PROYECTO DE TP


Expediente 5605-D-2017
Sumario: "SANEAMIENTO REGISTRAL LABORAL DEL ESTADO". REGIMEN.
Fecha: 20/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. El estado tiene la obligación indelegable de garantizar la regularización en el empleo de todos sus trabajadores. A tal fin , se ordena la apertura y determinación de un período de UN (1) año , contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley , que se denominará de “saneamiento registral laboral del estado” , que tendrá por objeto concentrar la acción de la administración en el relevamiento y corrección de las situaciones de trabajo irregular.
Artículo 2º. Durante el período referido en el artículo 1º , el estado deberá desarrollar todas las acciones necesarias para poder individualizar y erradicar , las situaciones de empleo no registradas o registradas de modo irregular que pudiesen existir en cualquiera de sus poderes, cualquiera sea el organismo , sociedad o empresa donde se desempeñen , incluyendo las categorías de planta temporaria y otros regímenes de similares características de temporalidad ; sean estas que pertenezcan a la administración central o descentralizada, organismos autónomos , autárquicos , de la Constitución , empresas públicas , sociedades del estado , y/o sociedades en que la Nación tenga participación accionaria.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación ante la toma de conocimiento de una situación de empleo irregular , de oficio o por denuncia que le fuese formulada , deberá llevar adelante todas las acciones que permitan la verificación y eventual registración de los trabajadores incluidos en la misma.
Artículo 4º: Dentro del plazo de quince (15) días de notificada la dependencia o empresa pública de que se encuentra involucrada en una situación de registración irregular , ésta deberá adjuntar a las actuaciones que se hayan iniciado , el informe detallado de las circunstancias que refieren a la relación del personal que pudiese encontrarse no registrado o registrado en forma deficiente.
Artículo 5º. La reglamentación establecerá las actuaciones , y los recaudos de fondo y forma que deben reunir los diligenciamientos , así como el acta de inspección que deberá confeccionarse en los lugares de trabajo.
Para el eventual caso que en el informe se concluyera la inexistencia de la relación laboral , se dispondrá la realización una audiencia en la que se escuchará al trabajador, a los representantes de la asociación sindical que lo represente, y al representante de la empresa o dependencia pública a los efectos de fundamentar sobre la existencia de la relación laboral y el estado regular o no de su registración laboral. Los citados podrán aportar y ofrecer prueba. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. El acta será firmada por el inspector actuante y por el responsable o persona responsable que represente a la empresa o dependencia. En caso de negativa de este último, se dejará constancia de tal circunstancia.
Los trabajadores y los representantes sindicales, deberán ser notificados con DOS (2) días de anticipación, de la realización de la audiencia indicada en el párrafo precedente ; pudiendo concurrir a la misma.
Artículo 6º. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de realizada la audiencia , se dictará el acto administrativo en el que resolverá exclusivamente sobre la existencia o inexistencia de la relación laboral, y el estado regular o no de su registración.
Artículo 7º: Contra las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en la materia regulada por esta ley, una vez agotada la instancia administrativa, se podrá interponer ante los jueces o tribunales con competencia federal, acción que impugne el resolutorio, la que se sustanciará por el procedimiento establecido en la ley 18.345.-
Artículo 8.- Las cuestiones en las que por las circunstancias del caso , el encuadre jurídico para la aplicación de la presente ley pudiese resultar dudoso o litigioso , podrán ser sometidas , con el consentimiento del trabajador afectado , al estudio y resolución de una Comisión Bipartita de Evaluación integrada por representantes de los sindicatos con personería gremial y del estado nacional.
Artículo 9.- La reglamentación determinará los mecanismos de constitución e integración , y normas procedimentales que regirán la vida institucional de la Comisión.
La comisión deberá expedirse sobre la existencia o no de relación de trabajo , dentro del plazo de treinta (30) días , de notificada del caso controvertido.
Artículo 10º: A los fines de la aplicación de la presente ley actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
Artículo 11°: Facultase al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.-
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo no registrado, o indebidamente registrado, es un fenómeno de carácter estructural, que estuvo presente en el mundo del trabajo en la Argentina, pero que desde fines de la década de 1980 tomó una voluminosidad en el cuerpo social manteniendo niveles altísimos.
La falta de registración impone a los trabajadores y trabajadoras una situación de extrema vulnerabilidad, que va más allá de sus consecuencias más inmediatas, sean estas pérdidas de salario, pérdida de beneficios sociales o previsionales. Las condiciones de vida y de trabajo crean una espiral de pérdida permanente de derechos, y como consecuencia de oportunidades para los trabajadores, trabajadoras y sus grupos familiares.-
Este proyecto tiene como punto de partida la asunción, por parte del estado argentino, de los compromisos internacionales asumidos en la promoción y protección de los derechos humanos de los habitantes de nuestro territorio. La falta de registración importa la violación de un complejo e interconectado manojo de derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en los distintos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país, los que tienen rango constitucional a partir de la reforma del año 1994. El prolongado tiempo que los trabajadores y trabajadoras sufren estas violaciones, les han dado el carácter de sistemáticas.-
El proyecto que se trae a tratamiento de este cuerpo promueve la acción del estado con el propósito de combatir este flagelo, dentro del mismo estado. Establece la obligación de garantizar su accionar en el relevamiento y en la toma de medidas de inclusión al sistema formal.-
La iniciativa dirige su acción a un sector históricamente discriminado de este tipo de normativas, que es el sector público.
El proyecto propone un plazo de un (1) año , desde la promulgación de la ley , para que sea el propio estado quien releve y sanee el trabajo no registrado en sus dependencias , o en todo organismo , sociedad o empresa que revista tal naturaleza. Vencido el mismo , prevee los mecanismos procedimentales , para que bajo la exigencia y cuidado del Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social , se lleve adelante las actuaciones para verificar y eventualmente acreditar la existencia de este tipo de relación laboral fraudulenta.
Por todo lo expuesto solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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