PROYECTO DE TP


Expediente 5523-D-2017
Sumario: DONACION DE ALIMENTOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 25989 Y 20628 Y DEL DECRETO 692/98.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Incorpórese como Artículo 9° de la Ley Nº 25.989 sobre “RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACIÓN DE ALIMENTOS – DONAL”, el siguiente:
“ARTÍCULO 9º:
En el caso que se produjeran daños y perjuicios por el riesgo o vicio de los alimentos donados, el donante que actuare de buena fe, quedará eximido de responsabilidad cuando se probare la culpa o dolo de un tercero.
ARTÍCULO 2°-
Incorpórese al inciso c) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto N° 649 de fecha 11 de julio de 1997), el siguiente párrafo:
Asimismo, serán deducibles las donaciones de alimentos para consumo humano que se realicen a la Red Argentina de Bancos de Alimentos, a los Bancos de Alimentos que la integran y/u otras entidades de bien público que propendan a atender necesidades alimentarias de poblaciones vulnerables, en cuyo caso no será de aplicación el límite establecido en el primer párrafo de este inciso y tendrán derecho a deducir el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año fiscal c); por su parte, respecto de los servicios asociados para la disposición, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad desarrollada entre el acuerdo de donación y la entrega de los alimentos al donatario y/o beneficiarios de los mismos, el límite mencionado se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ganancia neta del ejercicio. Los límites establecidos precedentemente nunca podrán superar la ganancia neta del ejercicio”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al artículo 58 del Decreto 692/98 el siguiente párrafo:
Cuando se trate de donaciones de alimentos para consumo humano de acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.989, no será de aplicación la obligación establecida en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Artículo 9° bis de la Ley Nº 25.989 sobre “RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACIÓN DE ALIMENTOS – DONAL”, el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- El PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para implementar una campaña de comunicación a nivel nacional, destinada a sensibilizar a los diferentes sectores de la economía y de la población sobre las consecuencias sociales, económicas y ambientales de las pérdidas y desperdicios de alimentos.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese como Artículo 9° ter de la Ley Nº 25.989 sobre “RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACIÓN DE ALIMENTOS – DONAL”, el siguiente:
“ARTÍCULO 9° ter.- A los fines establecidos precedentemente y con el objetivo de incrementar el volumen de donaciones que promueve la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos competentes, implementará acciones de fortalecimiento y asistencia para las organizaciones de bien público que propendan a esos fines.”
ARTÍCULO 6°.- La presente, reviste carácter de orden público y entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la Ley N° 25. 989 se creó un régimen especial para la donación de alimentos - DONAL, con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable, como así también, disminuir la pérdida y el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano.
En este marco, resulta oportuno señalar que actualmente, el desperdicio de alimentos constituye un problema a nivel mundial y que los Estados deben asumir su responsabilidad al respecto, toda vez que en muchos casos, por malas técnicas regulatorias, se desaprovechan alimentos que se encuentran en perfectas condiciones. Sobre esta problemática me han acercado información significativa, miembros de la Red Argentina de Banco de Alimentos, cuya labor debo destacar. Quienes me hicieron llegar su propuesta para ser impulsada ante esta Honorable Cámara; la que con alguna variación, ha dado lugar al presente.
Según el informe elaborado por la FAO, “Global food losses and food waste. Extent, causes and prevention” (2011), un tercio de los alimentos que se producen en el mundo se pierden y desperdician. Esto no sólo atenta contra la seguridad alimentaria, sino que además, trae consigo impactos económicos, sociales, éticos y ambientales.
Atento ello, es el Estado quién debe intervenir, elaborando políticas públicas que busquen por un lado, evitar la pérdida y desperdicio de alimentos y por otro, concientizar y educar a la población en general sobre la importancia de su donación.
Puntualmente, el Ministerio de Agroindustria a través de la Resolución N° 392/2015 creó el “Programa Nacional de Reducción de Perdida y Desperdicio de Alimentos” el cual tiene por objetivo coordinar, proponer e implementar políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes de los sectores público y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos.
Con esta problemática, no sólo se desaprovechan recursos productivos, también se afecta al ambiente. En primer lugar la pérdida y el desperdicio de comida son responsables del 8% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEIs) en vano, acelerando los efectos del cambio climático.
Además, esta producción de alimentos desechados significa una utilización ineficiente de los recursos naturales. Por ejemplo, casi el 30% de la tierra agrícola del mundo se utiliza para producir alimentos que nunca se consumen. Asimismo, la comida que se tira se traduce en un despilfarro del 21% del agua dulce utilizada para su producción.
Todo ello sin mencionar la consecuente generación excesiva de residuos y sus implicancias también negativas: disminución de la vida útil de los rellenos sanitarios, aumento de las emisiones de GEIs, mayor cantidad de sitios impactados, etc.
En el aspecto económico, se estima que el costo global del desecho de alimentos en el año 2009 fue de 750.000 millones de dólares; cifra mayor que el PBI de Argentina en el año 2011.
Así, el mayor problema radica en que, mientras se desperdician 1.300 millones de toneladas de alimentos aptos para el consumo humano, 800 millones de personas padecen hambre en el mundo. La República Argentina no escapa a esta realidad mundial.
Según un estudio realizado por la Subsecretaría de Alimentos y Bebidas, de la Secretaría de Agregado de Valor, del Ministerio de Agroindustria, con datos del año 2013 y siguiendo la metodología propuesta por FAO, en la Argentina se pierde o desperdicia el 12,5% de los alimentos que se producen.
En la etapa de consumo se desperdician 1.531.700 toneladas de alimentos al año, es decir 38 kg de alimentos per cápita al año.
La información aludida es aún más alarmante si se toman en consideración los datos arrojados por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina : a diciembre de 2015 el 6% de la población sufría indigencia extrema y, más ampliamente, entre el 24% y el 29% se encontraba en situación de pobreza de acuerdo a sus ingresos. Asimismo, el 48% de los hogares urbanos del país –el 54% de la población– se encontraba afectado por al menos una de las formas que adopta la pobreza estructural, correspondiendo el 15% a la dimensión de inseguridad alimentaria . Para UNICEF , un 22,4% de niñas y niños entre los 0-4 años de edad experimentan al menos una privación en la dimensión nutricional. Estos datos revelan que no estamos frente a un problema de disponibilidad de alimentos, sino ante la falta de mecanismos legales-administrativos eficaces que permitan proveer el acceso de alimentos a los sectores más vulnerables de la población.
En este sentido, distintas entidades de bien público y social, como son los Bancos de Alimentos (BdA) desempeñan un rol fundamental. Los BdA son organizaciones sin fines de lucro que funcionan en todo el mundo y contribuyen a reducir el hambre, la malnutrición y el desperdicio de alimentos, rescatando alimentos aptos para el consumo humano antes de que sean desechados, a fin de almacenarlos, clasificarlos y distribuirlos de manera trazable y segura entre entidades de ayuda comunitaria adheridas. En Argentina, La Red Argentina de Bancos de Alimentos fue creada en 2003 y agrupa a 16 Bancos en funcionamiento, 1 Banco en formación y 2 organizaciones adherentes. En 2016, los BdA de Argentina distribuyeron 8.764.520 kg. de alimentos entre 2.117 organizaciones, beneficiando a 304.196 personas, lo que se traduce en 26.293.560 platos de comida entregados.
La experiencia internacional demuestra, que para poder realizar un cambio significativo en la donación de alimentos, es necesario el abordaje desde distintos ejes, los cuales incluyen: (i) Delimitación de la responsabilidad del donante de buena fe; (ii) beneficios impositivos que incentiven las donaciones; (iii) campañas de comunicación y sensibilización a sectores de la economía y a la población en general; y (iv) fortalecimiento a organismos de Bien Público que propendan a esos fines para poder hacer frente ante el aumento de rescate de alimentos.
El presente proyecto apunta a brindar una herramienta más para contribuir a revertir esta alarmante situación, generando un enorme ahorro social y un impacto fiscal imperceptible. En efecto, el cálculo del sacrificio fiscal vinculado al tratamiento propuesto en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado para los supuestos de donaciones de alimentos será de tal gradualidad que no generará impacto en las recaudaciones del fisco.
Por otro lado, la donación de alimentos a entidades del bien público o privado que redistribuyen a sectores vulnerables, representa para el Estado un ahorro de tipo: (i) Administrativo -por su gestión, a cargo de la institución receptora; y (ii) Social- por su impacto, combate el hambre y la desnutrición.
El Decreto N° 2011/2004, que promulgó la Ley DONAL, vetó el artículo 9° que preveía la limitación de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraren en delitos de derecho criminal. En esa oportunidad, se entendió que dicho artículo no delimitaba con suficiente precisión los supuestos de responsabilidad del donante de alimentos.
El nuevo artículo 9° de la Ley apunta a delimitar con precisión la responsabilidad del donante que actuare de buena fe, una vez producida la entrega de los alimentos donados, resguardando el cumplimiento de las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), para el tipo de productos correspondientes. Esto sin desproteger a los beneficiarios que resultan ser la parte más vulnerables de la cadena.
La redacción propuesta, se encuentra en total armonía con el nuevo sistema de responsabilidad que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y vale destacar que regulaciones similares se han recepcionado en países como Estados Unidos (Ley Emerson del Buen Samaritano), Australia (Civil Liability Act), Panamá (Ley 37), Italia (Ley 155), Perú (Ley 30.398), entre otros.
Otro de los ejes fundamentales para abordar la problemática de pérdidas y desperdicios de alimentos se relaciona con los mecanismos empleados desde el Estado para promover el aprovechamiento de los alimentos y evitar el desperdicio de los mismos. En varios países se han aprobado Leyes sobre el Desperdicio de Alimentos, en algunos casos como el de Italia, apuestan a los incentivos como medida que incremente la donación de alimentos, y en otros, como en Francia, que optan por sancionar su desperdicio.
En Argentina, según la actual ley de Impuesto a las Ganancias, se admite una deducción de las donaciones con un límite establecido en el 5% de la Ganancia neta del ejercicio (art. 81 inciso c LIG), siempre y cuando sea realizada a los destinatarios que la misma norma contempla. Por ejemplo, interpretativamente los BdA se encuentran amparados como “Instituciones no lucrativas de beneficio público (inciso f) del artículo 20 LIG) y por tener como objetivo principal “La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. (…)”.
El actual régimen es perjudicial tanto para los Bancos de Alimentos –que no se encuentran contemplados de manera expresa como donatarios con las complicaciones interpretativas que ello implica- como para los donantes, quienes no pueden deducir una mayor cuantía de sus donaciones, resultando más oneroso donar un alimento que desecharlo. Algo similar sucede respecto al IVA. Según el art. 58 del Decreto 692/98, si un responsable inscripto destina bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones, deberá reintegrar el crédito fiscal que se hubiese computado en el período.
En los diversos países en los que se busca estimular la donación de alimentos, puede observarse que varían los porcentajes de deducción admitidos, pero que en todos los casos son superiores a los receptados por nuestro sistema tributario.
Se debe tener en cuenta que en la actualidad, el sistema vigente en la República Argentina hace que, para los productores y elaboradores, resulte menos gravoso el desperdicio de alimentos que su donación. A modo de ejemplo, puede señalarse que el hecho de la donación de alimentos significa para quien dona costos relacionados al mantenimiento de los alimentos a donar antes, durante y hasta el momento de la entrega de los mismos al donatario.
Es en este marco, que el presente Proyecto de Ley, establece: (i) la incorporación expresa de la Red Argentina de Bancos de Alimentos, los Bancos de Alimentos e instituciones afines como donatarios en el artículo 81, inciso c de la LIG; (ii) una modificación de la alícuota deducible del Impuesto a las Ganancias, permitiendo para los supuestos de donaciones de alimentos a las organizaciones antes mencionadas la deducción del 125% del valor de éstas y dejando sin efecto el límite del 5%. Cuando se trate de servicios asociados a la disposición, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad desarrollada entre la donación y la entrega de los mismos, se prevé un límite del cincuenta por ciento (50%); y (iii) plantea además la modificación del Decreto 692/98 eximiendo al donante del deber de devolución del crédito fiscal computado, actualmente exigido, toda vez que los bienes gravados sean donados.
Sin dudas, para generar un cambio de hábito en los sectores de la economía involucrados es necesario empezar a incentivar las donaciones por sobre el desperdicio de alimentos, siendo los beneficios impositivos una alternativa efectiva. Quedará en manos de las jurisdicciones locales –dado que se encuentra en el ámbito de su competencia- aumentar el costo de la disposición final de residuos, más aun cuando se trate de residuos alimenticios, y extender a los impuestos locales el otorgamiento de beneficios impositivos, para seguir contribuyendo de esta manera al incentivo de donación de alimentos.
Asimismo, el Proyecto introduce dos artículos fundamentales: uno, que propicia la realización de campañas de comunicación para sensibilizar de esta problemática no sólo a la población en general, sino a los actores directamente involucrados; y el otro insta a las autoridades a fortalecer a las organizaciones que propendan a esos fines, con el objetivo que puedan seguir respondiendo a las necesidades de rescate de alimentos.
Finalmente, por comprometer cuestiones sociales de alto valor, se declara la norma de orden público. Sin dudas, el equilibrio alimenticio, el cuidado del ambiente, la necesidad de un cambio cultural que involucre nuevos paradigmas de colaboración, complementación, reflexión y solidaridad en el entramado social y la simple conciencia que 1300 millones de toneladas que darían sustento a 900 millones de personas se desperdician en el mundo cada año. Las cifras en nuestro país no escapan a esa relación. La presencia del orden público en la regulación de semejante situación es evidente.
En síntesis, esta Ley viene a abordar los ejes necesarios para generar un impacto significativo en la problemática de la pérdida y desperdicio de alimentos, desde una visión propositiva y de incentivo. Brinda una solución legal a los impedimentos que hoy existen para poder realizar las donaciones y aumentar así el rescate de alimentos.
Por todas las consideraciones expuestas, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0085/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 LA COMISION ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION; HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3199-D-17, 5436-D-17 Y 1587-D-17 23/04/2018
Senado Orden del Dia 0675/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 04/09/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 04/07/2018
Diputados INFORMA MIEMBRO INFORMANTE LA CONSIDERACION DEL DICTAMEN DE MINORIA II CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 04/07/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 04/07/2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 04/07/2018
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 10/10/2018 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0148-S-2017, 0953-S-2016, 5523-D-2017 y 3890-S-2017 10/10/2018
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