Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Excluir al Diputado Nacional Julio Miguel De Vido del seno de esta H. Cámara por inhabilidad moral atento a lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Tal como solicitaban los expedientes 3743-D-2017 y su antecesor 4324-D-2016, insistimos en que el actual Diputado Nacional Julio Miguel De Vido sea excluido del seno de este Honorable cuerpo legislativo.
Como en su oportunidad acompañábamos, hoy nos corresponde volver a presentar un Proyecto de estas características dado a que los motivos que los impulsaron no han desaparecido. Éste cuerpo colegiado ha sido afectado por el comportamiento inmoral de uno de uno de los representantes del pueblo de la Nación Argentina.
En este contexto, nos encontramos con la reciente decisión de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, que también solicita “proceder a la inmediata formalización del pedido de desafuero ante la Cámara de Diputados de la Nación -conf. artículo 70 de la Constitución Nacional, artículo 1° de la Ley 25.320, y artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación”. La resolución tiene por objeto continuar con la investigación de las causas en las que Julio De Vido se encuentra implicado, sin que éste pueda interceder en su procedimiento.
Creemos importante recalcar que al discutir sobre la conducta moral de uno de sus miembros, se debe priorizar el resguardo de la credibilidad y fortaleza de las instituciones democráticas, cuya protección es el principal objetivo que guía nuestras acciones.
Ésta Cámara se ha expedido en numerosas oportunidades sobre el perfil ético de los legisladores que la integran y, lamentablemente, la preciada tarea que los ciudadanos argentinos nos han legado ha sido teñida de vergüenza. A modo de ejemplo queremos citar el caso del Diputado Ángel Luque, que fue expulsado de la Cámara de Diputados por indignidad moral tras verter polémicas declaraciones al encontrarse su hijo implicado en el crimen de María Soledad Morales; como también, el caso sucedido en el año 2002, cuando la Diputada Nacional Hilda Ancarini de Godoy fue expulsada por desórdenes de conducta fundado en amenazas vertidas contra un productor televisivo que buscaba publicar un reportaje de investigación sobre Aportes del Tesoro Nacional a Fundaciones de discapacitados. Estos hechos, que revisten importancia por su relación con derechos protegidos constitucionalmente, son asimilables a la situación del Diputado De Vido. Una vez más esta Cámara ha sido deshonrada, ofendida y agraviada por un ex funcionario que no solo acumula múltiples causas, sino que comparte responsabilidades con otros ex-funcionarios que ya han sido condenados por delitos graves contra la administración pública y por defraudación al Estado.
El proyecto presentado, solicita “excluir al Diputado Nacional Julio Miguel De Vido del seno de la Honorable Cámara de Diputados por indignidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Nacional”. El artículo citado de la Constitución, establece como facultades inherentes de cada Cámara la posibilidad de remover a sus miembros por “inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirles de su seno”, es decir, de ejercer potestad disciplinaria respecto de sus miembros.
Las fuentes que incidieron en la redacción del texto finalmente sancionado de nuestra Constitución Nacional fueron muchas y muy diversas. Para su redacción, se basaron principalmente en las Constituciones de 1819 y 1826, la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Chile, los Pactos Previos, y el libro de Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”.
En lo que respecta particularmente al artículo 66, aún hoy vigente, encontramos sus raíces en la Constitución de 1926. Su artículo 38 rezaba “puede igualmente cada sala corregir a cualquiera de sus miembros, con igual número de votos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones; o removerlo por inhabilidad física, o moral, sobreviniente a su incorporación: pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias, que voluntariamente hicieren de sus cargos.” Así, podemos observar que la incorporación de las nociones de “inhabilidad física o moral” se transcribió textualmente en el artículo 66 de la Constitución Nacional que aún conservamos pero, en algún punto de la discusión y no por casualidad, se adicionó la expresión “y hasta excluirle de su seno”, una expresión desprovista de todo tipo de causalidades y tiempo, buscando preservar la capacidad de este cuerpo de resolver sobre posibles responsabilidades políticas.
No podemos descartar la importante participación que ha tenido en el Estado Argentino el legislador Julio De Vido, cuya conducta es hoy motivo de este proyecto. Entre los años 2003 y 2015 se desempeñó en un cargo de suma importancia, encontrándose al frente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública e Infraestructura. Allí, no solo tuvo injerencia en materias relacionadas al transporte y la energía, sino que incidió de manera poderosa sobre el destino de la obra pública, y por tanto, del desarrollo de nuestro país. Si bien las irregularidades que allí se han cometido son parte de la agenda del Poder Judicial, siendo los jueces quienes tienen el deber, y la obligación, de resolver las numerosas causas fundadas en el ejercicio de su función pública, no podemos ignorar que ya han sido responsabilizados penalmente por la tragedia de Once sus dos Secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, que trabajaron en su cartera y bajo sus órdenes.
Por su parte, el Diputado Julio De Vido, se encuentra implicado en al menos ciento treinta causas penales, de las cuales, es imputado en veintiséis, y se encuentra procesado en cinco de ellas. Ante esta situación legal, la Cámara de Diputados debe hacer uso de su facultad para analizar y resolver sobre su comportamiento, no en materia judicial, sino en materia política, ya que sus actos comprometen el prestigio moral y la credibilidad de esta institución.
En suma, las causas judiciales en las que el legislador De Vido se encuentra Procesado o en Estado de Elevación a Juicio Oral, su cantidad, y los diversos delitos penales por los que se lo acusa, no deben diluir la importante gravedad que tiene cada uno de los actos y conductas que se le reprochan.
1) Causa por la Tragedia de Once, en la que el choque de un tren causó 51 muertes y 789 heridos el 22 de Febrero de 2012. Aquí se lo proceso por estrago culposo, agravado por el resultado de muerte y lesiones, y defraudación por administración fraudulenta agravado por ser en perjuicio de una administración pública.
2) Causa por el direccionamiento de la obra pública, en donde se lo procesó por integrar una asociación ilícita destinada a cometer delitos para apoderase ilegítimamente de fondos destinados a la obra pública vial, principalmente en la Provincia de Santa Cruz. Los tipos penales considerados fueron: Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el cargo, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, y defraudación contra la administración pública.
3) Causa por la compra millonaria de trenes chatarra a España y Portugal, dónde fue imputado por Administración fraudulenta y partícipe necesario de cohecho.
4) Causa por la renegociación irregular de contratos ferroviarios, en los que ha sido procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles, también compartiendo el mérito con el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime. Aquí se le achacó la obstaculización de la renegociación de las concesiones que derivó en perjuicio para usuarios por el deterioro de las condiciones de infraestructura y seguridad.
5) Causa por otorgamiento de Subsidios Irregulares para Gasoil de Colectivos que ocasionaron un perjuicio multimillonario al Estado argentino durante su gestión.
Por su parte, el órgano técnico que asiste a este Congreso respecto al control del Estado de las Cuentas del Sector Público, ha confeccionado numerosos trabajos al respecto. La Auditoría General de la Nación, aprobó informes sobre el desempeño del ex funcionario. En el año 2012 criticó duramente el estado deplorable de los trenes de la empresa TBA que ocasionaron la tragedia de Once ya nombrada, y, el año pasado, aprobó otros dos informes lapidarios sobre la gestión del ex ministro de planificación en áreas trascendentales.
En conclusión, y dada la responsabilidad indelegable que posee esta Cámara al momento de defender su honra, y dilucidar toda cuestión no justiciable que pone en juego la integridad moral de este cuerpo frente a la sociedad, solicito a mis pares legisladores que acompañen el presente Proyecto en honor a la responsabilidad y ética republicana que debemos al pueblo argentino en calidad de representantes de éste.
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