crear, en caso de no existir, los Ministerios de Salud provinciales como condición para su acreditación.”
Art. 2°- Deróguese el Decreto 14/2017 y restablézcase la alícuota de la Ley N° 24.625 en VEINTIUNO POR CIENTO (21%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Art. 3°- Invítese a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta normativa.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto que se presenta tiene como propósito la reordenación de la composición fiscal del precio de venta de las etiquetas de cigarrillo. La iniciativa, y la importancia de que prospere, persigue una serie de objetivos exceden a la mera razón recaudatoria del sistema tributario. En este sentido, las políticas fiscales que buscan incrementar los impuestos y precios del tabaco han sido reconocidas como la medida más eficaz para reducir su consumo y proteger la salud pública.
Tal como se desprende de una investigación realizada por la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), en marzo de 2016 (último dato disponible), el precio promedio de un paquete de 20 Cigarrillos era de $25,47. En la Argentina existen 4 Impuestos a los cigarrillos:
• Un impuesto general, el Impuesto al Valor Agregado (IVA, 6,47% del precio de venta);
• Un subsidio a la producción de tabaco, que beneficia a toda la cadena y a la Industria tabacalera, el Fondo Especial del Tabaco (FET, 10,61% del precio de venta);
• Dos impuestos selectivos, el Impuesto Adicional de Emergencia (IAE, 7% del precio de venta), y los Impuestos Internos (11, 46,23% del precio de venta).
Por un lado, es de suma importancia crear un respaldo económico que tenga como exclusiva función la financiación de programas que busquen prevenir y tratar el cáncer de pulmón. Precisamente, una de las principales causas de esta enfermedad se encuentra en el consumo de cigarrillos. Y quienes en la actualidad deben afrontar gran parte de los gastos que insume la correspondiente respuesta sanitaria son las provincias, cuyo erario ya se encuentra afectado al mantenimiento de los sistemas de salud, como competencia y responsabilidad originaria no delegada.
Con este objetivo, el artículo 1° del proyecto establece una alícuota adicional al régimen que tiene como asignación especial la financiación de “programas de prevención y tratamiento de cáncer pulmonar que deberán crear los Ministerios de Salud provinciales como condición para su acreditación”.
Por otro lado, el artículo 2° tiene como propósito intentar equilibrar la enorme asimetría que existe internamente en la cadena de elaboración del producto en cuestión. Precisamente, la industria tabacalera se caracteriza con la coexistencia de un fuerte núcleo que concentra gran parte de los beneficios y un sector de trabajadores rurales compuesto en su mayoría por cooperativas que se encuentran en situación de alarmante vulnerabilidad socioeconómica. Por esta razón, existe una alícuota específica establecida por la Ley N° 24.625 destinada íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario. Si bien en el texto original, el porcentaje establecido era del 21%, el presidente Mauricio Macri, a través del Decreto 14/2017, estableció reducirla al 7%. Paradójicamente, en lugar de reducirse, el precio final de la etiqueta permaneció inmóvil, e incluso aumentó en los meses siguientes, por lo que el monto que antes se destinaba a reducir aquella asimetría, hoy forma parte de los beneficios que reciben las empresas.
Por esta razón, este proyecto no persigue ningún objetivo nocivo para una industria regional que genera valor agregado en determinadas provincias de nuestro país, por el contrario, busca equilibrar las cargas y la distribución de los ingresos. En un caso, entre los participantes internos de la cadena productiva. Y en el otro, incluyendo una externalidad negativa que debe afrontar la comunidad contribuyente de las provincias para mitigar los problemas de salud que se derivan del consumo de cigarrillos.
Al respecto, entre las conclusiones que arriba la FIC, sostienen que para reducir el consumo de tabaco y mejorar la salud, aumentar los recursos del Estado nacional y de los estados provinciales y reducir los costos sanitarios relacionados al tabaco, una política de Impuestos deber/a:
- Garantizar que el aumento del Impuesto se traslade a un aumento significativo de precios de los productos de tabaco;
- Reducir la dispersión de precios entre marcas a través de un Impuesto fijo por paquete para evitar la sustitución por marcas más baratas;
- Garantizar que la medida de Incremento de Impuestos afecte a todos productos de tabaco y no sólo a los cigarrillos, para evitar la sustitución a cigarros, pipa, tabaco para armar, etc.;
- Establecer ajustes periódicos y programados que compensen los efectos de la Inflación y sobrepasen el crecimiento del Ingreso para evitar la caída del precio real de los cigarrillos para garantizar la sostenibilidad del efecto en la protección de la salud;
- Ser una política sustentable y justa que distribuya los aumentos de la recaudación entre todas las provincias, que son las que enfrentan los costos sanitarios del tabaco.
Entre las distintas alternativas que se pueden emplear para, además del fin recaudatorio, alcanzar objetivos parafiscales se encuentra el establecimiento de una alícuota fija, que en este caso alcanza un monto de cinco pesos.
Al aplicarse a todos los paquetes de cigarrillos el mismo monto de Impuesto ($5), aumenta proporcionalmente más el precio de las marcas más baratas, ayudando a combatir el problema de la gran amplitud de precios de los cigarrillos y la sustitución entre marcas, una regla de la economía que ocasionaría una disminución del efecto de la medida.
Volviendo al informe presentado por FIC Argentina, nuestro país tiene uno de los “cigarrillos más accesibles y asequibles del mundo”. En la última década, los cigarrillos se hicieron más asequibles progresivamente, lo cual redujo el impacto de otras medidas de control de tabaco ya implementadas.
Por estas razones, sostengo que si bien el presente proyecto no eliminará el daño que genera el consumo de cigarrillos en la sociedad, aporta a la distribución de cargas a fin de lograr un equilibrio sustentable incorporando las externalidades negativas ocasionadas y reduciendo la inequitativa distribución de los ingresos. Solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa.
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