Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 26.815, SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 10 de enero de 2013.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El inicio de un incendio está condicionado a la presencia de una fuente de ignición, ya sea ésta natural o antrópica. Dada la fuente de ignición, diversos factores ambientales condicionan la ocurrencia de un foco. Las características de la vegetación y el estado del tiempo, como así también la topografía, serán factores determinantes del posterior comportamiento del fuego. Asimismo, la evolución del incendio estará condicionada por las acciones que se tomen para su supresión; las características del terreno donde se desarrolle el fuego, las vías de acceso y la cercanía a fuentes de agua, serán todos factores que contribuirán al grado de dificultad que presentarán estas acciones.¹
Los efectos de un incendio forestal se dan a grandes proporciones debido a que no existe un componente preventivo para atender este tipo de desastres, tan solo existen mecanismos que tratan estos problemas, cuando un incendio forestal ya ha causado un impacto ambiental significativo; por citar un ejemplo, las labores para tratar de apagar un incendio forestal se dificultan mucho más cuando ya se encuentra en una fase avanzada y se han maximizado las pérdidas del área forestal.
Al no estar reglamentada la ley 26.815, SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, todas esas acciones tendientes a la prevención y manejo del fuego ante el potencial riesgo que se prevé para la venidera temporada estival, no solamente no se establecen y coordinan, sino que además no resulta claro que Ministerio tiene asignadas esas tareas, ya que el decreto 746/2017, publicado en el Boletín Oficial el 25/09/17 , delega ciertas funciones a la órbita del Ministerio de Seguridad, dejando “lo concerniente a la protección y preservación del medio ambiente del daño generado por los incendios” al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por OTRA parte, el artículo 23 de la citada norma establece que, “la estructura, el estatuto y el régimen laboral del personal nacional de incendios
forestales y rurales” van a estar previstos en la reglamentación es esta Ley, cabe por lo tanto preguntarse, de qué manera se designaron hasta el día de la fecha al personal encargado del control de incendios en áreas forestales y rurales y que mecanismo de actuación preventivo se utilizó ante los mismos.
Para finalizar es preciso hacer hincapié en la cita de Casso y Romero, Cervera y Jiménez-Alfaro, "Diccionario de Derecho Privado", Ed. Labor, Barcelona, 1961, TII, p. 3350, que señala lo siguiente: "La necesidad del reglamento es indudable, ya que la imposibilidad de aplicar la ley por sí sola, dada su naturaleza abstracta, hace necesario que se desentrañen sus preceptos adaptándolos a la realidad, función que cumple el reglamento. De esta manera ley y reglamento son disposiciones generales, pero con una diferencia: la ley sienta el principio y el reglamento lo desenvuelve mediante el detalle..."
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Fuentes:
¹ Informe Técnico Nº 1 - Sistemas de Evaluación de Peligro de Incendios - Maria del Carmen Dentoni, Miriam Marcela Munoz - Esquel, Chubut, Argentina - ISSN 2313-9420 - Mayo de 2012
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